RESOLUCION N° 115-2015-OS/CD - Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio 2015 - abril 2016, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, y de la relación de información que sustenta el referido proyecto

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
El Peruano
Viernes 5 de junio de 2015
554164
Multas Tributarias y Administrativas y otras de índole
administrativo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia
de Administración Tributaria y áreas administrativas
competentes.
Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Logística,
Servicios Generales y Control Patrimonial estará a cargo
de la publicación de la presente norma en el Diario O cial
El Peruano, así como la Sub Gerencia de Tecnologías,
Sistemas de Información y Estadística la publicación del
texto íntegro, en el Portal de la Pagina Institucional www.
munihuacho.gob.pe .
POR TANTO MANDO:
Se registre, publique y cumpla.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1246460-1
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación
GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario
de Transmisión para el período julio 2015 - abril 2016, para compensar a
los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del
Mecanismo de Compensación establecido en el D.S. N° 035-2013-EM, y de
la relación de información que sustenta el referido proyecto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 115-2015-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-
EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modi cado
estableció un Mecanismo de Compensación para
aquellos generadores eléctricos que se encuentren en
operación comercial y que trans eran al Concesionario
de Distribución de Gas Natural, ductos conectados
directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de
modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos,
continuar operando en las mismas condiciones
económicas que se encontraban antes de pasar a ser
atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, se ha seguido el trámite en relación a las
solicitudes presentadas por la Empresa de Generación
Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación
Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), cuyo acceso
al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones
Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-
MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015;
Que, el Mecanismo de Compensación será pagado por
los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones
de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y
Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de
las áreas de demanda que concentran más del treinta
por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado
a Osinergmin la elaboración de los procedimientos
necesarios para la de nición de los peajes y el
funcionamiento del Mecanismo de Compensación
señalado;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 035-2013-EM, Osinergmin mediante
Resolución N° 114-2015-OS/CD aprobó la Norma
“Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de
Compensación establecido en el Decreto Supremo N°
035-2013-EM”, en donde se de ne la metodología de
cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación
GGEE-DUP;
Que, a efectos de la determinación del referido cargo,
se deberá cumplir con los requisitos de transparencia
exigidos en Ley N° 27838, Ley de Transparencia y
Simpli cación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas, y demás normativa aplicable;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de
la Ley N° 27838, Osinergmin debe publicar en su página
web institucional y en el diario o cial El Peruano, el
proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la
información que sustenta el Proyecto, con una antelación
no menor a 15 días hábiles de su publicación de nitiva.
En tal sentido, corresponde disponer la publicación del
proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por
Compensación GGEE-DUP;
Que, en virtud de lo señalado, deberá otorgarse
un plazo para que los interesados puedan emitir sus
opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento
administrativo, debiendo ser analizadas por el Regulador,
al momento de emitir su Resolución nal;
Que, asimismo, de acuerdo al Artículo 7° de la citada
Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación
y exposición de los criterios, metodología, estudios,
informes, modelos económicos o dictámenes que sirven
de justi cación en la Resolución Tarifaria, mediante
Audiencias Públicas Descentralizadas;
Que, se han emitido los Informes N° 362-2015-GART,
N° 361-2015-GART y N° 360-2015-GART, elaborados
por la División de Gas natural, la División de Generación
y Transmisión, y la Coordinación Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente; los
mismos que complementan la motivación que sustenta
la decisión de Osinergmin y son parte integrante de la
presente resolución, cumpliendo de esta manera con
el requisito de validez de los actos administrativos a
que se re ere el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
27838, Ley de Transparencia y Simpli cación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las
facultades concedidas por el Reglamento General de
Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como, en sus respectivas
normas modi catorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión N° 16-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario
oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR