RESOLUCION N° 09-2015-OS/CD - Exceptúan al Hospital Nacional Cayetano Heredia de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos y lo incorporan al SCOP

Fecha de publicación23 Enero 2015
Fecha de disposición23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015 545275
Exceptúan al Hospital Nacional Cayetano
Heredia de la obligación de inscripción
en el Registro de Hidrocarburos y lo
incorporan al SCOP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 09-2015-OS/CD
Lima, 15 de enero de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL-DPD- 2841-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios;
Ministerio de Energía y Minas transf‌i rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a f‌i n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simplif‌i car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-
EM, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM,
señala que, exclusivamente para efectuar o mantener
inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos
donde se prevea o constate una grave afectación de la
seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de
todo el país, de un área en particular o la paralización de
los servicios públicos o atención de necesidades básicas,
Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos y de
los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº
030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier
persona que realice Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e
inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante escrito de registro N° 201400072587,
de fecha 04 de junio del 2014, el Director del HOSPITAL
NACIONAL CAYETANO HEREDIA, solicitó a Osinergmin
una autorización temporal como medida de excepción en
el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de
combustibles líquidos para la adquisición de combustible
Diesel B5-S50 para los calderos ubicados en la Casa de
Fuerza que permitan la operación del área de lavandería,
nutrición y esterilización y de esta manera no afectar la
atención de los servicios del mencionado Hospital;
Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC- 2742-
2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, elaborado por
la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se
determinó que las instalaciones del HOSPITAL NACIONAL
CAYETANO HEREDIA, ubicado en la Av. Honorio
Delgado N° 262 urbanización Ingeniería, distrito de San
Martín de Porres, provincia y departamento de Lima,
cumplen con las condiciones básicas de seguridad que
permitirían autorizar transitoriamente el almacenamiento
de combustibles;
Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-
2010-EM y su modif‌i catoria, el citado Informe recomienda
ANEXO 4:
DOCUMENTACIÓN
Anexo 4: INFORMACIÓN A SER INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE
a) Cortes del servicio:
Reporte Nº 2 de evaluación del reclamo
Orden y actas de corte y reconexión
Detalle de facturaciones y pagos
Convenios de pago o transacción extrajudicial
Registros de reclamos en trámite, de ser el caso.
b) Excesiva facturación:
Reporte Nº 1 de evaluación del reclamo
Acta de verif‌i cación de lecturas
Detalle de facturaciones
Historial de consumos y lecturas
Certif‌i cado de aferición
Certif‌i cado de pruebas de contraste
Acta de resultado de pruebas al medidor.
c) Recuperos:
Detalle de facturaciones
Historial consumos y lecturas con su fecha de realización
Actas de intervención al suministro
Certif‌i cado de aferición del nuevo medidor
Actas de verif‌i cación de lecturas, cuando corresponda
Acta de instalación del medidor cuando corresponda
Demás documentos que se señalan en la norma de recupero, según corresponda.
1191066-1

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