RESOLUCION N° 341-2014/SUNAT - Aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s 728 y 276 para el año 2014

Fecha de publicación11 Noviembre 2014
Fecha de disposición11 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 11 de noviembre de 2014
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la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento
y distribución;
Que conforme al alcance señalado en el Informe
de vistos, corresponde aprobar las disposiciones
reglamentarias para la aplicación del incentivo de
desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos
en los regímenes laborales previstos en los Decretos
Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2014;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29816
y en los incisos g) y s) del artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones reglamentarias
para la aplicación del incentivo por desempeño de los
trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes
laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728
y 276, para el año 2014, de acuerdo al Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y
su Anexo en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 341-2014/SUNAT
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR
DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES DE LA
SUNAT COMPRENDIDOS EN LOS REGÍMENES
LABORALES PREVISTOS EN LOS DECRETOS
LEGISLATIVOS N.os 728 y 276 PARAEL AÑO 2014
1. Objetivo
Establecer las normas reglamentarias para la
aplicación por el año 2014 del incentivo por desempeño a
otorgarse a los trabajadores de la SUNAT comprendidos
en los regímenes laborales previstos en los Decretos
Legislativos Nº 728 y 276.
2. Alcance
Las presentes disposiciones reglamentarias son
de aplicación a los trabajadores comprendidos en los
regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos
Nº 728 y 276.
3. Condiciones generales
3.1. El trabajador debe haber ingresado a la institución
hasta el 30 de junio del 2014.
3.2. El trabajador debe contar con un tiempo mínimo
de labor remunerada de 6 meses en la institución.
3.3. Para la determinación del tiempo de labor
remunerada se consideran los días u horas que – según
el tipo de jornada y horario de trabajo del trabajador– son
laborables, excluyéndose el periodo en el que el trabajador
no ha recibido remuneración, se encuentre destacado a
otra institución o se encuentre con licencia con goce de
haber por estudios bajo el Reglamento de Becas.
3.4. La remuneración a considerar es la que
corresponde a cada trabajador por el mes de junio de
2014.
3.5. El trabajador participa de la aplicación del
incentivo por desempeño si al 31 de diciembre de 2014 se
encuentra con vínculo laboral con la institución.
4. Composición del incentivo
El incentivo por desempeño está compuesto por tres
elementos: un componente por desempeño institucional,
un componente por desempeño de equipo y un
componente por desempeño individual.
4.1. El componente por desempeño institucional se
asigna en función al logro de las metas institucionales para
los indicadores de Presión Tributaria (indicador nº 1.011
del POI 2014), Tiempo Total del Proceso de Importación
(indicador PEI 2014-2016), Resultado de las acciones
de prevención y represión del contrabando (indicador nº
1.031 del POI 2014) y Reducción de Quejas - Reclamos
(indicador nº 1.046 del POI 2014).
4.2. El componente por desempeño de equipo se
asigna en función al logro de metas que, encontrándose
bajo responsabilidad del órgano en el cual el trabajador
ha sido evaluado, son determinadas para efectos del
incentivo con documento emitido por la Superintendencia
Nacional y los Superintendentes Nacionales Adjuntos
correspondientes, a propuesta de la Of‌i cina Nacional de
Planeamiento (ONP).
En el caso del trabajador asignado a la Superintendencia
Nacional, a alguna de las Superintendencias Nacionales
Adjuntas o al Gabinete de Asesores, éste será asociado
por el directivo correspondiente al órgano, programa de
cambio o proyecto más afín a las funciones que realiza
aquél, para efectos de la aplicación de este componente.
El componente por desempeño de equipo para los
trabajadores asignados a dedicación exclusiva a los
programas de cambio y sus proyectos componentes,
así como a los proyectos independientes, se determina
en función al cumplimiento de los entregables o hitos de
control priorizados para el año 2014, correspondientes a
dichos programas y proyectos.
4.3. El componente por desempeño individual se
asigna en función al nivel de desempeño alcanzado por el
trabajador de acuerdo a lo detallado en los numerales 5.5
y 5.6 del presente documento.
5. Evaluación del cumplimiento de metas
5.1. Para la evaluación del cumplimiento de metas del
componente por desempeño institucional, la Gerencia de
Planeamiento y Control de Gestión (GPCG) determina el
cumplimiento del indicador Presión Tributaria así como
los ingresos tributarios del Gobierno Central en base
a la información remitida por la Gerencia de Estudios
Económicos, en un plazo no mayor al último día hábil del
mes de enero del 2015.
5.2. En el caso del indicador Presión Tributaria,
la información remitida por la Gerencia de Estudios
Económicos debe considerar la cifra proyectada del
Producto Bruto Interno proporcionada por el Banco
Central de Reserva del Perú (BCRP) en enero de 2015;
del mismo modo, la cifra correspondiente a los ingresos
tributarios del Gobierno Central será tomada de la Nota
Tributaria publicada en el mes de enero 2015.
5.3. Para la evaluación del cumplimiento del
componente por desempeño de equipo, la GPCG determina
el cumplimiento de las metas en base a la información
ingresada en el Módulo de Planif‌i cación del Sistema
de Información y Gestión Administrativa (SIGA) por los
responsables de los indicadores POI y por los directores de
programa de cambio y jefes de proyectos independientes.
5.4. En un plazo no mayor al décimo segundo día hábil
del mes de febrero 2015 la GPCG remite el informe de
cumplimiento de metas del componente por desempeño
institucional y de equipo a la Comisión de Verif‌i cación del
Cumplimiento de Metas a que se ref‌i ere el numeral 6.
5.5. Para la evaluación del componente individual,
la Gerencia de Desarrollo de Personas (GDP) elabora y
remite a la División de Compensaciones (DC) el resultado
de la evaluación de desempeño de los trabajadores, en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de publicarse
los resultados de la Evaluación de Desempeño Laboral
2014.
Tratándose de personal directivo comprendido en
el Grupo III a que se ref‌i ere el Anexo de la Resolución
de Intendencia Nacional de Recursos Humanos Nº 046-
2014-8A0000, únicamente para f‌i nes de incentivo por
desempeño, la GDP solo remite la evaluación efectuada
por el jefe directo.

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