RESOLUCION N° 050-2015/SUNAT - Prorrogan el inicio de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales del Ejercicio Gravable 2014, así como la utilización del Formulario Virtual N° 1649 'Solicitud de Devolución'

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2015
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015 546769
+NTP 011.704:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS.
Harina de pan de árbol (Artocarpus sp.).
Requisitos. 1ª Edición
NTP 011.705:2010 PLÁTANO. Producción controlada. 1ª
Edición
NTP 011.503:2010 YUCA Y DERIVADOS. Almidón.
De niciones y requisitos. 1ª Edición
NTP 011.504:2010 YUCA Y DERIVADOS. Tapioca.
Clasi cación y requisitos. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz y Eldda Bravo
Abanto.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1200372-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA
de la Superintendencia del Mercado de
Valores – SMV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 023-2015-SMV/02
Lima, 13 de febrero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES (e)
VISTOS:
El Informe Conjunto N° 94-2015-SMV/06/07 del 11
de febrero de 2015, emitido por la O cina de Asesoría
Jurídica y por la O cina de Planeamiento y Presupuesto,
y el proyecto del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Superintendencia del
Mercado de Valores – SMV;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente N°
146-2014-SMV/02 del 30 de diciembre de 2014, se aprobó
la última actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Superintendencia del
Mercado de Valores– SMV;
Que, mediante Resolución SMV N° 029-2014-
SMV/01 y Resolución de Superintendente N°142-
2014-SMV/02, ambas del 21 de diciembre de 2014, se
aprobaron el Reglamento de Fondos de Inversión y
sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de
Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores,
respectivamente;
Que, el 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario
O cial El Peruano el Decreto supremo N° 374-2014-EF, el
cual estableció el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) para el año 2015;
Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas
tributarias, simpli cación de procedimientos y permisos
para la promoción y dinamización de la inversión en el
país, publicada el 12 de julio de 2014, dispone que las
entidades de la administración pública están obligadas
a realizar las modi caciones correspondientes en sus
respectivos TUPA, en caso de que las normas establezcan
o modi quen los requisitos, plazos o silencio administrativo
aplicables a los procedimientos administrativos;
Que, en observancia de las normas señaladas en
los párrafos anteriores, se ha elaborado un TUPA que
incorpora nuevos procedimientos, adecúa procedimientos
anteriores y realiza algunos ajustes producto de la revisión
de los demás procedimientos administrativos del TUPA
vigente;
Que, según lo dispuesto por el numeral 21 del artículo
3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modi cado
por la Ley N° 29782, corresponde al Superintendente del
Mercado de Valores aprobar el TUPA institucional; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la
el artículo 3º, numeral 21, del Texto Único Concordado de la
Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N°
26126 y modi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento
de la Superintendencia del Mercado de Valores; así como en
la Resolución de Superintendente Nº 015-2015-SMV/02 del
29 de enero de 2015;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Superintendencia del
Mercado de Valores – SMV”, cuyo texto se anexa a la
presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el
Diario O cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- El anexo a que se re ere el artículo 1º
de la presente resolución será publicado en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Mercado
de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe), de conformidad con el numeral 38.3
del artículo 38 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General y el numeral 3.1 del artículo 3° del
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR GUTIÉRREZ OCHOA
Superintendente del Mercado de Valores (e)
1200596-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan el inicio de la presentación de
la declaración jurada anual del Impuesto
a la Renta de personas naturales del
Ejercicio Gravable 2014, así como la
utilización del Formulario Virtual N°
1649 “Solicitud de Devolución”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 050-2015/SUNAT
Lima, 13 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N°
380-2014/SUNAT, se aprueban disposiciones y formularios
para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y
del impuesto a las transacciones nancieras del ejercicio
gravable 2014;
Que la referida resolución prevé, entre otros, que los
sujetos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas
a las de tercera categoría que se encuentren obligados
a presentar su declaración o que sin estarlo opten por
hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 691
– Renta Anual 2014 – Persona Natural, el cual estaría
disponible en SUNAT Virtual a partir del 16 de febrero
de 2015, pudiendo utilizar para tal efecto, la información
personalizada que se cargaría de forma automática en el
referido formulario;

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