RESOLUCION N° 139-2015-OS/CD - Aprueban valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el periodo julio 2015 - abril 2016

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015
556016
SBN-DGPE-SDAPE (fojas 38),se verif‌i có que el terreno
es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición
de suelo arenosa con presencia de arcilla, de topografía
irregular conformada por laderas y cimas de cerros;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor
del Estado,del predio de 1 211 443,06 m², de conformidad
con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº
003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la
primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0539-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 19 de mayo de 2015 (fojas39 al 42)
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 1 211 443,06
m², ubicadoal Sur del Proyecto Especial Pasto Grande,
aproximadamente a 3 Km al Este de la Panamericana Sur
(PE-1S) altura del Km. 1143, sector Altos de Olmos, distrito
de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento
de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1255743-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban valor del Cargo Unitario
por Compensación GGEE-DUP a
ser adicionado al Peaje del Sistema
Secundario y Complementario de
Transmisión para el período julio 2015
- abril 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 139-2015-OS/CD
Lima, 25 de junio de 2015
CONSIDERANDO
publicado el 28 de agosto de 2013 y modif‌i cado mediante
Decreto Supremo Nº 044-2013-EM, se estableció un
Mecanismo de Compensación para aquellos generadores
eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación
comercial y que transf‌i eran ductos de uso propio (DUP)
al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos
conectados directamente al Sistema Transporte de Gas
Natural, de modo que se permita a dichos Generadores
Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones
económicas que se encontraban antes de pasar a ser
atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, se ha seguido el trámite en relación a las
solicitudes presentadas por la Empresa de Generación
Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación
Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), cuyo acceso
al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones
Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/
DM, publicadas el 13 de abril de 2015;
Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto
Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de
Compensación se regirá bajo los siguientes principios:
i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas
Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que
se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a
Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el
tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y
iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a
los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones
de los Sistemas Secundarios y Complementarios de
Transmisión, de las áreas de demanda que concentran
más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía
del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.;
Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 114-2015-
OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para
Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido
en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, en donde se
establece la determinación y aplicación de un Cargo
Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado
a los Peajes del Sistema Secundario y Complementario
de Transmisión, cuya vigencia anual será desde el 01 de
mayo hasta el 30 de abril del año siguiente con ajustes
trimestrales;
Que, de otro lado la Única Disposición Complementaria
Final del Procedimiento aprobado con Resolución Nº
114-2015-OS/CD, dispuso que: “La primera aplicación
del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se
realizará a partir del cuarto día del mes de julio 2015 hasta
el 30 de abril de 2016, para lo cual se debe considerar la
compensación del periodo comprendido desde el inicio de
la prestación del servicio de distribución de gas natural
por red de ductos hasta el 30 de abril de 2016”;
Que, cabe mencionar que a efectos de la primera
actualización, en caso corresponda ésta deberá
desarrollarse para el mes de noviembre 2015, abarcando
un periodo de cuatro meses (julio, agosto, septiembre
y octubre). La segunda y tercera actualización para
culminar el periodo regulatorio hasta el 30 de abril de
2016, abarcará periodos trimestrales, coincidiendo con
las actualizaciones regulatorias ordinarias;
Que, según el procedimiento indicado, la aprobación
del primer Cargo Unitario por Compensación GGEE-
DUP se determina como el cociente del Monto Estimado
a Compensar, entre el valor presente de las demandas
mensuales estimadas para el período julio 2015 – abril
2016;
Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor
del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP,
corresponde a aquella empleada en la resolución que
f‌i jó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas
Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios
de Transmisión aplicables al período comprendido entre
el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017;
Que, de la evaluación de la participación del consumo
de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas
mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD, se ha
determinado que el área de demanda 15, es aquella que
concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de
energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato
Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación
deberán efectuar las transferencias a favor de las

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