RESOLUCION N° 12-GCSPE-ESSALUD-2015 - Establecen disposiciones para la asignación de asegurados de ESSALUD a los Establecimientos de Salud, y modifican artículo de la Res. N° 001-GCAS-ESSALUD-2014

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 4 de mayo de 2015 551969
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo
133° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 656-
PE-ESSALUD-2014;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
de funciones como verif‌i cador al empleado público Sr.
FERNANDEZ RIVERA, JOSE DANIEL de la Of‌i cina de
Aseguramiento Lambayeque.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia
de Canales las acciones para la difusión del contenido y
alcances de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones
Económicas
1232144-1
Establecen disposiciones para la
asignación de asegurados de ESSALUD
a los Establecimientos de Salud, y
modifican artículo de la Res. Nº 001-
GCAS-ESSALUD-2014
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 17 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo
133° establece que la Gerencia Central de Seguros y
Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la
Gerencia General, encargada, entre otras funciones de
formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas,
normas y estrategias para la adscripción de los af‌i liados
al Régimen Contributivo de la Seguridad Social y otros
seguros de riesgos humanos;
Que, con Resolución de Gerencia Central de
Aseguramiento Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, se
dispuso, entre otros aspectos, que la actualización de
la dirección domiciliaria se realizará considerando el
domicilio consignado en el Documento Nacional de
Identidad (DNI) o en los recibos de servicios públicos,
tributos municipales, contratos de alquiler, o en el caso de
lugares en los que no se disponga de servicios públicos,
se tomará en cuenta lo declarado por el asegurado en el
Formulario 1010 Formulario Único de Registro;
Que, la asignación de los asegurados a un determinado
Centro Asistencial de EsSalud, se realiza en función a
su domicilio, considerando un criterio de organización
administrativa, que permita proyectar las necesidades de
requerimientos logísticos o de personal asistencial en el
ámbito nacional, con el objetivo de garantizar el otorgamiento
de las prestaciones de salud con calidad y oportunidad;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo
precedente, resulta necesario que la actualización de
la dirección domiciliaria de los asegurados, se realice
considerando la dirección consignada en el DNI u otro
documento de identidad;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.- DISPONER que la asignación de los asegurados
de EsSalud a los Establecimientos de Salud, se realice
considerando:
• Asegurados nacionales.- La dirección domiciliaria
consignada en el Documento Nacional de Identidad
(DNI).
• Asegurados extranjeros.- La dirección domiciliaria
consignada en el documento de identidad o declarada
a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de
Aseguramiento a través del Formulario 1010.
2.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución
de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 001-GCAS-
ESSALUD-2014, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo Primero.- DISPONER que en el marco de
los procedimientos de registro aprobados en el TUPA de
ESSALUD, las solicitudes de cambio de adscripción que
formulen los asegurados de los seguros que administra
ESSALUD, se tramiten como actualización de datos de
los procedimientos de registro.
La actualización de la dirección domiciliaria se realizará
considerando la dirección domiciliaria consignada en el
Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de
los asegurados extranjeros, se considerará la dirección
consignada en el documento de identidad o declarada a
través del Formulario 1010.
Los asegurados presentarán en las Agencias de
Seguros u Of‌i cinas de Aseguramiento, de la Gerencia
Central de Seguros y Prestaciones Económicas de
EsSalud, los siguientes requisitos:
a) Formulario 1010 Formulario Único de Registro,
(versión vigente), f‌i rmado por el asegurado y/o entidad
empleadora, cuya información consignada tiene calidad de
declaración jurada, el mismo que se encuentra disponible
en el Portal Institucional de EsSalud (www.essalud.gob.
pe).b) Mostrar el original del Documento de Identidad
Excepcionalmente, los asegurados podrán realizar
cambios de dirección domiciliaria diferente a la dirección
consignada en el Documento de Identidad, cuando se
desplacen temporalmente de su domicilio habitual, para lo
cual presentarán los requisitos señalados en los literales
a) y b) y se tendrá en cuenta lo siguiente:
• En caso de trabajadores dependientes cuyo
desplazamiento es por motivos laborales presentarán
además una constancia emitida por el representante legal
de la entidad empleadora indicando la relación de los
trabajadores.
• Los cambios temporales por motivos no laborales no
deben exceder de tres (03) meses y podrán ser realizados
una vez en un período de doce (12) meses.
3.- DISPONER que al término del plazo de tres (03)
meses, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución EsSalud realizará de of‌i cio y de manera
progresiva, la actualización de la dirección domiciliaria
de los asegurados cuya dirección sea diferente a la
consignada en el DNI. En esta situación, se les asignará al
Centro Asistencial más cercano a la dirección domiciliaria
consignada en el DNI.
4.- ENCARGAR a la Gerencia Técnica y Gerencia de
Plataforma de Aseguramiento, realicen las coordinaciones
con los órganos competentes para actualizar el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA de EsSalud,
conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
5.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de
Aseguramiento, modif‌i que el procedimiento específ‌i co
Registro de Personas GPA.01.02 y demás documentos
que corresponda, precisando las reglas y/o casuísticas
relacionadas al cambio de dirección domiciliaria de los
asegurados de EsSalud.
6.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de
Aseguramiento realice las acciones de difusión de la
presente Resolución, así como la publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
7.- DISPONER que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.

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