RESOLUCION N° 1111-2015 - Opinan favorablemente para que el Banco Agropecuario -AGROBANCO realice el 'Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Agrobanco'

Fecha de disposición23 Febrero 2015
Fecha de publicación23 Febrero 2015
El Peruano
Lunes 23 de febrero de 2015
547206
excepción del Profesional I, solo es exigible el Título
profesional universitario; en tanto que, en el caso de
los cargos de Procurador Publico, Procurador Adjunto y
Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adición al título profesional es exigible la colegiación y
habilitación profesional, precisando que en los demás
cargos profesionales, la colegiación y habilitación
dependerá de las labores a desempeñar en el ejercicio
del cargo;
Que, siendo necesario realizar las referidas precisiones
sobre la exigencia de la colegiatura y habilitación
respectiva, corresponde la aprobación de la modif‌i cación
del Clasif‌i cador de Cargos;
De conformidad con lo dispuesto en el literal k)
del artículo 11º del Reglamento de Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE; con las visaciones
de la Secretaría General, la Of‌i cina de Planeamiento y
Desarrollo, la Of‌i cina de Administración y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i cación del Clasif‌i cador de
Cargos
Aprobar la modif‌i cación del Clasif‌i cador de Cargos del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE, que, como anexo, constituye parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Publicación del Clasif‌i cador de
Cargos
Publicar la presente resolución y el anexo a que
se ref‌i ere el artículo precedente, en la página web del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
1203236-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que el
Banco Agropecuario - AGROBANCO
realice el “Primer Programa de
Instrumentos de Corto Plazo de
Agrobanco”
RES OLUCI ÓN SBS Nº 1111-2015
Lima, 11 de febrero de 2015
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Agropecuario -
AGROBANCO para que se emita opinión favorable sobre
la emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto
Plazo de AGROBANCO”, hasta por un monto máximo en
circulación de S/. 200’000,000.00 doscientos millones y
00/100 Nuevos Soles); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las
empresas a emitir y colocar instrumentos representativos
de obligaciones, siempre que sean de su propia
emisión;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece
respecto de la emisión de instrumentos f‌i nancieros
que tengan la condición de valores mobiliarios y se
emitan por oferta pública, que la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV procederá a inscribirlos
en el Registro Público del Mercado de Valores, previa
opinión favorable expedida por Resolución de esta
Superintendencia y con la documentación precisada
en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861;
Que, la Circular SBS Nº B-2074-2000 establece
precisiones respecto de la emisión en serie de
instrumentos f‌i nancieros por parte de las entidades del
sistema f‌i nanciero, diferenciando dos procedimientos de
emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la
presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose
que se han cumplido los requisitos exigibles para tal
efecto;
Que, en Junta General de Accionistas celebrada
el 29 de octubre de 2014 del Banco Agropecuario
- AGROBANCO, se aprobó la modif‌i cación de los
numerales 2.1 y 2.2 del Acuerdo Nº 33-2013 de la Junta
General de Accionistas de AGROBANCO de fecha 19
de diciembre de 2013, precisándose la aprobación
del “Primer Programa de emisión de instrumentos de
deuda de corto plazo no convertibles”, por una suma
total de hasta S/. 200’000,000.00 (doscientos millones
y 00/100 nuevos soles) y se delegó al Directorio de
AGROBANCO, la facultad para determinar todas las
condiciones, características y etapas o series de la
referida emisión;
Que, en sesión de Directorio del Banco Agropecuario
- AGROBANCO, celebrada el 19 de noviembre de 2014,
se aprobaron los términos y condiciones generales del
Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de
AGROBANCO. Asimismo, se delegaron facultades y
poderes al Gerente General y al Gerente de Finanzas,
para que actuando de manera conjunta, determinen
todos los términos y condiciones del Programa y sus
emisiones;
Que, Banco Agropecuario - AGROBANCO ha
cumplido con presentar la documentación requerida
por el Procedimiento Nº 25 “Opinión favorable sobre
emisión en serie de instrumentos f‌i nancieros para
empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),
aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la
que se encuentra conforme; y de forma adicional, se ha
cumplido con lo previsto en la Circular SBS Nº B-2074-
2000, no habiéndose encontrado observación alguna que
formular;
Contando con el visto bueno del Departamento de
Supervisión Bancaria “B” y del Departamento Legal, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General y sus modif‌i catorias;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para
que el Banco Agropecuario - AGROBANCO realice el
“Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de
Agrobanco”, hasta por un monto máximo en circulación
de S/. 200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100
Nuevos Soles).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Superintendente Adjunto de Banca
y Microf‌i nanzas (a.i.)
1202862-1

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