RESOLUCION N° 269-2014-OS/CD - Aprueban Directiva 'Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural'

Fecha de publicación23 Enero 2015
Fecha de disposición23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015
545272
SOBREELRECURSODEAPELACIÓN:
Argumentosdelusuario
Argumentosdelaempresadistribuidora
Representantedeempresadistribuidora:
FORMATO 7: MODELO DE CARTA A USUARIOS PARA SELECCIÓN DE EMPRESA
CONTRASTADORA
LUGAR, FECHA
Señor (Sra.)
NOMBRE
DIRECCIÓN
CIUDAD
Suministro: Nº SUMINISTRO
Asunto: RECLAMO
Referencia: CÓDIGO DE RECLAMO
Nos dirigimos a usted con relación atención al reclamo que ha presentado el (FECHA) sobre (MOTIVO DEL
RECLAMO).
De acuerdo con lo establecido en los literales a y b del numeral 19.3 de la Directiva “Procedimiento Administrativo
de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural por Red de Ductos”1, la empresa
distribuidora de electricidad ha descartado errores de lectura y de facturación.
Considerando que los consumos de su suministro son registrados por un medidor de tipo TIPO DE MEDIDOR, cumplimos
con informarle a continuación las empresas autorizadas para realizar la prueba de contraste a este tipo de medidor:
Ítem Empresa
Autorizada Trabajo en laboratorio/
campo: Costo (Nuevos Soles)
1
2
3
4
5
6
Los importes señalados incluyen el I.G.V
Si usted estima conveniente que se efectúe una revisión al medidor, deberá hacernos llegar su solicitud de contrastación
en un plazo de cuatro (4) días hábiles, con la elección de la empresa contrastadora y tipo de contrastación, de conformidad
con el numeral 6.1.1 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”2.
El costo de la prueba de contraste será cubierto inicialmente por la empresa distribuidora de electricidad. Una vez
concluido el procedimiento de reclamo, se determinará si corresponde trasladar dicho costo al reclamante, en función a
lo siguiente:
Si el reclamo se declara infundado y el medidor resulta conforme, el reclamante asumirá el costo total de la
prueba;
Si el redamo se declara infundado pero el equipo de medición resulta defectuoso, el reclamante no asumirá el costo
de la prueba;
Si el reclamo se declara fundado, la concesionaria asumirá el costo de dicha prueba.
Sin otro particular nos despedimos de usted.
Atentamente,
FIRMA
EMPRESA DISTRIBUIDORA
1 Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD
2 Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/DM

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