RESOLUCION Nº 34-2015-PCM/SD - Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca'

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015
562472 NORMAS LEGALES Lunes 28 de setiembre de 2015 /
El Peruano
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 57802015.- Aprueban nuevas Normas Especiales
sobre Vinculación y Grupo Económico 562487
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CUSCO
Ordenanza Nº 0942015CR/GRC.CUSCO.- Declaran
de interés y prioridad regional la Salud Materno Neonatal
Saludable y Segura 562492
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de Mancomunidades
Municipales a la “Mancomunidad Municipal
al Sur de la Represa de Tablachaca”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA
DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 34-2015-PCM/SD
Lima, 22 de setiembre de 2015
VISTOS:
Los of‌i cios N° 166-2015-MDC/A y N°
0199-2015-MDC/A; el Informe Técnico de Viabilidad;
la Ordenanza Municipal Nº 0016-2015-CM/MDA de la
Municipalidad Distrital de Anco; la Ordenanza Municipal
N° 018-2015-MDC de la Municipalidad Distrital de
Cosme; la Ordenanza Municipal N° 005-2015-MDEC/A
de la Municipalidad Distrital de El Carmen; la Ordenanza
Municipal N° 006-2015-MDLM/A de la Municipalidad
Distrital de La Merced; la Ordenanza Municipal N° 008-
2015-MDL/AL de la Municipalidad Distrital de Locroja;
la Ordenanza Municipal N° 007-2015-MDSMM/A de
la Municipalidad Distrital de San Miguel de Máyocc; el
Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad
Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca”; el Of‌i cio
Múltiple N° 067-2015-PCM/SD y los Informes Nº 095-
2015–PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 045-2015–PCM/SD-OGI-
IJTY; y,
CONSIDERANDO:
Municipal, modif‌i cada por la Ley N° 29341, en el artículo
2º, def‌i ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes
o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local,
la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que
la inscripción en el Registro de Mancomunidades
Municipales otorga personería jurídica de derecho público
a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento
de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso
adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales
a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de
nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que, mediante el Of‌i cio N° 166-2015-MDC/A, el alcalde
de la Municipalidad Distrital de Cosme y presidente de la
“Mancomunidad Municipal de la Cuenca del río Mantaro,
en la provincia de Churcampa-Huancavelica” solicita la
inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades
Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran
las Municipalidades Distritales de Anco, Cosme, El
Carmen, Locroja, La Merced y San Miguel de Máyocc
de la provincia de Churcampa, en el departamento de
Huancavelica;
Que, por Of‌i cio Múltiple N° 067-2015-PCM/SD la
Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 095-
2015-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones
al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal de
la Cuenca del río Mantaro, en la provincia de Churcampa-
Huancavelica”;
Que, mediante el N° 0199-2015-MDC/A, el alcalde
de la Municipalidad Distrital de Cosme presenta los
documentos para subsanar las observaciones al trámite
de inscripción de constitución, documentos en los que
en adelante se menciona la denominación de la entidad
como “Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de
Tablachaca”;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos
contiene información sobre: Diagnóstico: institucional,
gestión de personas, inversiones priorizadas, diagnóstico
social y demográf‌i co; Gestión Estratégica: visión,
misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte
de planeamiento, desarrollo económico local; Gestión
descentralizada: estructura orgánica, competencias
y funciones, relaciones de coordinación, cooperación
y colaboración, provisión de personal y desarrollo de
capacidades y recursos; Sostenibilidad: estrategias
de fortalecimiento y consolidación institucional,
ordenamiento territorial y medio ambiente, infraestructura
y equipamiento productivo, capital humano y social,
institucionalidad democrática y participación y desarrollo
económico local.;
Que, el Estatuto señala como objeto de la
Mancomunidad Municipal: a) Planif‌i car y priorizar el
desarrollo urbano y rural, b) Promover la gestión integrada
del agua, suelo y conservación del patrimonio ambiental,
c) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de
infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión
privada, la competitividad e innovación agropecuaria,
e) Promoción del desarrollo sostenible, manteniendo la
cultura y costumbre regional y f) Fortalecimiento de las
capacidades de gestión, de los gobiernos locales y de los
miembros de la Sociedad Civil;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto
establece como delegación de funciones: a) Impulsar el
proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y
rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en
el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b)
Concertar con instituciones del sector público y privado
de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de
programas y proyectos que favorezcan el desarrollo
económico del distrito, c) Promover las condiciones
favorables para la productividad y competitividad de
las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y
desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de
conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, para
lograr su competitividad, e) Fomento de la planif‌i cación
del desarrollo urbano y rural, f) Mejoramiento de la
gestión integrada del agua y suelo, g) Rehabilitación de
infraestructura vial, h) Priorizar el turismo, la inversión
privada, la competitividad e innovación agropecuaria e
i) Fortalecimiento de las capacidades de gestión de los
gobiernos locales y los miembros de la sociedad civil.;
Que, f‌i nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad
Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca”,
contiene información sobre domicilio, ámbito territorial,

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