RESOLUCION N° 068-2015-OEFA/PCD - Designan Asesora de la Alta Dirección del OEFA

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015 553611
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
PALCA 3,990.00 0.00
TUMBES/TUMBES
SAN JACINTO 0.00 450.00
TOTAL GOBIERNOS LOCALES
DISTRITALES 262,432.89 917,865.28
Nº Distritos 412
ANEXO Nº 2
GOBIERNOS REGIONALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de
los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y
lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Minería, modif‌i cado por
la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo
recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante
el mes de Abril del 2015, a los Gobiernos Regionales es
el siguiente:
REGIÓN S/. U.S. $
ANCASH 0.00 75.93
APURIMAC 0.00 250.00
AREQUIPA 0.00 689.58
AYACUCHO 0.00 105.13
CAJAMARCA 0.00 12.50
CUSCO 0.00 50.00
HUANCAVELICA 0.00 534.23
HUANUCO 0.00 77.64
ICA 0.00 73.41
JUNIN 0.00 1,001.26
LA LIBERTAD 0.00 527.50
LAMBAYEQUE 0.00 525.00
LIMA 0.00 756.16
LORETO 0.00 25.00
MADRE DE DIOS 0.00 1,010.00
PASCO 0.00 63.00
PIURA 0.00 418.24
PUNO 0.00 1,211.76
SAN MARTIN 0.00 50.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 7,456.34
Nº Gobiernos Regionales 19
1242834-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Asesora de la Alta Dirección
del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 068-2015-OEFA/PCD
Lima, 28 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto
Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde
al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a
los funcionarios y asesores de la Entidad;
Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de
la Alta Dirección del OEFA resulta necesario designar al
funcionario que desempeñará dicho cargo;
Con el visado de la Secretaría General, de la Of‌i cina
de Administración y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y
en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del
Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-
2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a la señora Diana Mirella
Rivera Oliva en el cargo de Asesora de la Alta Dirección
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, con efectividad a partir del 1 de junio del 2015.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1243382-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia que
crea la Boleta de Venta Electrónica
emitida en el SEE – SOL, regulado por
la Resolución de Superintendencia
N° 188-2010/SUNAT y modifica el
Reglamento de Comprobantes de Pago
para regular la sustentación del traslado
de bienes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 132-2015/SUNAT
Lima, 27 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.°
25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece
que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT
señalará entre otros: las características y los requisitos
mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de
su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas
de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de
pago, las obligaciones relacionadas con comprobantes
de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y
los mecanismos de control para la emisión o utilización
de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que
deberán o podrán utilizar la emisión electrónica; en tanto
que el tercer párrafo de ese artículo 3° señala que la SUNAT,
adicionalmente, regulará la emisión de documentos
que estén relacionados directa o indirectamente con los
comprobantes de pago, tales como: guías de remisión,
notas de débito, notas de crédito, a los que también les
será de aplicación lo dispuesto en ese artículo;

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