RESOLUCION N° 041-2015-SMV/10.2 - Otorgan autorización para la organización de sociedad agente de bolsa denominada Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A.

Fecha de disposición02 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015
551866
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Otorgan autorización para la
organización de sociedad agente de
bolsa denominada Sociedad Agente de
Bolsa Sura S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL
DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
Nº 041-2015-SMV/10.2
Lima, 16 de abril de 2015
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTO:
El Expediente Nº 2015001937 referido a la solicitud
de autorización para organizar una sociedad agente de
bolsa denominada Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A.,
iniciado por Sura Asset Management Perú S.A. y Activos
Estratégicos Sura AM Colombia S.A.S. como organizadores,
así como el Informe Nº 336-2015-SMV/10.2 de fecha 15 de
abril de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores,
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861, señala que
para desempeñarse como agente de intermediación se
requiere la autorización de organización y funcionamiento
expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores
- SMV, quien determinará los requisitos correspondientes
mediante disposiciones de carácter general;
Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de
Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV
Nº 045-2006-EF/94.10, establece los requisitos que se
deben acompañar a la solicitud de organización de un
agente de intermediación, la cual debe ser presentada
cuando menos por el mínimo de personas naturales o
jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima;
Que, mediante comunicaciones remitidas hasta el
14 de abril de 2015 Sura Asset Management Perú S.A. y
Activos Estratégicos Sura AM Colombia S.A.S. solicitaron
autorización para la organización de una sociedad agente
de bolsa que se denominará Sociedad Agente de Bolsa
Sura S.A.;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
organizadores mencionados en el párrafo precedente
tendrán una participación accionaria de 99,9% y 0,1%,
respectivamente, en la sociedad agente de bolsa que se
desea organizar;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada se ha determinado que los organizadores de la
sociedad agente de bolsa a ser denominada Sociedad Agente
de Bolsa Sura S.A. han cumplido con los requisitos para la
obtención de la autorización de organización establecidos
en el Reglamento de Agentes de Intermediación, así como
a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia de Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº
146-2014-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; tal
como se desarrolla en el Informe Nº 336-2015-SMV/10.2 de
la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones
a la constitución de la sociedad agente de bolsa o a las
personas que la organizan, dentro del plazo establecido por
el artículo 5º del Reglamento de Agentes de Intermediación,
corresponde otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 168º de la Ley
del Mercado de Valores y el artículo 38º, numeral 5, inciso
i) del Reglamento de Organización y Funciones de esta
Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 216-2011-EF y su modif‌i catoria.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Sura Asset Management Perú
S.A. y Activos Estratégicos Sura AM Colombia S.A.S.,
autorización para la organización de la sociedad agente de
bolsa denominada Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A.
Artículo 2º.- La autorización de organización a que
se ref‌i ere el artículo precedente tendrá una vigencia
improrrogable de un (01) año a partir de la notif‌i cación de la
presente resolución.
Artículo 3º.- La presente resolución no autoriza
el inicio de actividades de intermediación hasta que
la Superintendencia del Mercado de Valores expida la
autorización de funcionamiento respectiva y se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 11º del Reglamento de
Agentes de Intermediación.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse
en el Diario Of‌i cial El Peruano en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia
del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a
la señorita Daphne Zagal Otiniano en su calidad de
representante de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
1225804-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de
Fedatario Administrativo Titular
de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N° 017-2015-SUNAT/800000
Lima, 30 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece el
Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración
Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe
designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades
de recepción documental, en número proporcional a sus
necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la f‌i delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que con la Resolución de Superintendencia Nº 354-
2013/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Ursula
Deniss Verástegui Flores como Fedatario Administrativo
Titular de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, la misma que se ha estimado conveniente
dejar sin efecto;
Que de acuerdo con el inciso 17.1 del artículo 17° de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto
administrativo que tenga ef‌i cacia anticipada a su emisión,
siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses
de buena fe legalmente protegidos a terceros;
En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo
18° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de
abril de 2015, la designación de la señora Ursula Deniss

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