RESOLUCION Nº 191-2015-JNE - Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de persona natural, la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite de proceso de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos N°s. 1100 y 1105

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2015
558614 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano
ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la
libertad, este colegiado mediante la resolución materia de
cuestionamiento, por mayoría, declaró su vacancia en el
cargo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6,
de la LOM.
7. Al respecto, en el considerando 6 del voto en minoría
emitido por el suscrito, conjuntamente con la resolución
cuestionada, se señaló que, de acuerdo con el artículo 23
de la LOM, el Jurado Nacional de Elecciones solo puede
emitir pronunciamiento con respecto a la declaratoria de
vacancia de una autoridad edil cuando en el trámite del
mismo se ha interpuesto recurso de apelación en contra
de la decisión adoptada en sede municipal o cuando se
solicita la convocatoria de candidato no proclamado, esto
último en caso de que se haya dejado consentir la decisión
del concejo municipal. Por consiguiente, de acuerdo
con la citada norma, el concejo municipal es el órgano
competente para pronunciarse en primera instancia con
respecto a la declaratoria de vacancia de una autoridad
edil.
8. De ahí que, teniendo en cuenta que el derecho
al debido proceso exige que toda decisión que se
adopte en contra de una persona debe ser resultado
de un procedimiento que se tramite según reglas
predeterminadas y por el órgano o la autoridad
competente; en el caso concreto, al haber este colegiado,
mediante la Resolución Nº 159-2015-JNE, declarado
la vacancia de Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia,
sin observar el procedimiento establecido en el citado
artículo 23 de la LOM, a consideración del suscrito, se
ha vulnerado el mencionado derecho fundamental del
recurrente (considerandos 7 y 8 del voto en minoría
antes referido).
9. Por consiguiente, en vista de lo señalado
precedentemente, corresponde declarar fundado el
presente recurso extraordinario, y, en consecuencia, nula
la Resolución Nº 159-2015-JNE, debiendo disponerse la
remisión del O cio Nº 2132-2015-S-SPPCS, de fecha 1
de junio de 2015, al Concejo Distrital de Dean Valdivia,
para que este órgano edil se pronuncie sobre la vacancia
del referido burgomaestre, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la LOM, decisión que además deberá
emitirse en un plazo perentorio de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento, en caso de no dar cabal cumplimiento
al mandato expreso de la ley, de que el Jurado Nacional
de Elecciones se pronuncie sobre la referida vacancia,
en atención a las especiales circunstancias que se
con gurarían frente a dicho incumplimiento, así como
de remitir copias certi cadas a la presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito scal de Arequipa,
para que, a su vez, este los ponga en conocimiento del
scal provincial de turno, a n de que, conforme a sus
atribuciones, evalúe la conducta de los integrantes del
referido concejo municipal, en relación al artículo 377 del
10. De otro lado, el recurrente cuestiona la falta de
motivación de la resolución materia de impugnación, en
tanto este colegiado no habría valorado que la condena
que pesa en su contra no incluye la pena de inhabilitación
para el ejercicio de la función pública, y a la vez, que la
ejecución de la pena privativa de la libertad, que tiene el
carácter de suspendida, será inferior al periodo municipal
que le resta por cumplir.
11. Sobre el particular, teniendo en cuenta que estos
cuestionamientos están referidos al análisis del fondo de
la causal de vacancia; y atendiendo a que, conforme se
ha señalado en el considerando 10 del presente voto,
le corresponde al Consejo Distrital de Dean Valvidia
emitir pronunciamiento en primera instancia sobre la
declaratoria de vacancia del citado burgomaestre; en este
sentido, carece de objeto emitir pronunciamiento en este
extremo.
Por las consideraciones expuestas, y en aplicación
del principio de independencia de la función jurisdiccional
y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro
Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mi VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso
extraordinario por afectación de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto
por Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de
Islay, departamento de Arequipa y, en consecuencia, se
declare NULA la Resolución Nº 159-2015-JNE, de fecha
9 de junio de 2015, debiendo DISPONERSE la remisión
del O cio Nº 2132-2015-S-SPPCS, de fecha 1 de junio
de 2015, enviado por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, al concejo
del referido distrito, a efectos de que este órgano edil se
pronuncie, en un plazo perentorio de diez días hábiles,
sobre la vacancia de la citada autoridad municipal, por la
causal de condena consentida o ejecutoriada por delito
doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el
artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de
que el concejo municipal no diera cabal cumplimiento al
mandato expreso de la ley, de que el Jurado Nacional
de Elecciones se pronuncie sobre la referida vacancia,
en atención a las especiales circunstancias que se
con gurarían frente a dicho incumplimiento; así como
de remitir copias certi cadas a la presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito scal de Arequipa,
para que, a su vez, este los ponga en conocimiento del
scal provincial de turno, a n de que, conforme a sus
atribuciones, evalúe la conducta de los integrantes del
referido concejo municipal, en relación al artículo 377
S.
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1269353-1
Disponen hacer de conocimiento del
Tribunal Constitucional y de persona
natural, la certificación de registros válidos
de adherentes, otorgada por el RENIEC en el
trámite de proceso de inconstitucionalidad
contra los Decretos Legislativos Nºs. 1100 y
1105
RESOLUCIÓN Nº 191-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00147
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS
Lima, ocho de julio de dos mil quince.
VISTO el expediente respecto a la veri cación de
autenticidad de rmas de adherentes, promovida por
Teódulo Herminio Medina Gutiérrez.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo de 2015, Teódulo Herminio
Medina Gutiérrez, en su calidad de promotor, solicitó la
veri cación de rmas de adherentes para dar inicio al
proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de los
Decretos Legislativos Nº 1100, que regula la interdicción
de la minería ilegal en toda la República y establece
medidas complementarias, y Nº 1105, que establece
disposiciones para el proceso de formalización de las
actividades de pequeña minería y minería artesanal, sin
anexar los planillones ni la respectiva información digital.
En respuesta al O cio Nº 01801-2015-SG/JNE, de
fecha 21 de mayo de 2015, el promotor, con fecha 10 de
junio de 2015, adjuntó 1 102 (mil ciento dos) planillones
de rmas de adherentes para su respectiva comprobación
de autenticidad.
Con O cio Nº 02019-2015-SG/JNE, de fecha 11 de
junio de 2015, se remitió la documentación pertinente
al Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil
(Reniec), para el respectivo cotejo.
Mediante el Oficio Nº 000836-2015/SGEN/
RENIEC, recibido el 7 de julio de 2015, la secretaria
general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2:
NL20150804.pdf 44 8/4/2015 7:35:02 AM

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