RESOLUCION N° 169-2015-OS/CD - Aprueban adecuar el SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustible Derivados del Petróleo

Fecha de publicación06 Agosto 2015
Fecha de disposición06 Agosto 2015
558742 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 /
El Peruano
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban adecuar el SCOP a los productos
incluidos en el Fondo para la Estabilización
de Precios de Combustibles Derivados del
Petróleo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 169-2015-OS/CD
Lima, 23 de julio de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL/ALHL-286-2015 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-
2004 y sus modif‌i catorias, se estableció la creación y
especif‌i caciones para el funcionamiento del Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que
la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus
derivados se traslade a los consumidores del mercado
interno;
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto de Urgencia
Nº 060-2011 estableció que corresponde a Osinergmin
f‌i scalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el
Administrador del Fondo;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010
se dispuso, entre otros, un Factor de Aportación o Factor
de Compensación diferenciado para determinados
hidrocarburos (Productos Diferenciados), utilizados en las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
y recursos minerales, el procesamiento de recursos
hidrobiológicos y la fabricación de cemento; disposición
que actualmente no se recoge en la normativa vigente;
Que, asimismo, a través del Decreto de Urgencia
Nº 005-2012, se dispuso, entre otros, un tratamiento
diferenciado entre el GLP destinado para ventas a granel
y el GLP para envasado, en el SCOP;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley Nº 27332 modif‌i cada por Ley Nº 27631,
así como el artículo 3º de la Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, su función
normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en
el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre
otros, las normas que regulan los procedimientos a su
cargo y normas de carácter general referidas a actividades
supervisadas;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la
función normativa de carácter general es ejercida
de manera exclusiva por el Consejo Directivo de
Osinergmin a través de resoluciones;
Que, en el marco de la normativa mencionada
precedentemente, mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 069-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó
el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, a
f‌i n de adecuar el SCOP para dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas por la normativa del Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo; este Procedimiento dispone,
entre otros, la diferenciación realizada por el Decreto
de Urgencia Nº 027-2010 que actualmente ya no resulta
aplicable;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 087-2012-
MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas dispuso, entre otros, que
Osinergmin en el ejercicio de su labor de f‌i scalización,
debe verif‌i car que el tipo de GLP o Diesel BX diferenciado,
sea destinado al Agente correspondiente;
Que, asimismo, en la Resolución Directoral Nº
102-2012-MEM/DGH se precisó que los agentes de la
cadena de comercialización del subsector hidrocarburos
involucrados en las normas del Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo, deberán seguir los lineamientos aprobados
por Osinergmin respecto de sus transacciones en el
SCOP y SPIC;
Que, como resultado de las f‌i scalizaciones al
cumplimiento de las disposiciones vigentes del Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo que viene realizando Osinergmin,
se ha determinado la necesidad de realizar actualizaciones
al Procedimiento para la Adecuación del SCOP acorde
con la normativa vigente, con referencia a los Productos
Diferenciados que recogía el Decreto de Urgencia Nº 027-
2010, y optimizando los mecanismos para f‌i scalizar que el
GLP para ventas a granel y el GLP para envasado sean
destinados al Agente correspondiente;
Que, en este orden de ideas, y en atención a las
disposiciones que sobre la f‌i scalización del Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo debe cumplir Osinergmin; corresponde emitir
un nuevo Procedimiento para la adecuación del SCOP a
los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y
dejar sin efecto el Procedimiento para la Adecuación del
SCOP aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº
069-2012-OS/CD;
Que, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y en concordancia con lo establecido en los artículos
8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,
el 18 de abril de 2014 se publicó el proyecto de
Resolución de Consejo Directivo que aprueba el
Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los
productos incluidos en el Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo,
habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los
administrados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º
del Reglamento General de Osinergmin, con la opinión
de la Gerencia General, la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos y Gerencia Legal; y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su
Sesión Nº 23-2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento
Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del
SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo, que en Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobación de formatos
Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos a aprobar y/o modif‌i car los
formatos que sean necesarios para la aplicación de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Publicación
Autorizar la publicación de la presente resolución y
el procedimiento que se aprueba en el diario of‌i cial El
Peruano, y conjuntamente con su exposición de motivos
y análisis de los comentarios y sugerencias en el portal
electrónico del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
NL20150806.pdf 24 8/6/2015 8:19:43 AM

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