RESOLUCION N° 274-2014-SUNARP/SN - Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Sede Central

Fecha de publicación05 Noviembre 2014
Fecha de disposición05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014
536824
VISTO:
El Informe Nº 659-2014-SERNANP-DDE, de fecha
01 de agosto de 2014, de la Dirección de Desarrollo
Estratégico, en el cual se recomienda aprobar mediante
Resolución Presidencial la zoni¿ cación provisional del
Bosque de Protección San Matías San Carlos.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se
constituye como el ente rector del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº
26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los
espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,
expresamente reconocidos y declarados como tales,
incluyendo sus categorías y zoni¿ caciones, para conservar
la diversidad biológica y demás valores asociados de
interés cultural, paisajístico y cientí¿ co, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de
la mencionada Ley, independientemente de la categoría
asignada cada área deberá ser zoni¿ cada de acuerdo
a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece
hasta siete (7) zonas posibles, en virtud a la ¿ nalidad que
éstas cumplen;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio
Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas e¿ caces y e¿ cientes para impedir la degradación
del ambiente;
Que, de conformidad con el numeral 60.1 del artículo
60º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, la zoni¿ cación constituye una herramienta de
plani¿ cación que responde a las características y objetivos
de manejo de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, en ese sentido, el numeral 60.2 del artículo 60º
del precitado Reglamento dispone que a falta de dicho
Plan, el SERNANP en aplicación del Principio Precautorio
puede establecer provisionalmente la zoni¿ cación, como
medida necesaria para responder a necesidades de
protección y uso público compatible con su naturaleza,
previo expediente técnico justi¿ catorio;
Que, el Plan Director de las Áreas Naturales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-
MINAM, establece que deben clasi¿ carse como planes
maestros preliminares a los instrumentos que se elaboran
durante el proceso de establecimiento de las ANP, toda
vez que contienen características de vigencia, mandato y
adaptabilidad de un plan maestro de¿ nitivo;
publicado el 16 de febrero de 2011, dispone en su
Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y
Final que los expedientes técnicos que sustentan el
establecimiento de un ANP, de administración nacional o
regional, deben contener explícitamente una zoni¿ cación
provisional, debiendo el SERNANP establecer las normas
complementarias necesarias para su cumplimiento;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-
2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014,
se aprueban las Disposiciones Complementarias al
en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales
Protegidas de administración nacional, estableciendo en
su Quinta Disposición Transitoria Final que la Dirección de
Desarrollo Estratégico, en coordinación con la Dirección
de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, elaborará
la propuesta de zoni¿ cación provisional para todas las
ANP de administración nacional con categoría de¿ nitiva
que no cuenten con Plan Maestro;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0101-87-
AG/DGFF, de fecha 20 de marzo de 1987, se establece
el Bosque de Protección San Matías San Carlos, sobre
una super¿ cie de 145 818.00 ha., ubicado en los distritos
de Huancabamba, Puerto Bermúdez y Villa Rica, de la
provincia de Oxapampa del departamento de Pasco;
Que, mediante el Informe del visto, la Dirección
de Desarrollo Estratégico concluye que el Bosque
de Protección San Matías San Carlos no cuenta
Plan Maestro, siendo necesario establecer mediante
Resolución Presidencial su zoni¿ cación provisional, que
conjuntamente con el expediente técnico que sustenta
su establecimiento, constituyen su Plan Maestro
Preliminar;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2014-
MINAM de fecha 06 de octubre de 2014, se resolvió
autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios,
al señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado-SERNANP, del 08 al 17 de octubre de 2014;
Que, en mérito a la Resolución Ministerial señalada en
el considerando precedente, se encarga temporalmente
la Jefatura del SERNANP, al señor Rudy Alberto Valdivia
Pacheco, Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP,
en adición a sus funciones, a partir del 09 de octubre de
2014, y en tanto dure la ausencia del titular;
Con las visaciones de la Dirección Desarrollo
Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas
Naturales Protegidas, de la O¿ cina de Asesoría Jurídica,
y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones contenidas en
el artículo 11 literal e) del Reglamento de Organización
y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Zoni¿ cación Provisional
del Bosque de Protección San Matías San Carlos,
que en Anexo se adjunta a la presente Resolución,
la cual constituye junto con su expediente técnico de
establecimiento su Plan Maestro Preliminar.
Artículo 2º.- Precisar que la zoni¿ cación provisional
aprobada a través de la presente Resolución, no tiene
efectos retroactivos ni afecta los derechos válidamente
adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución
Presidencial en el Diario O¿ cial El Peruano y su Anexo
en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.
pe
Regístrese y comuníquese.
RUDY ALBERTO VALDIVIA PACHECO
Jefe (e)
1158727-8
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina
General de Recursos Humanos de la
Sede Central
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 274-2014-SUNARP/SN
Lima, 3 de noviembre de 2014
VISTA; la carta de renuncia al cargo de Jefe de la
O¿ cina General de Recursos Humanos, de fecha 03
de noviembre de 2014, formulada por el señor Manuel
Oyarce Postigo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 230-2014-SUNARP/
SN de fecha 15 de septiembre de 2014, se designó, a
partir del 16 de septiembre de 2014, al señor Manuel

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