RESOLUCION N° 133-2014-GDU/MDCH - Declaran habilitación urbana de oficio de la zona denominada 'Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata'

Fecha de disposición07 Enero 2015
Fecha de publicación07 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015
544136
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintinueve días del mes de diciembre
del año dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veintinueve días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
1184215-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Declaran habilitación urbana de oficio
de la zona denominada “Potrero Santa
Adela del Ex Fundo Huascata”
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN Nº 133-2014-GDU/MDCH
Chaclacayo, 23 de diciembre de 2014
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO
VISTO: El Informe Nº el Informe Nº 311-2014/MDCH –
GAJ de fecha 27 de octubre 2014 la Gerencia de Asesoría
Jurídica, sobre declaración y Habilitación de Of‌i cio de la
Zona de Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata, de
los Lotes que forman parte de Potrero Santa Adela del
Ex Fundo Huascata, distrito de Chaclacayo, inscritos
en la Partida Registral Nº 12918154, Nº 49063692, Nº
07049707, Nº 43063847, Nº 43063839 de la Zona Registral
Nª IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cada por la Ley Nª 28607, concordante con
el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nª 27972, establece que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 79º Numeral 3.6.1) de la Ley Nª 27972
– establece que, constituye función específ‌i ca exclusiva de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar
autorizaciones y realizar la f‌i scalización de Habilitaciones
Urbanas, correspondiendo a la División de Planif‌i cación
Urbana y Catastro “Elaborar, ejecutar y controlar el Plan
de Desarrollo Urbano, el Plan de Acondicionamiento
Territorial y del control y actualización de la zonif‌i cación
distrital y de renovación urbana del distrito de Chaclacayo”,
“Planear, organizar, dirigir y controlar el correcto uso del
espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado
de la ciudad, estableciendo las normas que regulan las
disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública”,
“Proponer políticas y normas para la óptima prestación
de los servicios administrativos relacionados con la
planif‌i cación urbana”.
Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
y sus Modif‌i caciones Ley 29898 publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 11 de julio 2011 que Modif‌i ca la Ley
29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones y Establece El Procedimiento de Habilitación
Urbana de Of‌i cio, que “Las Municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”.
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente ha identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, mediante la Ordenanza Nº 210-MDCH publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 5 de junio 2010, Se
regula las habilitaciones urbanas de of‌i cio en el distrito,
que posteriormente mediante Ordenanza Nº 290-MDCH
se MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 210, QUE
REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO
EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO”, adecuándose a la
Ley 29898 que modif‌i ca la Ley 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones y establece
el procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio, y el
D.S. 008-2013-VIVIENDA que aprueba su respectivo
reglamento.
Que, en el Artículo Segundo de la Ordenanza 290-
MDCH se establece Modif‌i car el Artículo Segundo de la
Ordenanza Municipal Nª 210, que autoriza al señor alcalde
para que, a través de resolución de Alcaldía, declare
habilitados de of‌i cio los predios rústicos aludidos…”
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2014-
MDCH de fecha 23 de mayo 2014, se resuelve en su
Artículo Segundo, DELEGAR la Gerencia de Desarrollo
Urbano, emitir la Resolución Municipal que declare las
Habilitaciones Urbanas de Of‌i cio reguladas en el artículo
aprueba el reglamento de Licencias de Habilitaciones
Urbanas y Licencias de Edif‌i cación.
Que, mediante Memorándum Nº 483-2014-GDU/
MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita
opinión legal sobre los documentos referidos al Convenio
Interinstitucional entre La Municipalidad de Chaclacayo y
las empresas que conforman el Cluster Chaclacayo en
relación a la normativa aplicable de Habilitación Urbana
de of‌i cio público en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Que, mediante Informe Nº 311-2014/MDCH – GAJ
de fecha 27 de octubre 2014 la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión sobre la Habilitación Urbana de
Of‌i cio – Convenio Cluster, determinando que en mérito
al análisis realizado ES FACTIBLE que la División de
Planif‌i cación Urbana y Catastro de la Municipalidad de
Chaclacayo, inicie el procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio, debiendo para ello de invitar formalmente a
cada una de las empresas que conforman el CLUSTER
CHACLACAYO, conformada por: Unión de Cerveceras
Peruanas Backus y Johnston S.A.A, Industrias del Papel,
Industrial Papelera Atlas S.A Corporación Peruana de
Químicos, Global Alimentos Sac y Graf‌i papel), con la
f‌i nalidad de evaluar la documentación, y cumplir con el
procedimiento de aprobación de la Habilitación Urbana de
Of‌i cio de los predios de las empresas que conforman el
“Cluster” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 40-C del
Decreto Supremo Nº 0008-2013/VIVIENDA.
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de
su personal técnico de asesoría, ha verif‌i cado que se ha
cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos
en el D.S 008-2013-VIVIENDA, Artículo 40 Habilitación
Urbana de Of‌i cio (Art. 40-A, Art. 40-B, Art. 40-C., Art. 40-
D, Art. 40-E, Art. 40 F y 40 G.
Que, en los predios identificados se ubican sobre
parte del Potrero Santa Adela del Ex Fundo Huascata,
zona urbana sobre la cual actualmente se configura
la Zonificación RDM en un 90% Zona residencial
que cuenta con sus respectivas áreas de Aportes
Recreación, así como equipamiento Urbano, vías y

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