RESOLUCION N° 258-2014-SUNARP/SN - Aprueban Directiva 'Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral'
Fecha de disposición | 25 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2014 |
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014 535897
Aprueban Directiva “Lineamientos
para la ejecución del control de calidad
del servicio de inscripción registral”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 258-2014-SUNARP/SN
23 de octubre de 2014
VISTO:
El Informe N° 12-SUNARP/DTR emitido por la Dirección
Técnica Registral a través del cual se adjunta un proyecto
de Directiva de “Lineamientos para la ejecución del control
de calidad del servicio de inscripción registral”;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo técnico especializado adscrito
al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de
los Registros Públicos encargado de planifi car, organizar,
normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y
publicidad de los actos y contratos en los Registros
Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, conforme a lo dispuesto la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General numeral 74.2 del
artículo 74°, se establecen las facultades de supervisar,
coordinar y controlar la actividad de los órganos de menor
jerarquía del estado;
Que, mediante Resolución Nº 235-2009-SUNARP/
SN se aprobó la Directiva Nº 007-2009-SUNARP/SN, a
través de la cual se establecieron los Lineamientos para
la ejecución de procesos de control de calidad a cargo de
las gerencias registrales y por Resolución N° 083-2010-
SUNARP/SN se modifi có la Resolución Nº 235-2009-
SUNARP/SN;
Que, de acuerdo a los artículos 44° numeral p)
y 51° numeral f) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, es función de la Dirección
Técnica Registral proponer normas de carácter
registral y a través de la Subdirección de Operaciones
Registrales realizar acciones para el control de calidad
y el seguimiento de las actividades registrales en los
Órganos Desconcentrados;
Que, de acuerdo al artículo 9° numeral b) del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
es función del Superintendente Nacional supervisar el
cumplimiento de la política registral nacional así como
las actividades de la Dirección Técnica Registral y del
Tribunal Registral.
Que, de acuerdo al artículo 80° numeral i) del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
es función de las Unidades Registrales de las Zonas
Registrales controlar los niveles de efi ciencia y efi cacia del
servicio registral, proponiendo las metas de productividad,
los mecanismos para alcanzar dichas metas, así como las
acciones correctivas de los problemas que se adviertan
de los informes de productividad registral;
Que, de acuerdo al artículo 7º numeral 4º del
Reglamento del Tribunal Registral, es función del Presidente
del Tribunal Registral supervisar y evaluar el desempeño
de los vocales de acuerdo con las metas, estándares de
desempeño y procedimientos establecidos;
Que, el control de calidad de las decisiones de
las instancias registrales, sean estas observaciones,
liquidaciones, inscripciones o tachas, es de vital
importancia para detectar las defi ciencias más recurrentes
que se producen en el procedimiento registral con la
fi nalidad de unifi car criterios en materia registral y con ello
mejorar la calidad del servicio de inscripción que brinda
la Sunarp.
Que, teniendo en cuenta que es conveniente regular
en un solo instrumento el proceso de ejecución de los
controles de calidad de los procedimientos tanto en
primera como en segunda instancia registrales, por lo que
resulta necesario emitir una nueva directiva estructurada
bajo los parámetros señalados, por lo que corresponde
dejar sin efecto la Resolución Nº 235-2009-SUNARP/SN
que aprobó la Directiva Nº 007-2009-SUNARP/SN y su
modifi catoria Resolución N° 083-2010-SUNARP/SN;
Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica y la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar la Directiva Nº 005 que contiene los
“Lineamientos para la ejecución del control de calidad
del servicio de inscripción registral”, que como anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Derogación
Deróguese la Directiva N° 007-2009-SUNARP/SN
aprobada por Resolución de Superintendente Nacional
de los Registros Públicos Nº 235-2009-SUNARP/SN y su
modifi catoria Resolución N° 083-2010-SUNARP/SN.
Artículo 3°.- Responsables
Disponer que son responsables del cumplimiento de
los presentes lineamientos la Presidencia del Tribunal
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectifi carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
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