RESOLUCION N° 05-2015 - Autorizan a Prima AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en el departamento de Lambayeque

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015 544303
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “A”,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º de
la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión,
traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución Nº 6285–2013 y modifi catorias; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 12883–2009 del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Ica S.A. el uso de dos locales compartidos
con el Banco de la Nación, el primero ubicado en la Calle
Grau Nº 212 – Plaza de Armas, en el Departamento de
Arequipa, Provincia de Arequipa y Distrito de La Joya; y
el segundo en Avenida Cabo Alberto Reyes Nº 127, en el
Departamento de Ancash, Provincia de Huarmey y Distrito
de Huarmey.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfi nanzas
1185093-1
Autorizan a Prima AFP el cambio de
dirección de su agencia ubicada en el
departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 05-2015
Lima, 5 de enero de 2015
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
PREVISIONAL
VISTOS:
La comunicación de Prima AFP Carta Nº GG-106-2014,
ingresada el 16 de diciembre de 2014 con registro Nº 2014-
81713 y el Informe Nº 056-2014-DSIP del Departamento
de Supervisión de Instituciones Previsionales.
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de vistos, Prima AFP
solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de
dirección de su agencia ubicada en la Avenida Bolognesi
Nº 290, local Nº 101, Distrito de Chiclayo, Departamento
de Lambayeque; hacia la nueva dirección ubicada en la
Av. Andrés A. Cáceres Nº 452, Urb. Santa Victoria, Distrito
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque;
Que, mediante Resolución SBS Nº 483-2006 y
Certifi cado Nº RI003 del 07 de abril del 2006, se autorizó
a Prima AFP el funcionamiento de la agencia ubicada
en la Avenida Bolognesi Nº 290, local N 101, Distrito de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe
Nº 056-2014-DSIP de fecha 30 de diciembre de 2014;
Contando con el visto bueno del Departamento de
Supervisión de Instituciones Previsionales, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,
y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y
sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cambio de
dirección de su agencia ubicada en la Avenida Bolognesi
Nº 290, local Nº 101, Distrito de Chiclayo, Departamento
de Lambayeque; hacia la nueva dirección ubicada en la
Av. Andrés A. Cáceres Nº 452, Urb. Santa Victoria, Distrito
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº
RI003, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la
Resolución SBS Nº 483-2006.
Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado
Defi nitivo Nº RI030, con la nueva dirección referida en el
Artículo Primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Prima AFP, a efecto del cambio
de dirección que se autoriza por la presente Resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15º
del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración de Fondo de
Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por
Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modifi caciones.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ELIO SANCHEZ CHAVEZ
Intendente General de Supervisión Previsional
1185756-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones
Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las
declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad
solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la
Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@
editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material
impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo
de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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