RESOLUCION N° 068-2015-SUNAFIL - Designan responsables del Libro de Reclamaciones en la Sede Central y en las Intendencias Regionales de la SUNAFIL

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015 550357
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Designan responsables del Libro de
Reclamaciones en la Sede Central y
en las Intendencias Regionales de la
SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 068-2015-SUNAFIL
Lima, 9 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
– SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así
como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones
y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias;
modi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAFIL, el cual establece la estructura orgánica de
la SUNAFIL y las funciones asignadas a sus órganos y
unidades orgánicas;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-
2011- PCM establece la obligación de las entidades
públicas de la Administración Pública, comprendidas en
los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como
mecanismo de participación ciudadana para lograr la
e ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los
usuarios frente a la atención de los trámites y servicios
que se les brinda;
Que, por su parte el artículo 4º del mismo Decreto
Supremo establece que la entidad pública está obligada a
dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos,
en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de
ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar
hechos similares en el futuro;
Que, el artículo 5º del citado texto legal, dispone que
mediante Resolución del Titular de la entidad se designará
al responsable del Libro de Reclamaciones y se informará
al Órgano de Control Institucional, sobre el cumplimiento
de dicho Decreto Supremo;
Que, en consecuencia, es necesario designar al
funcionario responsable del Libro de Reclamaciones
de la Sede Central de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral-SUNAFIL; así como de sus
Intendencias Regionales;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y las facultades
conferidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modi cado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Intendente Nacional de
Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, como responsable del
Libro de Reclamaciones de la Sede Central, conforme a lo
Artículo 2º.- Designar a los Intendentes Regionales
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, como responsables del Libro de Reclamaciones
de las sedes a su cargo, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 3º.- Disponer que en la Sede Central y en las
Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, se implemente el Libro
de Reclamaciones, debiéndose velar por su correcto uso
y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen
registrados en él.
Artículo 4º.- Noti car la presente Resolución a los
funcionarios designados, al Órgano de Control Institucional
de SUNAFIL.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal
Institucional de la SUNAFIL (www.suna l.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de
Fiscalización Laboral
1222415-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican la Res. Nº 087-2011-
SUNARP-SA que aprobó la Directiva Nº
001-2011-SUNARP-SA, la cual regula
la solicitud y expedición de publicidad
registral compendiosa nacional desde
cualquier Oficina Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 085-2015-SUNARP-SN
Lima, 9 de abril de 2015
VISTOS, el Informe Técnico Nº 04-2015-SUNARP/
DTR de la Dirección Técnica Registral, el Informe Nº 213-
2015-SUNARP/OGAJ de la O cina General de Asesoría
Jurídica y el Memorándum Nº 324-2015-SUNARP/OGTI
de la O cina General de Tecnologías de la Información;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26366 se creó la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) con el objeto de dictar las políticas y normas
técnico-administrativas de dichos Registros; así como,
plani car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Resolución de Superintendente Adjunto
Nº 087-2011-SUNARP-SA, se aprobó la Directiva Nº 001-
2011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedición
de publicidad registral compendiosa nacional desde
cualquier O cina Registral, sin necesidad de traslado o
remisión física de una o cina a otra ni de las solicitudes de
publicidad o de las certi caciones respectivas;
Que, el Artículo Tercero de la citada Resolución
establece que los certi cados que se otorgarán a través
del servicio de publicidad registral compendiosa nacional,
son el Certi cado Registral Inmobiliario – CRI y los
Certi cados de Gravamen de chas y de tomos contenidos
en el SIR, con excepción del SIR Vehicular;
Que, la implementación del servicio de remisión y
generación virtual antes mencionado ha signi cado un
considerable ahorro en tiempo y recursos a los usuarios, al
haberse reducido los plazos de atención de las solicitudes
de publicidad compendiosa presentadas en o cinas
distintas a las competentes;
Que, mediante Concurso Publico N° 004-2012-
SUNARP-“Contratación del Servicio de Actualización del
Sistema Informático de Soporte al Servicio de Publicidad
Registral en Línea”, se solicitó ampliar el alcance del
servicio de publicidad registral compendiosa nacional
para incluir el Certi cado de Cargas y Gravámenes del
Registro de Propiedad Vehicular;
Que, en tal sentido, corresponde modi car el
primer párrafo del Artículo Tercero de la Resolución de
Superintendente Adjunto N°087-2011-SUNARP/SA, y el
módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa
Nacional, a n de incluir el Certi cado de Cargas y
Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular, cuyo

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