RESOLUCION N° 07-2015/SUNAT/5C0000 - Modifican el procedimiento general 'Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior' INTA-PG.24 (versión 2)

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
El Peruano
Martes 14 de abril de 2015 550527
sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones
de las autoridades competentes, cuando estén pendientes
de pago facturaciones, debidamente notif‌i cadas de dos o
más meses derivados de la prestación del servicio.
La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya
abonado al Inversionista el importe de las facturaciones
pendientes de pago, así como los cargos por corte y
reconexión.
Las actividades de corte y reconexión se realizarán
en la oportunidad que corresponda realizar actividades
técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas.
Retiro del Sistema Fotovoltaico
El Inversionista podrá efectuar el retiro del sistema
fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni
intervenciones de las autoridades competentes, en los
casos siguientes:
a) Cuando la situación de falta de pago se haya
prolongado por un periodo superior a seis (6) meses.
b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido
sin autorización cualquiera de los equipos, componentes
o instalaciones internas que forman parte del sistema
fotovoltaico.
c) Cuando se haya conectado equipos que no
cuenten con las características técnicas indicadas por
el Inversionista o que excedan la carga de diseño del
sistema fotovoltaico.
d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de
cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones
internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
El Inversionista podrá utilizar los equipos, componentes
o instalaciones internas retirados para la atención de
nuevos usuarios.
Artículo 6°.- Remisión y publicación de tarifas
Las empresas prestadoras del servicio de
comercialización del servicio con Instalaciones RER
Autónomas aplicarán las disposiciones tarifarias de
los artículos precedentes para determinar los cargos
f‌i jos aplicables al usuario f‌i nal, debiendo remitir a la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin,
previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia
suscrita por su representante legal. La publicación deberá
efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local
y será vigente a partir del día siguiente a su publicación.
Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las
of‌i cinas de atención al público.
La Tarifa RER Autónoma para usuarios residenciales,
luego de efectuado el descuento por las compensaciones
sociales sectoriales, en ningún caso será mayor a una
tarifa social por mes que el Ministerio de Energía y Minas
determinará mediante Resolución Ministerial.
Artículo 7°.- Vigencia de la Resolución
La presente resolución entrará en vigencia el 1° de
mayo de 2015 y será aplicable hasta el 30 de abril de
2016.
Artículo 8°.- Informes Sustentatorios
Incorpórese los Informes N° 205-2015-GART y
N° 221-2015-GART, así como el Anexo 1 y Anexo 2
respectivamente, como parte de la presente resolución.
Artículo 9°.- Publicación de la Resolución
La presente resolución deberá ser publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano y consignada, junto con sus
Anexos 1 y 2, en la página web de OSINERGMIN: www2.
osinerg.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión
Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la f‌i nalidad
de promover la inversión para el diseño, suministro de
bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento,
reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las
zonas aisladas.
Este nuevo régimen de suministro de electricidad
para Áreas No Conectadas a Red se realizará mediante
la instalación de paneles fotovoltaicos en casas, colegios
y postas de las zonas rurales del país. El responsable
de la instalación de los paneles y de la operación y
mantenimiento del servicio es la empresa “Ergon Perú
S.A.C.” adjudicataria de la Subasta para el Suministro
de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene
derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica
adjudicada en la subasta.
El total de costos que irroga este servicio es recaudado
a través del Cargo RER Autónomo f‌i jado por Osinergmin,
mediante el cual se reconocen todos los costos
involucrados en la prestación del servicio. Este cargo
incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión
adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los
costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas
y el costo de administración del Fideicomiso.
De conformidad con el Artículo 17° del Reglamento
para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas
No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo
N° 020-2013-EM, y los Artículos 3° y 6° del Decreto
Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el
Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que
los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho
cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde
al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el
Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red;
(ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los
costos de comercialización de los distribuidores que les
corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la
comercialización propiamente dicha (facturación, reparto
de recibos, cobranza y verif‌i cación de operatividad) y una
compensación por esta gestión. Adicionalmente, en esta
oportunidad se deberán f‌i jar también las condiciones de
aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte
y reconexión a favor del Inversionista.
El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo
se efectuará siguiendo las etapas y plazos establecidos
en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica
Rural para Suministros No Convencionales” contenido en
el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación
de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución
Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, de modo tal que este
cargo se encuentre f‌i jado en la misma oportunidad que
los Precios en Barra.
1223791-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el procedimiento general
“Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior”
INTA-PG.24 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 07-2015/SUNAT/5C0000
Callao, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A
se aprobó el procedimiento general “Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-
PG.24 (versión 2);

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