RESOLUCION N° 1038-2014-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de predio rústico, ubicado en el distrito

Fecha de disposición21 Diciembre 2014
Fecha de publicación21 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de diciembre de 2014
540744
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las
normas complementarias necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- La Dirección de Servicios Públicos o
la que haga sus veces efectuará la difusión masiva de
la presente Ordenanza a f‌i n que los ciudadanos tomen
conocimiento de las normas protectoras de la salud
auditiva de la población.
Tercera.- Deróguese toda disposición municipal que
se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- Modifíquese e inclúyase dentro del cuadro de
infracción y sanciones administrativas de la municipalidad
de Santa María del Mar, las infracciones descritas en el
cuadro siguiente:
CÓDIGO CONCEPTO % UIT
Por superar los límites máximos permitidos para la
generación de ruido en las zonas de: Protección Especial,
Residencial, Comercial, Industrial y Mixta.
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Por producir los vehículos ruidos molestos y nocivos por
el uso de bocinas, alarmas, equipos de sonido, perifoneo
u otros.
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Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General, disponga
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa
1179883-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran la habilitación urbana de
oficio de predio rústico, ubicado en el
distrito
RESOLUCIÓN Nº 1038-2014-RASS
DS Nº 2145222014
Santiago de Surco, 11 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 397-2014-GDU-MSS de fecha
03.12.2014 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el
Informe Nº 101-2014-SGHRU-GDU-MSS de fecha
03.12.2014 emitido por la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, el Informe Nº 907-2014-GAJ-MSS
de fecha 04.12.2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Documento Simple Nº 2145222014, a través del cual
la representante legal de la Comunidad de Religiosas
Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad solicita a
la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico
técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del
procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de
Of‌i cio del predio rústico ubicado en Jr. Buen Retiro – Jr.
Pío XII – Jr. El Cortijo Nº 497-499, Fundo Monterrico Chico,
Sector 8 del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la
Partida Registral Nº 12925350, de la Zona Registral Nº IX,
Sede Lima - Of‌i cina Registral Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
que, constituye función especif‌i ca exclusiva de las
Municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo; normar, regular regular
y otorgar autorizaciones, y realizar la f‌i scalización de
Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia
de Habilitación y Renovación Urbana promover la
habilitación urbana conforme a lo dispuesto en el numeral
d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-MSS que
aprueba la modif‌i cación de la Ordenanza Nº 439-MSS-
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la
estructura orgánica y el organigrama institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el artículo Nº 24, de la Ley Nº 29090 – Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
modif‌i cada por la Ley Nº 29898, establece que (…) Las
municipalidades declaran la habilitación urbana de of‌i cio
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la habilitación urbana (…);
Que, en concordancia con las normas legales
señaladas, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobó
la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual se dispone
la Identif‌i cación de los Predios Calif‌i cados Registralmente
como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas
de Of‌i cio en el Distrito de Santiago de Surco, priorizando
aquellos predios ubicados en los sectores 1, 2 y 3; dicha
norma está reglamentado por el Decreto de Alcaldía Nº
11-2011-MSS, de fecha 04 de Julio de 2011, normativa
municipal por la cual se establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 134,
literal d), del Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la
Ordenanza Nº 396-MSS, la Subgerencia de Habilitación
y Renovación Urbana es el área competente de evaluar
e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de
of‌i cio, correspondiéndole además promover la habilitación
urbana de las áreas rústicas consolidadas;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional, que faculta a
las Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación
Urbana de Predios, que previamente han identif‌i cado
dentro de zonas urbanas consolidadas y que se
encuentren inscritos en los Registros Públicos como
rústicos y, que cuente con edif‌i caciones destinadas a
viviendas y demás complementarias a dicho uso, con
servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe
o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e
inscrito registralmente como predio rústico;
Que, el Artículo 2º, del Decreto de Alcaldía Nº 11-
2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación
y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identif‌i cará los predios matrices que podrán ser
benef‌i ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población benef‌i ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 397-2014-GDU-MSS del
03.12.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite
la propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio del predio
situado en el Jr. Buen Retiro – Jr. Pío XII – Jr. El Cortijo Nº
497-499, Fundo Monterrico Chico, del distrito de Santiago
de Surco de la provincia y departamento de Lima, de
acuerdo a los planos PU-096-2014-SGHRU-GDU-MSS;
PP-097-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-098-2014-SGHRU-
GDU-MSS; PA-099-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando
la misma en el Informe Nº 101-2014-SGHRU-GDU-MSS
de fecha 03 de diciembre del 2014 de la Subgerencia de
Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe
Tecnico Nº 024-2014-MVG de fecha 28 de noviembre
de 2014, el cual indica que la zona a habilitar de of‌i cio,
registralmente se encuentra calif‌i cado como predio rústico,
y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada,

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