RESOLUCION N° 3395-A-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014
El Peruano
Miércoles 19 de noviembre de 2014
537836
Segundo. Que, al respecto, es menester destacar
que la estandarización de las placas conmemorativas
institucionales contribuirá a una mejora en la imagen
de este Poder del Estado, y por ende causará una
mejor impresión a los justiciables; lo cual redundará en
el posicionamiento positivo del Poder Judicial ante la
percepción de la ciudadanía.
Tercero. Que, dentro de ese contexto, se requiere
contar con un documento que contenga los lineamientos
respecto a la colocación de placas conmemorativas en
locales institucionales de este Poder del Estado, a n de
establecer los alcances, generalidades y disposiciones
especí cas; y en ese sentido, sean correctamente
diseñadas, elaboradas e instaladas por las áreas
encargadas de su ejecución en el Poder Judicial. Por lo
que siendo así, resulta pertinente aprobar la propuesta
presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 846-
2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de
los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas,
quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse
de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2014-
CE-PJ, denominada “Lineamientos para la colocación
de placas conmemorativas en locales institucionales del
Poder Judicial”.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores
de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Nota.: La Directiva Nº 009-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web
del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos).
1166014-2
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidores de
la Municipalidad Provincial de Satipo,
departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 3395-A-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-03420
SATIPO - JUNÍN
INHABILITACIÓN
Lima, treinta de octubre de dos mil catorce.
VISTO el O cio Nº 340-2014-JMTS-CSJJU-PJ,
expedido por el juez del Juzgado Mixto Transitorio de
Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante
el cual remite la Resolución Nº 33, de fecha 1 de octubre
de 2014, por medio de la cual se impone la pena de
inhabilitación a César Augusto Merea Tello, Juan Rafael
Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián Rojas, alcalde y
regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial
de Satipo, departamento de Junín.
ANTECEDENTES
Por medio del o cio del visto, el juez del Juzgado Mixto
Transitorio de Satipo de la Corte Superior de Justicia de
Junín comunica que se dictó sentencia y se impuso la
pena de inhabilitación contra César Augusto Merea Tello,
Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison Fabián
Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial
de Satipo, departamento de Junín (fojas 3).
En ese sentido, se informa que el citado órgano
jurisdiccional condenó a César Augusto Merea Tello
como autor del delito contra la Administración Pública en
la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales,
nombramiento indebido y abuso de autoridad en agravio
tanto de la Municipalidad Provincial de Satipo, como de
Héctor Emiliano Mucha Urcohuaranga y otros, y se le
impuso cuatro años de pena privativa de libertad cuya
ejecución se suspende por el periodo de prueba de dos
años, asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación por
el tiempo que durase la condena (fojas 102). Igualmente,
se condenó a Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl
Edison Fabián Rojas como autores del delito contra la
Administración Pública en agravio de la Municipalidad
Provincial de Satipo y se les impuso dos años de pena
privativa de libertad cuya ejecución se suspende por un
año, así como la pena de inhabilitación para no ejercer
cargo público (fojas 103 a 104).
Finalmente, mediante el o cio del visto, el juez del
Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior
de Justicia de Junín remite la resolución antes mencionada
con la nalidad de que el Jurado Nacional de Elecciones
proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3).
CONSIDERANDOS
1. En tal sentido, en las Resoluciones Nº 120-2010-
JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-
2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº 623-2011-JNE, este
Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de
inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión
o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos,
económicos y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de
inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-
2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las
Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte
Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de
noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se
debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo
del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el
procedimiento.
Al respecto, en el caso de los procesos tramitados
inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma
que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia
condenatoria que la imponga para dar comienzo
a su ejecución. La base legal de ello es el artículo
330 del citado código, que señala que “la sentencia
condenatoria se cumplirá, aunque se interponga
recurso de nulidad”.
2. De la documentación antes descrita, se advierte que
el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo de la Corte Superior
de Justicia de Junín ha condenado a César Augusto Merea
Tello, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Saúl Edison
Fabián Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la
Municipalidad Provincial de Satipo, y les ha impuesto la
pena de inhabilitación (fojas 3).
Sobre el particular, dicho órgano jurisdiccional en
lo penal ha remitido dicha condena a n de que el

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