RESOLUCION N° 114-2014-SUSALUD/S - Crean el 'Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud' y aprueban el 'Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud'

Fecha de disposición23 Enero 2015
Fecha de publicación23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015 545289
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron
las normas de austeridad y disciplina en el gasto de
la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en
las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de
los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto
institucional, salvo los que se efectúen con la f‌i nalidad
de cumplir con los objetivos institucionales y los que
se realicen en el marco de la negociación de acuerdos
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y f‌i nancieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo
Venero Muñiz del 24 de enero al 2 de febrero de 2015, para
participar en la Mesa de Origen y Textiles que se realizará
del 25 al 31 de enero de 2015 y en la Mesa de Propiedad
Intelectual, del 25 de enero al 1 de febrero de 2015, las
que se llevarán a cabo en el marco de las negociaciones
del Acuerdo de Asociación Transpacíf‌i co (TPP); debiendo
la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos
por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa
Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os
27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime
Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de
Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados
Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera del 24 de enero al 2 de
febrero de 2015, para participar en las Mesas de Reglas
de Origen y Textiles y de Propiedad Intelectual las que
se llevarán a cabo en el marco de las negociaciones del
Acuerdo de Asociación Transpacíf‌i co (TPP), a realizarse
en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América,
del 23 de enero al 1 febrero de 2015.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Jaime Américo Venero Muñiz
Pasajes (incluye la Tarifa Única por
Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 831,36
Viáticos US$ 3 520,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1191856-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Crean el “Registro de Unidades de
Gestión de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud” y aprueban
el “Reglamento para el Registro de
Unidades de Gestión de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 114-2014-SUSALUD/S
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00083-2014/SAREFIS del 28 de
noviembre de 2014 de la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 036-
2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7° del citado TUO def‌i ne a las
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas
públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que
reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de
las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos
de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 8° de la precitada norma def‌i ne a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) como aquellos establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con f‌i nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por f‌i nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas
de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;
Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece
que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que
se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS
(UGIPRESS), def‌i nidas como aquellas entidades o
empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la
administración y gestión de los recursos destinados al
funcionamiento idóneo de las IPRESS;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el
Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las
Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas
son aquellas entidades estatales, empresas del estado
de accionariado único o unidades orgánicas u órganos
que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR