RESOLUCION N° 343-2014/SUNAT - Resolución de Superintendencia que modifica diversas resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de dicho sistema

Fecha de publicación12 Noviembre 2014
Fecha de disposición12 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014
537502
Central de Depósito de Valores Extranjera, un Participante
vendedor designado o en la cuenta de custodia de CAVALI,
según corresponda.
c. Se dará disponibilidad en la cuenta de valores de
la Central de Depósito de Valores Extranjera, Participante
comprador designado o en la cuenta de custodia de
CAVALI, según corresponda.
d. Se realiza la transferencia de fondos hacia la cuenta
efectivo de la Central de Depósitos de Valores Extranjera,
Participante vendedor designado o a las cuentas de
liquidación de CAVALI, según corresponda, que tengan
posición neta acreedora, para su posterior depósito en su
banco liquidador, si fuera el caso.
(v) Del Incumplimiento de la Operación:
En caso una de las partes incumpla con su obligación
durante el proceso de liquidación, dicho incumplimiento será
informado y se procederá conforme a los procedimientos
vigentes señalados en el Capítulo VII De la Compensación
y Liquidación del presente Reglamento Interno.
Artículo 16.- Registro Ref‌l ejo Informativo
16.1. El presente artículo será de aplicación cuando
la Central de Depósito de Valores Extranjera sea la
responsable de la recepción o entrega de los valores de
las operaciones negociadas en el Mercado Integrado.
16.2. A f‌i n de mantener actualizado el Registro Ref‌l ejo
Informativo al que se ref‌i ere el artículo 28 del Reglamento
del Mercado Integrado, las Centrales de Depósito de
Valores Extranjeras remitirán diariamente a CAVALI la
información sobre la identif‌i cación de los Titulares Finales
de los valores que dichas centrales mantengan registrados
en sus Cuentas Agregadas, conforme al detalle descrito en
la Disposición Vinculada Nº 08 del presente Capítulo.
16.3. La información contenida en el Registro Ref‌l ejo
Referencial se encontrará disponible para los Emisores,
para efectos del ejercicio de los derechos de voto de los
Titulares Finales, así como para el cumplimiento de las
obligación de información y otras que se establecen en la
Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de
Grupos Económicos y Ley General de Sociedades, según lo
dispuesto en el numeral 27.3. del artículo 27 del Reglamento
del Mercado Integrado; para SUNAT, para f‌i nes de la retención,
declaración y pago del impuesto a la renta a la ganancia de
capital y por concepto de percepción de intereses; y para la
SMV, para los f‌i nes de supervisión del cumplimiento de las
normas del mercado de valores peruanas. Todo lo precedente,
sin perjuicio de lo establecido en el numeral 26.4.3 del artículo
26 del Reglamento del Mercado Integrado.
El detalle y el procedimiento aplicable a la información
del Registro Ref‌l ejo Informativo que CAVALI remitirá a los
Emisores, SUNAT y a la SMV, se describe en la Disposición
Vinculada Nº 09 del presente Capítulo.
16.4. Tal como lo indica el Reglamento del Mercado
Integrado, el Registro Ref‌l ejo Informativo no forma parte
del Registro Contable, por lo que CAVALI no podrá certif‌i car
titularidad, ni inscribir Afectaciones o registrar cambios de
titularidad sobre los valores ref‌l ejados en dicho registro.
1161771-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia
que modifica diversas resoluciones
que regulan el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias (SPOT), con la
finalidad de racionalizar y simplificar
la aplicación de dicho sistema
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 343-2014/SUNAT
Lima, 11 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Décima Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 30230 dispuso que en un plazo no mayor de 180
días hábiles el Sector Economía y Finanzas establecerá las
normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago
del IGV, que comprenden las percepciones, retenciones y
detracciones, a f‌i n de perfeccionar su aplicación;
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto
Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº
155-2004-EF y normas modif‌i catorias, establece el Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central (SPOT) cuya f‌i nalidad es generar fondos, a través
de depósitos realizados por los sujetos obligados en las
cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán
destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias,
costas y gastos administrativos del titular de dichas
cuentas;
Que el artículo 13° del citado TUO dispone que
mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre
otros, los bienes, servicios y contratos de construcción
a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el
porcentaje o valor f‌i jo aplicable a cada uno de ellos. Por
su parte, el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9° del
mencionado TUO señala que, de no agotarse los montos
depositados en las cuentas, luego que hubieran sido
destinados al pago de las obligaciones indicadas en el
numeral 9.1, el titular podrá solicitar la libre disposición de
los montos depositados, los cuales serán considerados de
libre disposición por el Banco de la Nación, de acuerdo al
procedimiento que establezca la SUNAT;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT, se aprobaron normas para la aplicación
del Sistema; asimismo, mediante las Resoluciones N.º
073-2006/SUNAT y Nº 057-2007/SUNAT se aprobaron
normas para la aplicación del SPOT al transporte de
bienes realizado por vía terrestre y al transporte público
de pasajeros realizado por vía terrestre y mediante la
Resolución N.º 250-2012/SUNAT se reguló la aplicación del
SPOT a los espectáculos públicos, así como sus normas
modif‌i catorias, entre otras, se dictaron disposiciones para
la aplicación de dicho Sistema;
Que el SPOT ha sido objeto de permanente
evaluación con la f‌i nalidad de perfeccionar su aplicación,
convirtiéndose en una herramienta importante para
combatir la evasión, generar fondos para el pago de
deudas tributarias, ampliar la base tributaria y reducir
los niveles de informalidad, habiéndose incorporado de
manera gradual desde su creación diversas operaciones,
de modo que, en la actualidad la normatividad del SPOT
contempla su aplicación a 39 tipos de bienes y servicios,
así como el empleo de ocho (8) tasas distintas aplicables
a los bienes y servicios sujetos al Sistema, lo cual signif‌i ca
una dispersión de tasas;
Que, en el marco de la racionalización del SPOT, se
ha visto por conveniente efectuar modif‌i caciones a su
normativa a f‌i n de simplif‌i car y facilitar la aplicación del
Sistema, así como reducir los costos administrativos y
f‌i nancieros que generan su aplicación;
Que de la evaluación efectuada se ha encontrado que
hay sectores en los que las detracciones no han tenido
un impacto importante en la recaudación; por lo que se
les excluye del Sistema, reduciéndose así, el número de
bienes y servicios sujetos al Sistema;
Que por otra parte, se ha observado que en
determinados sectores económicos las detracciones
efectuadas a los bienes y servicios han tenido un impacto
favorable mejorando el nivel de cumplimiento y un aumento
en la recaudación; por lo que se estima conveniente reducir
el porcentaje señalado para la determinación del depósito
de los bienes y servicios de dichos sectores económicos,
disminuyendo con ello la dispersión de tasas aplicables en
el Sistema;
Que los montos obtenidos por la aplicación del
porcentaje de detracción deben guardar relación con
las obligaciones tributarias que generan las operaciones
sujetas al Sistema a f‌i n de no generar acumulaciones
de saldos no aplicados, que podrían representar costos
f‌i nancieros para las empresas. Al respecto, existen sectores
económicos en los que se concentra una mayor cantidad
de saldos acumulados no aplicados, por lo que se ha visto
por conveniente reducir las tasas de detracciones;
Que de igual modo, con el propósito de reducir el costo
f‌i nanciero que implica mantener saldos no aplicados en las
cuentas de detracción, se reduce el plazo requerido para

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