RESOLUCION Nº 134-2015-INDECOPI/COD - Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Derecho de Autor (CDA)

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2015
559697
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano
/
mercado. Dicho desempeño se produjo en un contexto
de fuerte expansión de la demanda nacional interna,
la cual fue cubierta principalmente por proveedores
extranjeros, habiendo registrado la empresa solicitante
una participación de mercado menor al 1% en la parte
nal del periodo de análisis.
• En caso se supriman las medidas compensatorias
vigentes, sería posible que el producto estadounidense
ingrese al mercado nacional registrando precios
considerablemente menores a los precios de Industrias
del Espino, e incluso inferiores a los del biodiesel originario
de Argentina, principal origen del biodiesel exportado al
mercado peruano cuyos envíos al Perú se encuentran
siendo investigados actualmente por presuntas prácticas
de dumping y de subvenciones. Según se ha estimado
en el Informe N° 023-2015/CFD-INDECOPI elaborado
por la Secretaría Técnica, de no haber estado vigentes
los derechos compensatorios sobre las importaciones de
biodiesel estadounidense durante el periodo 2012 – 2014,
dicho producto hubiese ingresado al mercado peruano a
un precio promedio 24% menor al de Industrias del Espino
y 14% menor al del biodiesel originario de Argentina.
• De igual forma, de suprimirse las medidas
compensatorias vigentes, sería posible que ingresen
nuevamente importaciones de biodiesel estadounidense
al mercado nacional en cantidades sustanciales,
tomando en consideración que: a) Estados Unidos es
el segundo productor mundial de biodiesel (después de
la Unión Europea); b) la industria estadounidense de
biodiesel cuenta con una amplia capacidad disponible
de exportación que le permitiría cubrir la totalidad de la
demanda nacional; y, c) las importaciones de biodiesel
estadounidense podrían ingresar al Perú registrando el
precio más bajo del mercado peruano.
En atención a lo anterior, corresponde disponer el
inicio del procedimiento de examen por expiración de
medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre
las importaciones de biodiesel originario de Estados
Unidos, a n de establecer, al término de la investigación,
si es necesario mantener o suprimir los citados derechos
establecidos por Resolución N° 151-2010/CFD-
INDECOPI5.
Considerando que las importaciones de biodiesel
originario de Estados Unidos podrían ingresar al
mercado peruano en volúmenes superiores a los
observados en años previos y a precios ampliamente
inferiores a los del producto nacional, debido a que
las decisiones comerciales de los exportadores de ese
país pueden ser in uenciadas por las expectativas de
que se apruebe nuevamente una ampliación del marco
normativo del subsidio materia de la solicitud con
efectos retroactivos; a n de evitar que la RPN pueda
experimentar un daño importante, resulta necesario
disponer que los derechos compensatorios sobre las
importaciones de biodiesel estadounidense continúen
siendo aplicados mientras dure el procedimiento
de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del
Acuerdo sobre Subvenciones.
El presente acto administrativo se encuentra
motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y
conclusiones del Informe N° 023-2015/CFD-INDECOPI,
que desarrolla detalladamente los puntos señalados
anteriormente; y, que forma parte integrante de la
presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el
artículo 6.2 de la Ley Nº 27444.
De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones,
el Reglamento sobre Medidas Antidumping y
Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 14 de agosto de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada,
el inicio de un procedimiento de examen por expiración de
medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios
de nitivos impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-
INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro
(B100) y de las mezclas que contengan una proporción
mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición,
originarios de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Noti car la presente Resolución a
Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del
procedimiento de examen a las autoridades de los
Estados Unidos de América, invitando a apersonarse
al procedimiento a todas aquellas personas naturales y
jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento
de examen.
Toda comunicación formulada por las partes
interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3°.- Disponer que los derechos
compensatorios de nitivos impuestos por Resolución N°
151-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de
biodiesel originario de los Estados Unidos de América
con las características descritas en el Artículo 1º de la
presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure
el procedimiento de examen, según lo estipulado en el
artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
diario o cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-
2003-PCM, modi cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el periodo para que presenten pruebas o
alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación
de la presente Resolución en el diario o cial “El Peruano”,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto
Supremo N° 006-2003-PCM, modi cado por Decreto
Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser
prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad
con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen
se computará a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el diario o cial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi
López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo
Díaz Gamarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente
5 Cabe señalar que en la actualidad se encuentran también en trámite ante
la Comisión, otros procedimientos referidos a importaciones de biodiesel
originario de Argentina y Estados Unidos, según se detalla a continuación:
(i) Procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones
en las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina,
iniciado el 28 de julio de 2014. (Expediente N° 009-2014/CFD)
(ii) Procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en
las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, iniciado
el 26 de abril de 2015. (Expediente 036-2014/CFD)
(iii) Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a
los derechos antidumping de nitivos impuestos sobre las importaciones de
biodiesel originario de los Estados Unidos, iniciado el 22 de junio de 2015.
(Expediente N° 037-2014/CFD)
En ese sentido, para los nes de la resolución nal que en su oportunidad
deba expedirse en el marco del presente procedimiento de examen, se
tendrán debidamente en cuenta los pronunciamientos que se emitan en los
procedimientos antes indicados, así como sus efectos en la RPN.
1276420-1
Encargan funciones de Secretaria Técnica
de la Comisión de Derecho de Autor (CDA)
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 134-2015-INDECOPI/COD
Lima, 10 de agosto de 2015

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