RESOLUCION N° 197-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Modifican la Res. N° 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015
550632
Que, el personal de esta Superintendencia realizó la
inspección técnica con fecha 25 de Febrero de 2015 (fojas
19), veri cando que este terreno es de naturaleza eriazo
ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el
suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Área de Playa” en donde
la costa presenta una topografía plana y con un declive
suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de
ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y
de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las
zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la
que deberá disponerse mediante resolución respectiva y
que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano
perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título
su ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área
de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 24509,08 m²,
de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la
Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el
Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las
Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-
VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición
y administración de los bienes estatales bajo su
competencia, así como a emitir las Resoluciones en
materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0335-2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 30 de Marzo de 2015 (fojas 20 al 23);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 509,08
m², ubicado a la altura del kilómetro 1111,4 de la Antigua
Panamericana Norte, en la Playa Vichayito, a 1 kilómetro
al Suroeste de Punta Peña Linda, distrito de Los Órganos,
provincia de Talara y departamento de Piura, según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente en el Registro
de Predios de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1223728-37
Modifican la Res. Nº 638-2014/SBN-
DGPE-SDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 197-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 16 de marzo del 2015
Visto el expediente Nº 1164-2014/SBN-SDAPE,
sustentatorio de la Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE-
SDAPE, de fecha 19 de setiembre de 2014, se dispuso la
primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado
por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del
predio de 2 899 563,83 m² ubicado aproximadamente a
1.5 Km al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y
provincia de Paita, departamento de Piura;
Que, habiendo efectuado la revisión de la citada
Resolución, se determinó que por error material en el
quinto considerando y el Artículo 1º, se consignó que se
efectuará la primera inscripción de dominio a favor del
Estado de un área de 2 899 563,83 m², siendo lo correcto
2 899 263,83 m²;
Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, establece
que los errores materiales o aritméticos en los actos
administrativos pueden ser recti cados con efectos
retroactivos, en cualquier momento, de o cio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, por las razones antes expuestas es procedente
recti car de o cio la Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE-
SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el
sentido de la misma;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección
de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las
Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modi catorias; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0253 -2015/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 12 de marzo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car el quinto considerando de la
Resolución Nº 638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
29 de setiembre de 2014, quedando redactada de la
siguiente manera:
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito
del predio de mayor extensión materia de consulta, existe
áreas que atraviesan una trocha carrozable se procedió
a rede nir el área materia de consulta a n de ser
incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado
un área de 2 899 263,83 m², ubicado aproximadamente a
1.5 Km. al Sureste del Balneario Cangrejos, en el distrito y
provincia de Paita, departamento de Piura.
Artículo 2º.- Modi carel Artículo 1º de la Resolución Nº
638-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre
de 2014, quedando redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 2 899 263,83
m², ubicado aproximadamente a 1.5 Km. al Sureste del
Balneario Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente resolución.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1223728-4

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