RESOLUCION N° 351-2014/SUNAT - Autoriza viaje de trabajador de SUNAT a Colombia para participar en la VIII Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Colombiana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y sus delitos conexos

Fecha de disposición26 Noviembre 2014
Fecha de publicación26 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014
538426
Autorizan difusión del proyecto de
Reglamento de Fondos de Inversión y
sus Sociedades Administradoras, en
el Portal del Mercado de Valores de la
SMV
RESOLUCIÓN SMV
Nº 025-2014-SMV/01
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014043127 y el Informe Conjunto
N° 831-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014,
emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de norma que propone aprobar el
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante
Decreto Ley N° 26126 y modif‌i cado por Ley N° 29782,
Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado
de Valores, y la Ley N° 30050, Ley de Promoción del
Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la
Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución
la aprobación de la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 042-
2003-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo
que establece el régimen aplicable a las Sociedades
Administradoras y a los Fondos de Inversión colocados
mediante oferta pública que administran;
Que, teniendo en cuenta la importancia que viene
adquiriendo esta industria en nuestro país, como
esquema colectivo de inversión, contribuyendo a f‌i nanciar
diversos sectores de la economía, así como la experiencia
adquirida por la SMV durante los últimos años, se ha
visto la necesidad de aprobar una nueva regulación
que incorpore las nuevas tendencias, adaptándola a la
realidad del país;
Que, considerando lo dispuesto en la Resolución
SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre
publicidad de proyectos normativos y normas legales
de carácter general y otros actos administrativos de la
SMV, se considera necesario difundir a través del Portal
del Mercado de Valores el proyecto de Reglamento de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
por quince (15) días calendario, a efectos de que el público
pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o
comentarios a la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, y por el
artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos
normativos y normas legales de carácter general y otros
actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución
SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el
Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores
en su sesión del 25 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado
de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.
smv.gob.pe.
Artículo 3°.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de quince (15) días calendario, contados a partir de
la fecha de publicación de la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
presentados vía la Of‌i cina de Trámite Documentario de
la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
en la Avenida Santa Cruz N° 315 -Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: Proyfondosdeinversión@smv.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1169637-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de
SUNAT a Colombia para participar
en la VIII Reunión de la Comisión
Mixta Peruano - Colombiana sobre
Cooperación en Materia de Desarrollo
Alternativo, Prevención del Consumo,
Rehabilitación, Control del Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas y sus delitos conexos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 351-2014/SUNAT
Lima, 21 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio OF.RE (DGM-DCD) Nº 22-6-
BB/116 de fecha 1 de octubre de 2014, la Dirección
de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cursa invitación a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
para participar en la VIII Reunión de la Comisión
Mixta Peruano – Colombiana sobre Cooperación en
Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del
Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito
de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y sus
Delitos Conexos, que se llevará a cabo en la ciudad
de Bogotá, República de Colombia, los días 2 y 3 de
diciembre de 2014;
Que el citado evento tiene como f‌i nalidad el
intercambio de experiencias binacionales recientes,
referidas al avance en la implementación de las políticas
y estrategias contra el tráf‌i co ilícito de drogas en Perú y
Colombia. Asimismo, se busca fortalecer los esfuerzos
conjuntos y las medidas de cooperación bilaterales
relativas a la reducción de la demanda, prevención y
tratamiento, reducción de la oferta, lavado de activos
y tráf‌i co de personas relacionados al tráf‌i co ilícito de
drogas, que afecta a ambos países;
Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del
objetivo estratégico institucional de reducir el tráf‌i co ilícito
de mercancías, en armonía con los objetivos nacionales
de reducir la oferta de sustancias y estupefacientes ilícitos
a través de los controles aduaneros;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.º 80-
2014-SUNAT/3Y0000 de fecha 13 de noviembre de 2014,
resulta necesario autorizar la participación en el referido
evento del trabajador Rómulo Javier Guerrero Rojas, Jefe

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