RESOLUCION N° 083-2015-SUNAFIL - Aprueban Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII 'Uso del formato único para remitir los resultados de las inspecciones del trabajo'

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015
552516
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
132-2014/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora
Beatriz Satomi Tokuyama Tanaka como Fedatario
Administrativo Alterno de la Intendencia Lima;
Que habiéndose producido el traslado de dicha
trabajadora a otra sede de la SUNAT, se ha estimado
conveniente dejar sin efecto la referida designación, y por
necesidades del servicio proceder a designar a un nuevo
Fedatario Administrativo Titular;
En uso de la facultad conferida en el inciso j)
del artículo 18° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y
modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la
trabajadora Beatriz Satomi Tokuyama Tanaka como
Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima,
efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.°
132-2014/SUNAT.
Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo
Titular de la Intendencia Lima al trabajador Manuel Bueno
Olivera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de
Administración y Finanzas
1236132-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban Directiva N° 004-2015-
SUNAFIL/INII “Uso del formato único
para remitir los resultados de las
inspecciones del trabajo”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 083-2015-SUNAFIL
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: el Memorándum N° 135-2015-SUNAFIL/OGPP
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, y
el Informe N° 73-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y scalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
y de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
18° de la Ley N° 29981, SUNAFIL es la autoridad central
y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a
que se re ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas en materia de su competencia;
Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la
establece que el resultado de las inspecciones del
trabajo tiene naturaleza pública, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo está facultado para difundir
las mismas. Mediante norma aprobada por resolución
ministerial establecerá los medios de difusión, los
supuestos de excepción, los órganos competentes, entre
otras;
Que, la Resolución Ministerial N° 396-2008-TR,
modi cada por la Resolución Ministerial N° 343-2009-
TR, Reglamento para la Difusión de los Resultados de
las Inspecciones del Trabajo, establece que son objeto
de difusión los resultados de las inspecciones del trabajo
que culminan con resolución administrativa rme en sede
administrativa, que declara un incumplimiento normativo
respecto de alguna materia atribuida por ley al Sistema de
Inspección del Trabajo;
Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 396-
2008-TR, modi cada por la Resolución Ministerial N° 343-
2009-TR, prescribe que: “Las direcciones regionales de
trabajo y promoción del empleo y/o gerencias regionales
de trabajo y promoción del empleo, deben remitir a la
Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la lista de
empresas infractoras que han sido sancionadas en un mes
calendario, dentro de los quince (15) días calendario del
mes siguiente.(…) La Dirección Nacional de Inspección
del Trabajo es el órgano responsable de la difusión de los
resultados de las inspecciones del trabajo en la página
web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(http://www.mintra.gob.pe)”;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 29981, establece la adecuación de la normativa
en materia inspectiva vigente. En tal sentido dispone que
“toda mención efectuada en la normativa vigente respecto
de órganos competentes para la inspección del trabajo o
la función inspectiva entiéndase referida a la SUNAFIL, de
acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de
organización y funciones”;
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
modi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
Que, de conformidad con el literal c) del artículo
32° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
modi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene la
función de formular y proponer las normas, lineamientos
técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que
rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, mediante el documento de visto, la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva propone la aprobación
de la Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII denominada
“Uso del formato único para remitir los resultados de las
inspecciones de trabajo”;
Con las visaciones del Secretario General, Intendente
Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente
Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Jefe
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto y
de la Jefa de la O cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2013-TR y modi cado con Decreto Supremo N° 009-
2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la aprobación
Aprobar la Directiva N° 004-2015-SUNAFIL/INII
denominada: “Uso del formato único para remitir los
resultados de las inspecciones del trabajo”, la que en
anexo adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- De la publicación
Disponer que la presente resolución y su anexo se
publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.suna l.

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