RESOLUCION Nº 3322-2015 - Modifican los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015
554970
CONSIDERANDO:
Que, la citada conferencia tiene como objetivo principal
brindar a través de talleres, ponencias y mesas redondas,
los últimos avances en administración de riesgos, trading
y regulación de mercados, y que estos conocimientos
sean transmitidos por autoridades en la materia del ámbito
internacional y local;
Que, asimismo, en este evento se desarrollarán temas
vinculados con credit scoring corporativo y de consumo,
market y credit risk, riesgo de liquidez, riesgo corporativo,
desarrollo de soluciones nancieras y cuantitativas,
estrategias de algoritmos, nanzas computacionales,
estrategia de portafolio, optimización de portafolios de
inversión y crediticios, entre otros;
Que, en tanto los temas a tratar serán de utilidad y
aplicación en las actividades de esta Superintendencia, se
ha considerado conveniente designar al señor Luis Rodolfo
Martín Paz Delgado, Analista Principal de Valorización
de Inversiones del Departamento de Valorización de
Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos,
para que participe en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante
Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral
4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos
obliguen la representación sobre temas vinculados con
negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones
o ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores,
así como para el ejercicio de funciones o participación en
eventos de interés para la Superintendencia, como el
presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para que participe en el indicado
evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de
pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le con ere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis
Rodolfo Martín Paz Delgado, Analista Principal de Valorización
de Inversiones del Departamento de Valorización de
Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de
la SBS, del 16 al 21 de junio del 2015, a la ciudad de México
D.F., Estados Unidos de México, para los nes expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 414.89
Viáticos US$ 2,200.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1249175-1
Modifican los artículos 10° y 21° del
Reglamento de Infracciones y Sanciones
en materia de Prevención del Lavado
de Activos y del Financiamiento del
Terrorismo
RESOLUCIÓN SBS N° 3322-2015
Lima, 10 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus
modi catorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones
y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable
a los notarios y a los sujetos obligados que no cuentan
con organismo supervisor, que en su Anexo 1 tipi ca y
clasi ca las infracciones leves, graves y muy graves por
el incumplimiento de las disposiciones en materia de
prevención de lavado de activos y del nanciamiento del
terrorismo;
Que, mediante Resolución SBS Nº 8518-2014, se
aprobó la nueva estructura orgánica de la SBS, que dispone
-entre otros aspectos- que el Departamento de Evaluación
y Acciones Correctivas de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de la instrucción
de procedimientos administrativos sancionadores en los
casos de incumplimiento y de proponer sanciones por
incumplimiento en la implementación de los sistemas de
prevención de LAFT supervisados por la SBS, a través de
la UIF-Perú;
Que, de acuerdo al artículo 347° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°
26702, la nalidad de la SBS es defender los intereses
del público, cautelando la solidez económica y nanciera
de las personas naturales y jurídicas sujetas a su
control, velando porque se cumplan las normas legales,
reglamentarias y estatutarias que las rigen, entre otros;
Que, en este contexto, resulta necesario modi car
los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y
Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012, con
el n de precisar el órgano instructor del procedimiento; así
como establecer el período durante el cual la SBS publicará
en su página web, la información de las sanciones impuestas
a los sujetos obligados bajo competencia de la SBS, a través
de la UIF-Perú, y que hayan quedado rmes; garantizándose
así los criterios de ponderación entre transparencia y
privacidad, y el requisito constitucional de armonización
entre derechos, bienes y valores constitucionales;
Contando con el visto bueno de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº
27693 y sus normas modi catorias, y de acuerdo a las
condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y
sus normas modi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi car los artículos 10° y 21°
del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia
de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-
2012, los que quedan redactados con el tenor siguiente:
“Artículo 10.- Órgano instructor del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es el
Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas de
la UIF-Perú (…)”
“Artículo 21°.- Publicidad de sanciones
Las sanciones que se impongan en virtud del
presente Reglamento se anotarán en el medio que la
Superintendencia constituya para tal efecto, de acuerdo a
las reglas que lo rijan.

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