RESOLUCION N° 0459-2015-INGEMMET/PCD/PM - Dejan sin efecto la Res. N° 3545-2014-INGEMMET/PCD/PM y declaran caducidad del derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA

Fecha de disposición20 Marzo 2015
Fecha de publicación20 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 20 de marzo de 2015
548994
SALOMON de código Nº 11000494Y01, SALOMON
Nº 11 de código Nº 11024443X01, SALOMON Nº 2 de
código Nº 11000504Y01, SALOMON Nº 5 de código Nº
11021326X01, SALOMON Nº 6 de código Nº 11021327X01,
SALOMON Nº 7 de código Nº 11021328X01, SALOMON
Nº 8 de código Nº 11021361X01, SALOMON Nº 9 de
código Nº 11021362X01, SAN ANTONIO DE COTA COTA
I de código Nº 050002606, SAN ANTONIO DE SILVER
de código Nº 010283304, SAN ANTONIO DE SILVER 1
de código Nº 010157106, SAN JUAN 53 de código Nº
010245306, SAN MARTIN DE CARANIA de código Nº
11021961X01, SAN PEDRITO de código Nº 040017504,
SAN SEBASTIAN DOS de código Nº 010344604, SANTA
BARBARA de código Nº 010104794,SANTA EULALIA de
código Nº 08018435X01, SANTA EULALIA A de código Nº
0800064AY02, SANTA TERESA DE MOLINO de código
Nº 010230496, SEÑOR DE TORRECHAYOC de código
Nº040008098, SERPIENTE DE ORO SELVA ALEGRE
de código Nº 080011506, SIGLO XXI 100 de código
Nº050010396, SIXTO MEJIA de código Nº 040008102,
SPUTNIK 16 de código Nº 010178506,SPUTNIK 6 de código
Nº 010000906, SUR PERU 1 de código Nº 010048505,
VELOCIRAPTOR 112 de código Nº 010021695, VICENTE
10 de código Nº 040004699, VITORIA V de código Nº
070013799, VYL I de código Nº 070048504, YANA RUMI
2004 de código Nº 010143404, YAUYINAZO NORTE
de código Nº 11022654X01, YAUYOS 64 de código Nº
010937395,YAUYOS 65 de código Nº 010019801 y
YULIANA de código Nº 010045697.
Artículo 2º.- Poner a disposición de los interesados
la relación de concesiones mineras indicadas en el
artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en sus Órganos
Desconcentrados así como a través de la Página Web de
la Institución (www.ingemmet.gob.pe).
Artículo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la
presente resolución, remítase a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos para su inscripción,
a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo
para que se anexe a los respectivos expedientes y a la
Dirección de Catastro Minero para los f‌i nes de Ley.
Regístrese, publíquese y archívese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
INGEMMET
1212733-1
Dejan sin efecto la Res. Nº 3545-
2014-INGEMMET/PCD/PM y declaran
caducidad del derecho minero
EMANUEL-2007-2-SILVA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0459-2015-INGEMMET/PCD/PM
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTOS; el expediente de concesión minera
EMANUEL-2007-2-SILVA de código Nº 010353907 y
los Informes Nº 3535-2014-INGEMMET/DDV/T del 6
de noviembre de 2014 y 590-2015-INGEMMET-DDV/
L del 10 de marzo de 2015 respectivamente, emitidos
por la Dirección de Derecho de Vigencia; así como los
Memorandos Nº 623 y 630-2014-INGEMMET/SG/OAJ del
20 y 22 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, al no haberse efectuado depósito alguno
respecto a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013 y 2014, la concesión minera EMANUEL-2007-2-
SILVA de código Nº 010353907 fue incluida en la relación
de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con
el pago oportuno del Derecho de Vigencia de dichos
ejercicios, aprobadas mediante Resoluciones de
Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM del 20
de agosto de 2008, Nº 115-2009-INGEMMET/PCD del 17
de agosto de 2009, Nº 108-2010-INGEMMET/PCD del 20
de agosto de 2010, Nº 119-2011-INGEMMET/PCD del 19
de agosto de 2011, Nº 128-2012-INGEMMET/PCD del 28
de agosto de 2012, Nº 123-2013-INGEMMET/PCD del 27
de agosto de 2013 y Nº 099-2014-INGEMMET/PCD del
21 de agosto de 2014, respectivamente.
