RESOLUCION N° 264-2014-OS/CD - Aprueba el “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación

Fecha de disposición09 Enero 2015
Fecha de publicación09 Enero 2015
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015
544250
Que, en tal sentido, a efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto por la Octogésima Quinta Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, resulta
pertinente emitir el acto por el que se apruebe la
transferencia f‌i nanciera por la suma de Cinco Millones
Ciento Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.
5’142,000.00) a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.;
Con la visación de la Secretaría General, de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, Of‌i cina General de Planif‌i cación
y Presupuesto, Of‌i cina General de Administración y de la
Direccion de Rehabilitación del INDECI;
De conformidad con Ley Nº 29664 Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
Ley Nº 30114, Ley Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014; Ley Nº 30281, Ley Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en uso de las
facultades conferidas por el Reglamento de Organización
y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo
Nº 043-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transferencia Financiera
Aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 006:
Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de
Cinco Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 5’142,000.00), en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.,
con el f‌i n de cancelar los adeudos por concepto de “Bono
6000”.
Artículo 2º.- Financiamiento
La transferencia f‌i nanciera autorizada mediante el
artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atenderá
con cargo a los saldos de los recursos aprobados en el
Presupuesto Institucional 2014, Programa Presupuestal
0068: “Programa de Reducción de la Vulnerabilidad y
Atención de Emergencias por Desastres” del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia autorizada por
el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, así como la publicación en la
página web e intranet del INDECI (www.indeci.gob.pe).
Artículo 5º.- Registro y documentación
Disponer que la Secretaria General registre la presente
Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia
autenticada por fedatario al Gerente General del FONDO
MIVIVIENDA; y, a la Of‌i cina General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, para conocimiento y f‌i nes
correspondientes.
Regístrese, publíquese y archívese.
ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA
General de División (R)
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
1185023-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueba el “Procedimiento de
Fiscalización del Aporte por Regulación
creado a favor de Osinergmin, aplicable
a los Sectores Energético y Minero”,
así como los nuevos formularios para
la declaración y pago del Aporte por
Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 264-2014-OS/CD
Lima, 15 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos,
en su artículo 10º estableció a favor de los organismos
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título
“Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal
sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el
siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá
ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015 544251
reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no
deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual
de las empresas y entidades bajo su ámbito;
Que, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 27699,
Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el
Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza
tributaria clasif‌i cada como Contribución destinada al
sostenimiento institucional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM
se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a
cargo de las empresas y entidades del sector energético
(subsectores electricidad e hidrocarburos), indicándose
además que, que en el marco de su facultad normativa,
Osinergmin se encuentra habilitada a dictar disposiciones
complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación
y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a
lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº
275-2004-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de
Fiscalización y Control de Aportes por Regulación;
Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias
de Osinergmin, establece en su artículo 4º, que el Aporte
por Regulación a que se ref‌i ere el artículo 10º de la
Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades
mineras bajo el ámbito de supervisión y f‌i scalización
de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá
exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos
titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el
Impuesto de Promoción Municipal;
se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor
de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de
los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable
durante los años 2014, 2015 y 2016;
se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor
de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades
mineras bajo el ámbito de supervisión y f‌i scalización de
Osinergmin, aplicable durante los años 2014, 2015 y
2016;
Que, conforme se indica en los mencionados Decretos
Supremos Nºs. 127 y 128-2013-PCM, Osinergmin, en virtud
de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar
las disposiciones complementarias y reglamentarias para
la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;
Que, se ha efectuado la revisión del vigente
Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por
Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo
Directivo Nº 275-2004-OS-CD, modif‌i cado a través de las
Resoluciones de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS-CD,
191-2009-OS/CD y 049-2013-OS/CD;
Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 003-2014-OS/CD, se aprobaron los formularios
para que los obligados del subsector hidrocarburos y el
sector energético cumplan con efectuar la declaración jurada
(autoliquidación) y el pago del Aporte por Regulación en el
periodo correspondiente al año 2014;
Que, de conformidad con el artículo 14º del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, así como el artículo 25º del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución Nº 197-2014-
OS/CD, se publicó el proyecto del “Procedimiento de
Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de
Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero”,
estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario
para la presentación de opiniones y sugerencias de los
interesados;
Que, se han evaluado las opiniones y sugerencias
recibidas, conforme se aprecia en el cuadro de comentarios
que acompaña la presente resolución, incorporándose
algunos al texto del Procedimiento;
Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar el
nuevo procedimiento para la f‌i scalización del Aporte por
Regulación aplicable a los obligados de los sectores
energético y minero, bajo el ámbito de competencia de
Osinergmin, así como adecuar a dicho procedimiento los
formularios para la declaración (autoliquidación) y el pago
del Aporte por Regulación a partir del año 2015 por parte
de todos los agentes obligados;
Con los vistos de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica,
la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos,
la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia
de Fiscalización Minera, la Of‌i cina de Administración
y Finanzas, la Gerencia Legal y la Gerencia General;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión Nº 36-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Fiscalización
del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin,
aplicable a los Sectores Energético y Minero”.
Artículo 2º.- Aprobar los Formularios A1, A2 y A3,
formatos y Cartillas de Instrucciones correspondientes, que
deberán ser utilizados para la declaración (autoliquidación)
y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del
Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los
subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares
de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia
de Osinergmin.
Los citados Formularios deberán ser utilizados en
la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por
Regulación correspondiente al año 2015 en adelante.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución, incluyendo el Procedimiento y Formularios
aprobados, en el diario of‌i cial El Peruano, y disponer que,
conjuntamente con su Exposición de Motivos y Cuadro de
Comentarios, sean publicados el mismo día en el portal
institucional de Osinergmin y en el Portal del Estado
Peruano.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
“PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL
APORTE POR REGULACIÓN CREADO A FAVOR
DE OSINERGMIN, APLICABLE A LOS SECTORES
ENERGÉTICO Y MINERO”
Artículo 1º.- Objeto
El presente procedimiento regula el ejercicio de las
facultades de Osinergmin relacionadas al Aporte por
Regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de
competencia de Osinergmin, al que se ref‌i ere el artículo
10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos y el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que
precisa competencias de Osinergmin, que incluyen su
determinación, verif‌i cación, f‌i scalización y sanción.
Artículo 2º.- Base Legal
- Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
- Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
- Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº
- Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional
de Osinergmin, Ley Nº 27699.
- Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM, que establece
disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades
de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el
marco de la Ley Nº 27332.
- Ley que transf‌i ere las competencias de supervisión
y f‌i scalización de las actividades mineras a Osinergmin,
Ley Nº 28964.
- Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa la regulación
minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de
concentrados de minerales.
- Decreto Legislativo Nº 1100 que modif‌i ca el artículo
14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción
de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
- Ley que precisa competencias de Osinergmin, Ley
el Aporte por Regulación de Osinergmin del Sector
Energético.
Aporte por Regulación de Osinergmin del Sector Minero.

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