RESOLUCION Nº 059-2015-EF/30 - Oficializan la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), así como el Marco Conceptual para la Información Financiera

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2015
558965
NORMAS LEGALES
Martes 11 de agosto de 2015
El Peruano
/
Oicializan la versión 2015 de las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIC, NIIF, CINIIF y SIC), así como el Marco
Conceptual para la Información Financiera
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 059-2015-EF/30
Lima, 7 de agosto de 2015
VISTO: El Despacho Nº85688 remitido por la
International Financial Reporting Standards Foundation
(IFRS Foundation), que contiene el Set Completo de
las Normas Internacionales de Información Financiera
versión 2015, en el cual se incluye el Marco Conceptual
para la Información Financiera.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo
Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución
de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas
de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley,
las entidades del sector privado efectuarán el registro
contable de sus transacciones con sujeción a las normas
y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad;
Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas
modi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad
se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General
Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones
Generales que es requisito para la aplicación de dicho
PCGE, observar lo que establecen las NIIF;
Que, en la Octogésima Cuarta Sesión del Consejo
Normativo de Contabilidad, realizada el 07 de agosto
del presente año, se acordó o cializar el set completo
de normas contenido en la versión 2015 de las Normas
Internacionales de Información Financiera y el mencionado
Marco Conceptual, para su utilización en el país;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º
de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- O cializar la versión 2015 de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF,
CINIIF y SIC), cuyo contenido se detalla en el Anexo que
es parte integrante de la presente resolución, así como el
Marco Conceptual para la Información Financiera.
Artículo 2º.- Establecer que la vigencia de los
Estándares Internacionales contenidos en el artículo 1º
de la presente Resolución, será la indicada en cada una
de las normas antes mencionadas.
Artículo 3.- Las Normas Internacionales de
Información Financiera o cializadas con anterioridad,
mantendrán su contenido y vigencia en tanto las mismas
no sean modi cadas, sustituidas o entren en vigencia las
normas que las sustituyen.
Artículo 4º.- Publicar las normas señaladas en el
artículo 1º en la página Web del Ministerio de Economía y
Finanzas: www.mef.gob.pe.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General
de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de
Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú,
los Colegios de Contadores Públicos Departamentales
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos
jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos,
etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario O cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete,
cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en
el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi cado por
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justi car; si incluyen grá cos, su presentación será en extensión PDF
o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete,
cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de
su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se
suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso
de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una
vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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