RESOLUCION N° 091-2015-OS/CD - Declaran nulidad de la Res. N° 012-2015-OS/GART, en extremo referido a los Costos Unitarios por Atención, fijados para las Zonas Urbano Lima y Urbano Provincias de Edelnor S.A.A.
Fecha de disposición | 07 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2015 |
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015 552137
de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el
departamento de Lima, por el plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, debido al impacto de daños ocasionados
por la activación de la quebrada de Cashahuacra, con la
fi nalidad de ejecutar las medidas de excepción inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas
afectadas;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3 de
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N°
27332, modifi cada por la Ley N° 27631, la función
normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, considerando la magnitud de la emergencia
presentada y con el fi n de no afectar los derechos
de los administrados, resulta necesario adoptar las
medidas en favor de los administrados ubicados en
las zonas declaradas en emergencia, que permitan el
cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus
derechos relacionados al servicio eléctrico; sin perjuicio
de las acciones que ejecute Osinergmin con la fi nalidad
de garantizar el restablecimiento y continuidad de la
prestación del servicio público de electricidad en dichas
zonas, así como la seguridad pública;
De conformidad con el literal n) del artículo 52° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM; con la opinión favorable
de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de
Fiscalización Eléctrica; y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-
2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Durante la vigencia del Estado de
Emergencia declarado por los Decretos Supremos N°
017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, y sin perjuicio de
las acciones que adopte Osinergmin con la fi nalidad
de garantizar el restablecimiento y continuidad de
la prestación del servicio público de electricidad en
dichas zonas y la seguridad pública, para efectos de la
selección de muestras para la medición de los indicadores
establecidos en los procedimientos de supervisión cuyo
cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas de
distribución eléctrica, no se considerará las instalaciones
ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia
y departamento de Lima, y en el distrito de Santa Eulalia,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Durante la vigencia del Estado de
Emergencia declarado por los Decretos Supremos N°
017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, no se computarán los
plazos establecidos en los procedimientos administrativos
que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas
de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se
realicen en las zonas declaradas en emergencia por los
Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-
PCM.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ofi cial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PCM,
publicado en el Diario El Peruano el 25 de marzo de 2015,
se declaró en Estado de Emergencia por el impacto de
daños debido a la activación de las quebradas de Pedregal,
Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San Antonio, California,
La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna, Moyopampa, La
Libertad y Mariscal Castilla, en el distrito de Lurigancho-
Chosica, provincia y departamento de Lima, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de
medidas de excepción inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-PCM,
publicado en el Diario El Peruano el 26 de marzo de 2015,
se declaró en Estado de Emergencia por impacto de daños
debido a la activación de la quebrada de Cashahuacra; en
el distrito de Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí,
en el departamento de Lima, por el plazo de cuarenta y
cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas
de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, los literales a) y c) del artículo 5° de la Ley Nº
26734, Ley de Creación de Osinergmin, establecen como
funciones de este Organismo velar por el cumplimiento de
la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio
brindado al usuario; y, supervisar y fi scalizar que las
actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos
y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos
legales y normas técnicas vigentes.
Que, sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin
con la fi nalidad de garantizar el restablecimiento de la
prestación del servicio público de electricidad en dichas
zonas y la seguridad pública, considerando la magnitud
de la emergencia presentada y con el fi n de no afectar los
derechos de los administrados, resulta necesario adoptar
medidas que permitan a los administrados ubicados en
las zonas declaradas en emergencia, el cumplimiento de
sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos en los
procedimientos administrativos.
1233617-1
Declaran nulidad de la Res. N° 012-
2015-OS/GART, en extremo referido
a los Costos Unitarios por Atención,
fijados para las Zonas Urbano Lima y
Urbano Provincias de Edelnor S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 091-2015-OS/CD
Lima, 30 de abril de 2015
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo
de Inclusión Social Energético (FISE), que establece
un esquema de compensación social para los sectores
más vulnerables de la población, con participación de las
empresas de distribución eléctrica en la implementación
del mecanismo de descuento del balón de GLP, para lo cual
Osinergmin debía reconocerles los costos administrativos
y operativos en que incurran.
1.2 Mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, el
Consejo Directivo aprobó la Norma “Procedimiento para
el reconocimiento de costos administrativos y operativos
del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades
vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”
(en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las
actividades y criterios a considerar para el reconocimiento
de tales costos; y disponiendo en el numeral 14.1 del
artículo 14° que para el reconocimiento de las actividades
vinculadas al FISE, Osinergmin aprobaría los costos
estándares unitarios de cada una de las zonas de atención
y que serían aplicables a cada distribuidora eléctrica.
1.3 Con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en
adelante Resolución 012), publicada en el diario ofi cial El
Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante, GART)
aprobó los costos estándares unitarios de las distribuidoras
eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización, teniendo como sustento el
Informe Técnico N° 115-2015-GART y el Informe Legal N°
091-2015-GART.
1.4 Con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa de
Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante
“Edelnor”) interpuso recurso de apelación en contra de la
Resolución 012, en el extremo que fi jó el Costo Unitario
de Atención, que fue fi jado en S/. 1,19.
1.5 Con fecha 24 de marzo de 2015, la GART elevó
el recurso de apelación interpuesto por Edelnor.
1.6 Con fecha 30 de marzo de 2015, Edelnor solicitó
a Osinergmin se le conceda el uso de la palabra con la
fi nalidad de exponer al Consejo Directivo los argumentos
que sustentan su recurso de apelación.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba