RESOLUCION N° 096-2014-MP-FN-JFS - Crean Despachos Fiscales en los Distritos Fiscales de Tumbes, Madre de Dios, Loreto y Lima
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2014 |
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2014 |
El Peruano
Miércoles 19 de noviembre de 2014 537837
Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus
atribuciones (fojas 3).
3. Por tal motivo, en base al Acuerdo Plenario Nº
10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional
de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la
Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde
ejecutar la pena de inhabilitación en contra de las referidas
autoridades de la Municipalidad Provincial de Satipo.
Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que
es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista
electoral, por lo que corresponde convocar a Humberto
Orozco García, identifi cado con DNI Nº 20973299, para
que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Satipo, mientras se resuelve
la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.
Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la
LOM, para completar el número de regidores, corresponde
convocar a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con DNI Nº
20984391; Freling Quenio Rojas Campos, con DNI Nº
46669741; y a Mauro Isaac Mezoma Aysana, con DNI Nº
42202687, candidatos no proclamados del partido político
Fuerza 2011, para que asuman provisionalmente los
cargos de regidores del Concejo Provincial de Satipo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Merea Tello en el ejercicio del cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de
Junín.
Artículo Segundo.- INHABILITAR a Juan Rafael
Rodríguez Paredes en el ejercicio del cargo de regidor
del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín.
Artículo Tercero.- INHABILITAR a Saúl Edison
Fabián Rojas en el ejercicio del cargo de regidor del
Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Humberto Orozco
García, identifi cado con DNI Nº 20973299, para que
asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Satipo, para lo cual se le
entregará la credencial respectiva.
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Daniela Teresa
Alfaro de Flores, con DNI Nº 20984391, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidora del Concejo
Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual
se le entregará la credencial respectiva.
Artículo Sexto.- CONVOCAR a Freling Quenio
Rojas Campos, con DNI Nº 46669741, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual
se le entregará la credencial respectiva.
Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Mauro Isaac
Mezoma Aysana, con DNI Nº 42202687, para que
asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual
se le entregará la credencial respectiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1166080-1
MINISTERIO PUBLICO
Crean Despachos Fiscales en los
Distritos Fiscales de Tumbes, Madre de
Dios, Loreto y Lima
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
N° 096-2014-MP-FN-JFS
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30077, publicada el 20 de
agosto de 2013, en el Diario Ofi cial El Peruano, se
dispuso la implementación de la Ley contra el Crimen
Organizado, estableciendo una serie de reglas y
procedimientos efi caces para la investigación y sanción
de los integrantes o cualquier persona que se encuentre
vinculada a organizaciones criminales, diseñada para
luchar contra las bandas organizadas y facilitar la labor
coordinada de los operadores del sistema de justicia,
como la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder
Judicial.
Que, en el artículo 3º de la Ley Nº 30077 –Ley contra
el Crimen Organizado, se señalan todos los delitos que se
encuentran comprendidos en dicha norma, estableciendo
en el literal 3) el delito de Trata de Personas, el mismo
que se encuentra tipifi cado en el artículo 153º del Código
Penal.
Que, el delito de Trata de Personas, se defi ne como
la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o
retención de personas con fi nes de explotación, recurriendo
a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción,
mediante fraude, engaño, abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción
de pagos o benefi cios, para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra.
Que, el Ministerio Público conforme a lo establecido
en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
del Ministerio Público, es un organismo autónomo, cuya
fi nalidad principal es la defensa de la legalidad, los
derechos ciudadanos, la defensa de la familia, los menores
incapaces y el interés público, velar por la prevención y
persecución del delito.
Que, existiendo la necesidad de creación de
despachos fi scales especializados en este tipo penal,
y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
y en cumplimiento del Acuerdo Nº 3590, adoptado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales
Supremos de fecha 02 de octubre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los Despachos Fiscales que
a continuación se detallan:
DISTRITO FISCAL DE TUMBES
• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata
de Personas de Tumbes
DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS
• Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata
de Personas de Madre de Dios
DISTRITO FISCAL DE LORETO
• Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata
de Personas de Iquitos
DISTRITO FISCAL DE LIMA
• Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata
de Personas de Lima
Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías creadas,
entren en funcionamiento una vez que el Ministerio de
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