RESOLUCION N° 2254-2015 - Autorizan adecuación de Júpiter Technology Perú S.A. como Empresa Emisora de Dinero Electrónico

Fecha de disposición06 Mayo 2015
Fecha de publicación06 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 6 de mayo de 2015 552069
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 127-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 5 de mayo de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000174-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(08ABR2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000330-2015/GRC/RENIEC
(15ABR2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000043-2015/GPRC/RENIEC (20ABR2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil;
Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
Los Andes, Distrito de Zepita, Provincia de Zepita,
Departamento de Puno, a la cual hacen referencia los
informes de vistos, ha formalizado expediente para la
regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido calificado positivamente por la Sub
Gerencia de Integración de Registros Civiles, por
la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en
materia registral; y por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil
en Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde
aprobar la delegación referida, a fin de establecer la
vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el
acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes
servicios registrales, dado el carácter público del
registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado Los Andes, Distrito de Zepita, Provincia
de Zepita, Departamento de Puno.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado Los Andes, Distrito
de Zepita, Provincia de Zepita, Departamento de Puno;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1233213-4
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan adecuación de Júpiter
Technology Perú S.A. como Empresa
Emisora de Dinero Electrónico
RESOLUCIÓN SBS Nº 2254-2015
Lima, 23 de abril de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Júpiter Technology Perú
S.A, para que se le autorice la adecuación como Empresa
Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 6 del artículo 17º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP, aprobada por la Ley Nº 26702 y modif‌i catorias, en
adelante la Ley General, concordado con el artículo 4º de
la Ley que regula las características básicas del dinero
electrónico como instrumento de inclusión f‌i nanciera
aprobada por la Ley Nº 29985, las Empresas Emisoras
de Dinero Electrónico son empresas de servicios
complementarios y conexos que tienen como objeto
principal la emisión de dinero electrónico, no conceden
crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden
realizar otras operaciones relacionadas a su objeto
principal.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Segunda
Disposición Final y Complementaria del Reglamento de
las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado
por la Resolución SBS Nº 6284-2013, en adelante el
Reglamento, las empresas que al momento de entrada
en vigencia de este reglamento se encontraban incursas
en la def‌i nición de EEDE debían presentar una solicitud
de autorización de adecuación para poder continuar
operando, adjuntando la documentación requerida para
este procedimiento.
Que, Júpiter Technology Perú S.A ha cumplido con
efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 2 de
la Segunda Disposición Final y Complementaria del
Reglamento, no habiendo recibido objeciones en el plazo
establecido;
Que, se ha verif‌i cado que la empresa Júpiter Technology
Perú S.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR