RESOLUCION N° 085-2014-SUNARP/DTR - Aprueban 'Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular'

Fecha de disposición27 Diciembre 2014
Fecha de publicación27 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014
541462
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2014046938 y el Memorándum
Conjunto Nº 3170-2014-SMV/09/10/11 del 17 de diciembre
de 2014, emitido por la Of‌i cina de Tecnologías de
Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 095-2010-
EF/94.01.1, que fuera modif‌i cada posteriormente por
Resolución SMV Nº 016-2012-SMV/01, se aprobó el
Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de
Valores;
Que, de conformidad con el artículo 13, numeral 13.7
y el artículo 17, numeral 17.2, del citado reglamento, el
Director de Mercados está obligado a remitir información
detallada de todos los procesos que diariamente se
realizan en el Sistema Electrónico de Negociación,
cumpliendo los plazos, formas, medios y demás aspectos
que se establezcan en las especif‌i caciones aprobadas
por el Directorio de la SMV, salvo que medie delegación al
Superintendente del Mercado de Valores;
Que, el Directorio de la Superintendencia del Mercado
de Valores, en su sesión del 13 de agosto de 2012,
acordó delegar en el Superintendente del Mercado de
Valores la facultad para aprobar las modif‌i caciones de las
especif‌i caciones para el envío de los registros y reportes
que debe preparar la Dirección de Mercados de las Bolsas
de Valores; y,
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. se encuentra
implementando una nueva plataforma de negociación
electrónica para los mecanismos centralizados de
negociación de valores que administra, por lo que fue
necesario elaborar especif‌i caciones técnicas que sean
compatibles con las funcionalidades de dicha plataforma;
Que, acorde con la nueva plataforma de negociación
electrónica se aprobaron las “Especif‌i caciones Técnicas
para el Envío de Información del Director de Mercados
de las Bolsas de Valores”, mediante Resolución de
Superintendente Nº 091-2014-SMV/02 del 24 de julio de
2014, las que entrarán en vigencia cuando se apruebe el
nuevo sistema de negociación electrónica;
Que, mediante Carta GC-375.14 del 15 de diciembre
de 2014, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó efectuar
modif‌i caciones a las “Especif‌i caciones Técnicas para el
Envío de Información del Director de Mercados de las
Bolsas de Valores”;
Que, las modif‌i caciones solicitadas resultan pertinentes
para la recepción de información de las operaciones
que se realicen en los mecanismos centralizados de
negociación de valores que administra la Bolsa de Valores
de Lima S.A.; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y
el artículo 3, numeral 27, del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por
el artículo 9, numeral 14 del Reglamento de Organización
y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo
Nº 216-2011-EF;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modif‌i cación del numeral
2.17, campo 3; y del numeral 2.22, campo 4, de las
“Especif‌i caciones Técnicas para el Envío de Información
del Director de Mercados de las Bolsas de Valores”,
conforme al anexo que es parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe), y la de su anexo en dicho
portal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1181781-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban “Lineamientos para
la presentación y calificación de
comprobantes de pago electrónicos en
el Registro de Propiedad Vehicular”
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 085-2014-SUNARP/DTR
Surco, 26 de diciembre de 2014
Vistos, el Of‌i cio Nº 0997-2014-SUNARP-DTR/SG, del
04 de julio de 2014, emitido por la Secretaría General de la
SUNARP; el Of‌i cio Nº 1149-2014-SUNARP-DTR/SG, del
01 de agosto de 2014, emitido por la Secretaría General
de la SUNARP; el Of‌i cio Nº 1413-2014-SUNARP-DTR/
SG, del 23 de setiembre de 2014, emitido por la Secretaría
General de la SUNARP; el Of‌i cio Nº 1810-2014-SUNARP-
DTR/SG, del 20 de noviembre de 2014, emitido por la
Secretaría General de la SUNARP; el Of‌i cio Nº 013-2014-
SUNAT/5B0000, del 01 de diciembre de 2014, emitido
por la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias
de Servicios y Control del Cumplimiento de la SUNAT; y
el Memorándum Nº 1658-2014-SUNARP/OGTI, del 22
de diciembre de 2014, emitido por la Of‌i cina General de
Tecnologías de la Información de la SUNARP;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado,
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, los Registros Públicos constituyen, en la
actualidad, una importante herramienta para el desarrollo
económico pues condensa un gran número de actos y
contratos vinculados con el tráf‌i co patrimonial, lo cual hace
que la modernización y simplif‌i cación de esta institución
resulte fundamental a efectos de proteger las inversiones,
tutelar los derechos, facilitar los negocios, propender a la
creación de empresas y simplif‌i car las transacciones;
Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de
línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función
registral a nivel nacional, teniendo la competencia de emitir
los lineamientos necesarios a los órganos desconcentrados
para el desarrollo de la función registral;
Que, dentro del procedimiento de inmatriculación
de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular, se
han advertido dif‌i cultades en la adopción de criterios que
permitan uniformizar la manera de presentar y calif‌i car
los comprobantes de pago electrónicos cuya obligación
de utilizarse ha sido dispuesta por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; y por
tal motivo, resulta necesario homogeneizar el trámite que
se realizará ante los órganos desconcentrados;
Que, la Superintendencia de Aduanas y de
Administración Tributaria ha señalado que la propuesta
más viable consiste en la implementación de una consulta
en su página web que permita validar la información de
las boletas de venta electrónicas de manera similar a la
que existe para las facturas electrónicas;
Que, la mencionada consulta de las boletas de venta en
la página web de la SUNAT se realizará por etapas: en la
primera etapa, sólo consultará el número de registro único
de contribuyente del emisor, el número del comprobante,
y la fecha de emisión del comprobante; y en la segunda
etapa, disponible en el segundo trimestre del año 2015,
a la consulta se adicionarán los datos del comprador y el
precio del vehículo;
Que, mediante correo electrónico se envió el
proyecto de lineamientos a los registradores del área de
inmatriculación de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima
con la f‌i nalidad de recabar los aportes y comentarios;
Que, las Zonas Registrales son órganos desconcentrados
que deben cumplir los lineamientos que dicten los órganos de

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