RESOLUCION N° 087-2015-SUSALUD/S - Designan responsables del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y de la Sede de Cercado de Lima de SUSALUD

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015 553617
Los sujetos designados como emisores electrónicos
del Sistema de Emisión Electrónica, a que se ref‌i ere el
numeral 8.1. del artículo 8° y el numeral 9.2. del artículo
9° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/
SUNAT, pueden cumplir con la obligación de emitir boletas
de venta electrónicas en ese sistema, incluso, usando el
Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de
venta, notas de crédito y notas de débito, en los supuestos
previstos en el numeral 1 del artículo 14° de la Resolución
de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas
modif‌i catorias. En ese caso, están obligados a emitir, cuando
corresponda, las notas de crédito y las notas de débito en el
SEE y a cumplir las demás normas sobre el particular.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIONES EN LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT
Sustitúyase los primeros párrafos de los incisos b)
del numeral 24.1 y del numeral 24.2 del artículo 24° de
la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT,
por los textos siguientes:
“Artículo 24°.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS
RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO
EMITIDOS EN EL SISTEMA
24.1. Nota de crédito electrónica
El emisor electrónico puede optar por emitir una nota
de crédito electrónica respecto de:
b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o
importado por imprenta autorizada o mediante el SEE-
SOL, así como un ticket o cinta emitido por máquina
registradora a que se ref‌i ere el numeral 5 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción
de aquel comprendido en el numeral 5.3 de ese artículo,
siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido
en los casos en que conforme a la presente resolución
puede emitirse una boleta de venta electrónica.
(…)
24.2. Nota de débito electrónica
El emisor electrónico puede optar por emitir una nota
de débito electrónica respecto de:
(…)
b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o
importado por imprenta autorizada o mediante el SEE-SOL,
siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido
en los casos en que conforme a la presente resolución puede
emitirse una boleta de venta electrónica.
(…).”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1243072-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Designan responsables del Libro de
Reclamaciones de la Sede Central y
de la Sede de Cercado de Lima de
SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 087-2015-SUSALUD/S
Lima, 13 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como
organismo público técnico especializado, adscrito al
Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y f‌i nanciera; encargada de
promover, proteger y defender los derechos de las
personas al acceso a los servicios de salud; registrar,
autorizar, supervisar y regular a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -
IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades
de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su
competencia;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-
2011-PCM, dispone la obligación de todas las Entidades
de la Administración Pública de contar con un “Libro
de Reclamaciones”, en el que los ciudadanos puedan
formular sus reclamos, entendidos como la expresión de
insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la
atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de
su función administrativa;
Que, el artículo 5° del citado Decreto Supremo,
establece que mediante resolución del titular de la entidad,
se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones
de cada entidad;
Que, estando al marco legal precitado, mediante la
Resolución de Superintendencia N° 004-2014-SUSALUD/
S del 18 de junio de 2014, modif‌i cada por la Resolución
de Superintendencia N° 032-2014-SUSALUD/S del 08
de agosto de 2014 y Resolución de Superintendencia
N° 010-2015-SUSALUD/S del 13 de enero de 2015, se
designó, sucesivamente, a los Responsables del Libro de
Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud,
de la Sede Central y de la Sede de Cercado de Lima;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de SUSALUD, en cuyo artículo 10°, literal g), se
establece como función de la Superintendencia, conducir
las estrategias de comunicación corporativa, proyección
de la imagen institucional y reputación de SUSALUD,
así como las relaciones públicas en el ámbito nacional e
internacional;
Que, de conformidad con el artículo 23° del Decreto
Legislativo N° 1158 y literales d) y t) del artículo 10°
del Reglamento de Organización y Funciones de
SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2014-SA, la Superintendente es la titular de la entidad
y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el
funcionamiento de SUSALUD, y expedir las Resoluciones
que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se
establezcan por norma legal;
Que, estando a lo expuesto y a f‌i n de garantizar
una oportuna atención a los reclamos formulados por
los ciudadanos, se estima pertinente designar a los
Responsables, titular y alterno, del Libro de Reclamaciones
de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Sede
Central y de la Sede de Cercado de Lima; dejando sin
efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 004-
2014-SUSALUD/S, N° 032-2014-SUSALUD/S y N° 010-
2015-SUSALUD/S;
Con el visado del Secretario General y de la encargada
de las funciones de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, y;
Estando a las facultades conferidas por el artículo 23°
del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales d) y t) del
artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N°
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR como Responsable del
Libro de Reclamaciones de la Sede Central de la
Superintendencia Nacional de Salud, al DIRECTOR DE
LA OFICINA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA, o
quien haga sus veces, quien en adición a sus funciones
cumplirá con las disposiciones establecidas en el Decreto
Artículo 2°.- DESIGNAR al señor HÉCTOR
OMAR CHARRY CÓNDOR, servidor de la Of‌i cina de
Comunicación Corporativa, como Responsable Alterno

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