RESOLUCION N° 140-2015-OS/CD - Aprueban la Norma 'Compensación por Cargo de Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía'

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015 556017
centrales generadoras benef‌i ciadas dentro del plazo
establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento aprobado
con Resolución Nº 114-2015-OS/CD;
Que, adicionalmente, considerando que en aplicación
del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se ha incorporado a
la concesión de distribución de gas natural por red de ductos
de Ica una nueva demanda de generadores eléctricos, y
atendiendo a que el Contrato de Concesión respectivo
establece una tarifa según escenarios de demanda,
resulta necesario que los cálculos pertinentes para efectos
de la aplicación del Mecanismo de Compensación creado
por el mencionado decreto supremo, consideren la tarifa
que corresponda al nuevo escenario de demanda de la
concesión, el cual resulta de la aplicación del método de
interpolación lineal def‌i nido en el literal b.1 de la cláusula
14.2 del Contrato de Concesión, aspecto que deberá ser
considerado por el concesionario para la elaboración de
sus pliegos tarifarios respectivos;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley
Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplif‌i cación de
los Procedimientos Regulatorios de Tarifa se dispuso,
mediante la Resolución Nº 115-2015-OS/CD, la
publicación en el diario of‌i cial El Peruano y en la página
Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que
aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-
DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario
y Complementario de Transmisión, así como la relación
de información que la sustenta; con la f‌i nalidad de recibir
comentarios y sugerencias para su correspondiente
análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión
def‌i nitiva de la resolución;
Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública
para el sustento y exposición de los criterios, metodología
y modelos económicos utilizados para la elaboración del
proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó
a cabo el 11 de junio de 2015 en las ciudades de Lima e
Ica;Que, el 15 de junio de 2015 venció el plazo para que
los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus
opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que f‌i ja el
Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, habiéndose
recibido opiniones de las empresas Contugas y Egesur;
Que, la División de Gas Natural de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria señala que producto del
análisis de los comentarios al Proyecto de Resolución
que aprueba el Cargo Unitario por Compensación
GGEE-DUP, corresponde modif‌i car el valor del Monto
a Compensar;
Que, se han emitido los Informes Nº 407-2015-
GART, Nº 406-2015-GART y Nº 409-2015-GART de la
División de Gas Natural, de la División de Generación y
Transmisión y de la Coordinadora Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que
incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias
recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes
complementan la motivación que sustenta la decisión de
Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se ref‌i ere
el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en
el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto
Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones
Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-
MEM/DM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como en sus normas
modif‌i catorias, complementarias y conexas y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión Nº 19-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,1578 ctm S/./
kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-
DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario
y Complementario de Transmisión, para el período julio
2015 – abril 2016, asignados a la demanda del Área de
Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 083-
2015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las
Centrales de Generación Eléctrica Benef‌i ciadas del
Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto
Artículo 2º.- Los Agentes Recaudadores de la
Compensación deberán distribuir los montos a transferir
por aplicación del cargo entre las empresas de Generación
Eléctrica del Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica
de Arequipa S.A. considerando las siguientes proporciones
16,1% y 83,9% respectivamente.
Artículo 3º.- El cargo a que se ref‌i ere el Artículo 1º será
actualizado utilizando la fórmula de reajuste establecido
en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para
Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido
mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD, cuya primera
evaluación se efectuará al vencimiento del período julio –
octubre 2015. Las siguientes actualizaciones del periodo
serán trimestrales.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada, junto
con los Informes Nº 406-2015-GART, Nº 407-2015-GART
y Nº 409-2015-GART, en la página Web del Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.
Disposición Complementaria
Única.- El concesionario de distribución de gas
natural por red de ductos en el departamento de Ica,
deberá actualizar los pliegos tarifarios aplicables a
partir del 13 de mayo de 2015, a todas las categorías de
usuarios de la concesión, de acuerdo con los criterios
contenidos en el Anexo 1 del Informe Nº 407-2015-
GART que sustenta la presente resolución y atendiendo
a lo señalado en el literal b.1 de la Cláusula 14.2 de su
Contrato de Concesión.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1256635-1
Aprueban la Norma “Compensación por
Cargo de Confiabilidad de la Cadena de
Suministro de Energía”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 140-2015-OS/CD
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3º,
de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, señala que la función normativa de los
Organismos Reguladores comprende la facultad,
entre otros, de dictar en el ámbito y materia de sus
respectivas competencias, reglamentos y normas que
regulen los procedimientos a su cargo;
Que, asimismo, conforme al Artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a
Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de
su ámbito de competencia, reglamentos y normas de
carácter general, aplicables a todas las entidades y
usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
siendo que estos reglamentos y normas podrán def‌i nir los
derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con
sus usuarios;
Que, el 22 de diciembre de 2012, se publicó la Ley
Nº 29970 “Ley que Af‌i anza la Seguridad Energética y
Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el sur
del país”, en la que se declara de interés nacional la
implementación de medidas para el af‌i anzamiento de la
seguridad energética del país mediante: i) la diversif‌i cación
de fuentes energéticas; ii) la reducción de la dependencia
externa; y iii) la conf‌i abilidad de la cadena de suministro
de energía;
Que, el 17 de diciembre de 2014, se publicó el Decreto
Supremo Nº 044-2014-EM, que dicta disposiciones
orientadas a brindar conf‌i abilidad a la cadena de
suministro de energía ante situaciones temporales de
falta de capacidad de producción o de transmisión, en el
contexto de la Ley Nº 29970;

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