RESOLUCION N° 188-2015-MINEDU - Aprueban Directiva 'Disposiciones para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de Educación'

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015
546216
2 de la Resolución Ministerial Nº 298-2014-MINEDU,
modifi cada por Resolución Ministerial Nº 365-2014-
MINEDU, en lo que respecta al segundo concurso público
nacional excepcional de reubicación en la tercera, cuarta,
quinta y sexta escala magisterial, conforme al Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial
en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la
Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su
publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1197419-1
Aprueban Directiva “Disposiciones
para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el
Ministerio de Educación”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 188-2015-MINEDU
Lima, 4 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el
marco normativo, institucional y de políticas públicas en
los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar
a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la
igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía,
impidiendo la discriminación en todas las esferas de su
vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, el subnumeral 2.2 del artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las
Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para
las entidades del Gobierno Nacional, establece que
además del cumplimiento de sus políticas y acciones
sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y
demás entidades del Gobierno Nacional, entre otros, en
materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, impulsar en la
sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción
de valores, prácticas, actitudes y comportamientos
equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar
el derecho a la no discriminación de las mujeres y la
erradicación de la violencia familiar y sexual;
se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012
– 2017, estableciendo en su artículo 3, que los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las entidades
públicas involucradas en el mismo, en el ámbito de sus
competencias, adoptarán las medidas necesarias para su
ejecución y velarán por su cumplimiento; cuyo Objetivo
Estratégico 1 “Promover y fortalecer la transversalización
del enfoque de género en los tres niveles de gobierno”
establece como Resultado 1.4, que las Entidades públicas
de los tres niveles de gobiernos aprueban normas y
políticas institucionales en el marco de la aplicación de
la precitada Ley Nº 28983, incluyendo como indicador,
porcentaje de Entidades Públicas que aprueban normas y
políticas institucionales, normas que aprueban Directivas
sobre Uso de Lenguaje Inclusivo, entre otros;
Que, adicionalmente, establece en su Objetivo
Estratégico 2 “Fortalecer una cultura de respeto y
valoración de las diferencias de género”, como Resultado
2.2, que las Entidades públicas adoptan lenguaje inclusivo
en sus comunicaciones y documentación ofi cial. Asimismo,
establece como Indicador, el porcentaje de entidades
públicas del nivel nacional y regional que adoptan lenguaje
inclusivo en sus comunicaciones y documentación ofi cial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2013-
ED se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal
denominada “Comisión Sectorial para la transversalización
de los enfoques de Derechos Humanos, Interculturalidad
e Igualdad de Género”, como un espacio de coordinación
interna del Ministerio de Educación, encargada del
seguimiento y evaluación de los indicadores y metas
aprobadas en los Planes Multisectoriales en que participa
el Sector Educación; estableciendo en su artículo 4 que
dicha Comisión Sectorial tiene, entre otras funciones,
proponer normas, directivas, lineamientos y demás
instrumentos de gestión pública que coadyuven a la
implementación y cumplimiento de las políticas de las
Comisiones Multisectoriales en las que participa el
Ministerio de Educación;
Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 017-2014-
MINEDU/DM-OGECOP-OPC/HJQ, la Ofi cina General de
Comunicación Social y Participación Ciudadana señala
que resulta necesario aprobar la Directiva “Disposiciones
para el Uso de Lenguaje Inclusivo en el Ministerio de
Educación” cuyo objetivo es promover el uso del lenguaje
inclusivo en las comunicaciones orales, escritas o gráfi cas,
para la transformación de las actuales relaciones entre
los géneros, así como la manera en que las personas se
perciben a sí mismas y se relacionan con los demás; con
el fi n de dar cumplimiento a las disposiciones normativas
antes mencionadas;
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectifi carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN

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