RESOLUCION N° 3736-2014-JNE - Definen distrito electoral único para los procesos de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2016 - 2020, y de elección por los miembros de los Colegios Profesionales del país distintos de los Colegios de Abogados

Fecha de publicación21 Diciembre 2014
Fecha de disposición21 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014
540740
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Asignar a la Intendencia Nacional
de Recursos Humanos las funciones comprendidas
en el inciso i) del artículo 291º y el inciso b) del artículo
303º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT relativas a la gestión de la información de carácter
bibliográf‌i co, académico, revistas y bases de datos
normativas y jurisprudenciales mediante proveedores
externos, incluyendo todos los aspectos pendientes en
relación con dichas funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1180187-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Definen distrito electoral único para los
procesos de elección de los Consejeros
del Consejo Nacional de la Magistratura
por los miembros de los Colegios de
Abogados del país para el período 2016-
2020, y de elección por los miembros
de los Colegios Profesionales del país
distintos de los Colegios de Abogados
RESOLUCIÓN Nº 3736-2014-JNE
Lima, quince de diciembre de dos mil catorce.
VISTAS las Resoluciones Jefaturales Nº 256-2014-
J/ONPE y Nº 286-2014-J/ONPE, emitidas por la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales, publicadas en el Diario
Of‌i cial El Peruano, con fechas 10 de noviembre de 2014 y
5 de diciembre de 2014, respectivamente.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, modif‌i cado por las Leyes Nº 27368
y Nº 29521, el Consejo Nacional de la Magistratura se
conforma con miembros elegidos mediante votación
secreta y está integrado de la siguiente manera:
1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La
elección está a cargo de los Vocales Titulares.
2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La
elección está a cargo del Fiscales Titulares.
3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de
Abogados del País.
4. Dos, elegidos por los miembros hábiles de los
demás colegios profesionales del país. Para este efecto,
los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen
a su delegado candidato, quien, a su vez, reunido con sus
pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros
entre ellos, quienes deben permanecer a colegios
profesionales diferentes.
5. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades
Nacionales del país.
6. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades
Particulares del país.
2. El artículo 19 de la referida Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura, establece que la
convocatoria y organización del proceso de elección de
los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
que corresponde elegir a los gremios profesionales, está
a cargo de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales.
3. Para dichas elecciones, el Consejo Nacional de la
Magistratura ha aprobado el Reglamento para la elección
del Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura
por los miembros de los Colegios de Abogados del
país, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 308-2014-CNM, de fecha 7 de noviembre
de 2014, y el Reglamento para la elección de Consejeros
del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros
de los colegios profesionales del país, distintos de los
colegios de abogados, mediante la Resolución del
Consejo Nacional de la Magistratura Nº 338-2014-CNM,
de fecha 25 de noviembre de 2014.
4. Con la Resolución Jefatural Nº 256-2014-J/ONPE,
de fecha 7 de noviembre de 2014, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2014, la
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales ha convocado
a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de
la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de
los Colegios de Abogados del país para el periodo 2016-
2020, a realizarse el 12 de abril de 2015.
5. Asimismo, con la Resolución Jefatural Nº 286-2014-
J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 5 de diciembre de
2014, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales ha
convocado a la elección de los Consejeros del Consejo
Nacional de la Magistratura por los miembros de los
Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios
de Abogados, para el 17 de mayo de 2015.
6. Convocados los procesos electorales antes
mencionados, con sus respectivos cronogramas de
actividades, corresponde a este Colegiado def‌i nir el órgano
jurisdiccional que tendrá competencia para resolver, en
primera instancia, las tachas e impugnaciones que se
presenten, las actas observadas, los pedidos de nulidad,
así como proclamar los resultados de los comicios, con
arreglo a los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
7. Por ello, atendiendo a las actividades que
corresponde ejecutar al órgano de primera instancia en
las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de
la Magistratura –que se desarrollan en distrito electoral
único–, y teniendo en cuenta el criterio de racionalidad
del gasto, este Colegiado ha def‌i nido la competencia
de un Jurado Electoral Especial para dichos procesos
electorales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEFINIR una única circunscripción
administrativo-electoral en todo el territorio nacional,
que se constituye en distrito electoral único para los
procesos de elección de los Consejeros del Consejo
Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los
miembros de los Colegios de Abogados del país para el
periodo 2016-2020, y de elección de los Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros
de los Colegios Profesionales del país, distintos de
los Colegios de Abogados, cuyos actos electorales
serán el 12 de abril de 2015 y el 17 de mayo de 2015,
respectivamente.
Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento del
Jurado Electoral Especial de Lima, con sede en el distrito
de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con
competencia en todo el territorio nacional, para administrar
justicia en primera instancia y proclamar resultados, en los
procesos electorales señalados en el artículo primero. El
Jurado Electoral Especial de Lima se instalará el 10 de
febrero de 2015.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General que solicite a la presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima y a la presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la designación del
presidente y primer miembro del Jurado Electoral Especial
de Lima, respectivamente, de conformidad con el artículo
33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Central
de Gestión Institucional, la implementación de mesas de
partes en distintas ciudades del país, para la recepción
de documentos referidos a la elección de los Consejeros
del Consejo Nacional de la Magistratura, materia de la
presente resolución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR