RESOLUCION N° 143-2014-CD/OSIPTEL - Declaran infundado recurso de apelación y confirman resolución que sancionó con multa a la empresa Televisión San Martín S.A.C.

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014 538919
para el pago de las prestaciones de salud, informando
a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la
distribución de las transferencias;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en
el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA
se transf‌i eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas
al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles
tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la
incorporación de los recursos transferidos, dentro de su
marco presupuestal;
Contando con el visto bueno de la Secretaría General,
de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la
Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones,
de la Of‌i cina General de Administración de Recursos, de
la Of‌i cina General de Tecnología de la Información y con la
opinión favorable de la Of‌i cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia total para
las unidades ejecutoras por la suma de DIECISEIS
MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.16’227,266.00) con cargo a las Fuentes de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos
Directamente Recaudados, correspondiente al mes
de noviembre 2014, detallada en los Anexos 01 y 02,
que forman parte integrante de la presente Resolución
Jefatural.
ANEXO 01: Total S/. 16’221,738.00
- Pago Preliquidado S/. 11,684,498.00
00-Recursos Ordinarios
{
- Cápita S/. 600,000.00
- Prestaciones Tarifadas S/. 201,186.00
- Prestaciones No Tarifadas S/. 3,736,054.00
ANEXO 02: Total S/. 5,528.00
09-Recursos Directamente
{
-Prestaciones No Tarifadas S/. 5,528.00
Recaudados
TOTAL GENERAL S/. 16’227,266.00
Artículo 2º.- El Titular del Pliego, mediante
Resolución, aprueba la desagregación de los
recursos autorizados en la presente norma, en el nivel
funcional programático, respetando los montos de
los programas presupuestarios estratégicos, dentro
de los diez (10) días calendario de la publicación de
la presente Resolución. La Resolución deberá ser
publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada
en la respectiva página web del Pliego. Con relación
al programa no estratégico, deberá considerarse
su incorporación de acuerdo con las prioridades de
salud establecidas, la programación de actividades en
el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el
marco de la normatividad vigente.
Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General,
la publicación de la presente Resolución Jefatural en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”; así como publicar en el
portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/
transferencias.html, el texto de la presente Resolución
Jefatural y sus Anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud
1171644-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman resolución
que sancionó con multa a la empresa
Televisión San Martín S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 143-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE Nº : 00087-2012-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra
la Resolución N° 706-2014-
GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEVISION SAN MARTIN
S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por Televisión
San Martín S.A.C. (en adelante TV SAN MARTIN) contra
la Resolución Nº 706-2014-GG/OSIPTEL, mediante la
cual se sancionó a dicha empresa operadora con una
multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción grave
prevista en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único
Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicacionesa (en adelante TUO de
las Condiciones de Uso), al haber incumplido el artículo
16°de la misma norma que establece la duración de los
contratos a plazo forzoso;
(ii) El Informe Nº 206-GAL/2014 del 13 de noviembre
de 2014, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta
el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que
resuelve el Recurso de Apelación presentado por TV SAN
MARTIN, y
(iii) Los Expedientes Nº 00087-2012-GG-GFS/PAS, N°
00112-2012-GG-GFS y N° 00004-2012-GG-GFS/MP.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante carta C.1602-GFS/2012, notif‌i cada el
20 de octubre de 2012, la Gerencia de Fiscalización y
Supervisión (GFS) comunicó a TV SAN MARTIN el inicio
de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)
por la presunta comisión de la infracción grave tipif‌i cada
en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones
de Uso, al haber suscrito contratos para la provisión del
servicio de distribución de radiodifusión por cable (en
lo sucesivo contratos de servicio de cable) por un plazo
forzoso de doce (12) meses, tiempo que excedía el plazo
de seis (6) meses establecido imperativamente por el
artículo 16° del citado cuerpo legal.
2. Paralelamente, dentro del Expediente N° 00004-
2012-GG-GFS/MP, a través de la Resolución N° 005-
2012-GFS/OSIPTEL del 18 de octubre de 2012, la GFS
impuso a TV SAN MARTIN una Medida Provisional para
que ejecute, entre otras acciones, las siguientes:
a) Suspenda en todos sus contratos de servicio de
cable suscritos y que se encuentren vigentes, el plazo
forzoso de doce (12) meses;
1 Aprobadas mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus
modif‌i catorias.

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