Que, revisada la información obrante en los
expedientes de concesión minera y contando con la
información remitida por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
se determinó que no existe proceso judicial, medida
cautelar u otro documento administrativo pendiente, entre
otros, sobre las referidas concesiones mineras;
Que, la competencia para la evaluación de la situación
de caducidad de la presente concesión le corresponde al
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); en
razón que partir del ejercicio 2014 en adelante, los montos
a pagar por el Derecho de Vigencia fueron considerados
en función al Régimen General de pagos;
Que, por Resolución de Presidencia Nº 3545-2014-
INGEMMET/PCD/PM del 28 de noviembre de 2014,
sustentada en el Informe Nº 3589-2014-INGEMMET-DDV
del 17 de noviembre de 2014, se declaró la caducidad
del presente derecho minero por el no pago oportuno
del Derecho de Vigencia de los años 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013 y 2014, la cual fue notif‌i cada por correo
certif‌i cado vía Serpost a MANUEL ALFREDO SILVA
DULANTO al domicilio señalado en autos y al último
domicilio señalado en el trámite de su derecho minero
análogo GLORIA 2007 1 de código Nº 010517807;
Que, con fecha 6 de enero de 2015 se recepcionaron
las notif‌i caciones devueltas Nº 321733-2014-INGEMMET
y Nº 321732-2014-INGEMMET con número de ingreso 01-
000064-15-D y 01-000065-15-D respecto de la Resolución
de Presidencia señalada líneas arriba con la anotación
RECHAZADA y DESCONOCIDO; por ello se procedió a
cotejar la información domiciliaria y de titularidad;
Que, consultado nuevamente el Registro Único
de Identif‌i cación de Personas Naturales, a la que el
INGEMMET tiene acceso mediante Convenio suscrito con
la RENIEC, se advirtió en los datos de identidad del señor
MANUEL ALFREDO SILVA DULANTO, la restricción de
fallecimiento con fecha 9-11-2014, por lo que se efectuó la
consulta en el Libro de Personas Naturales de la Of‌i cina
Registral de Lima, a la que se tiene acceso vía convenio
suscrito con la SUNARP, observando la existencia de una
anotación preventiva de sucesión intestada en la partida
13346370;
Que, mediante Of‌i cio Nº 655-2015-SUNARPZ.R.Nº
IX/GPJN-PRJ01 recepcionado con fecha 20 de febrero
de 2015, el Registrador Público de la Zona Registral
Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos – SUNARP, remite la copia literal
de Sucesión Intestada inscrita en el asiento A00001
del Rubro: Causante y sus herederos de la partida Nº
13346370, en el cual se advierte haberse declarado como
herederos del causante a su cónyuge supérstite Elizabeth
Torres Melgar, y a su hijos Manuel Alfredo, Yessica Elena
y Diego Alberto Silva Solano;
Que, la relación jurídica entre el difunto (causante) y el
sucesor (causahabiente), es una relación exclusivamente
causal o sucesoria justif‌i cativa de la adquisición de
derechos y obligaciones de carácter patrimonial por
parte del segundo, a diferencia de otros derechos como
la personalidad, que se extinguen con la muerte del
causante de la sucesión;
Que, el artículo 5, parágrafo 5.2, de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
establece que en ningún caso será admisible un objeto o
contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible
con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso,
obscuro o imposible de realizar; por ello, al haber fallecido
Manuel Alfredo Silva Dulanto y habiéndose declarado como
sus sucesores a su cónyuge supérstite e hijos, corresponde
se comunique a sus herederos cualquier acto administrativo
que la autoridad minera genere.
Que, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene la
responsabilidad de Administrar el Derecho de Vigencia y
Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la
relación de los derechos mineros en causal de caducidad,
por el no pago oportuno de 2 años consecutivos de
Derecho de Vigencia, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones
(R.O.F.) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
(INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2007-EM;
Que, el pago por Derecho de Vigencia es una
obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los

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