RESOLUCION N° 041-2015-OS/CD - Modifican el “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Res. N° 080-2012-OS/CD

Fecha de publicación02 Marzo 2015
Fecha de disposición02 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 2 de marzo de 2015
547812
Artículo 2.- Disponer que todos los órganos, unidades
orgánicas y programas nacionales del Ministerio de
Educación, se encuentran facultados para realizar aquellos
actos de gestión, actos de administración interna y actos
administrativos que resulten necesarios para el proceso
de implementación del modelo de servicio educativo
“Jornada Escolar Completa para las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria”,
iniciado el 02 de octubre de 2014, a n de garantizar que
en el año 2015 se inicie la implementación progresiva del
referido modelo en mil (1,000) instituciones educativas.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial
en el Diario O cial “El Peruano”, encargándose a la
O cina de Apoyo a la Administración de la Educación su
publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1206009-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican el “Procedimiento para
Fijación de Precios Regulados”,
aprobado mediante Res. Nº 080-2012-
OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
N° 041-2015-OS/CD
Lima, 24 de febrero de 2015
VISTO:
El Informe N° 110-2015-GART, elaborados por la
División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
(Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-
OS/CD publicada en el diario o cial El Peruano el 28
de abril de 2012, se aprobó la norma “Procedimiento
para Fijación de Precios Regulados” (en adelante
“Procedimiento);
Que, entre los Procedimientos Regulatorios vinculados
a la Distribución de Gas Natural, se encuentra el
“Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos
de Mantenimiento Corte y Reconexión”, el cual establece
los requisitos, etapas y plazos para la jación de las tarifas
por el servicio de distribución de gas natural y los cargos
tarifarios complementarios aplicables. Las etapas y plazos
de dicho procedimiento han sido de nidos considerando
la complejidad inherente a los estudios tarifarios que se
requiere efectuar para establecer las tarifas de un servicio
de redes (estudios de demanda, costos, etc);
Que, ahora bien, con la nalidad de acelerar la
masi cación del uso del gas natural en los sectores
domiciliarios e industrial, en la actualidad se ha venido
llevando a cabo la adjudicación de diversas concesiones,
cuyas tarifas iniciales por el servicio ya han sido de nidas
en los respectivos contratos de concesión, para cada caso.
No obstante, en muchos de estos casos los contratos no
contemplan todos los cargos necesarios que las empresas
concesionarias requieren aplicar;
Que, en función a lo expuesto, resulta necesario
incorporar un procedimiento adicional a los ya
contemplados en el Artículo 8° del Procedimiento, el cual
permita jar el Cargo por Derecho de Conexión, Cargo por
Acometida para usuarios menores a 300 m3/mes, Cargos
por Inspección, Supervisión y Habilitación para clientes
mayores a 300 m3/mes, Cargos de Mantenimiento, Corte
y Reconexión, y otros Cargos Tarifarios Complementarios
a las Tarifas Iniciales, cuya aprobación se encuentre a
cargo de Osinergmin de acuerdo con el marco normativo
vigente;
Que, dado el antecedente de la jación de los cargos
de corte y reconexión establecidos para la Región Ica en
el año 2011 y atendiendo a los principios de transparencia
e imparcialidad, el Organismo Regulador, para facilitar la
jación oportuna de los referidos cargos, siempre que éstos
no se encuentren previstos en los respectivos contratos
de concesión, procede a aprobar el procedimiento materia
de la presente Resolución permitiendo un proceso de
jación abreviado debido a la simplicidad del cálculo de
dichos cargos. Sin perjuicio de lo indicado, el Organismo
Regulador analizará la admisibilidad de los pedidos de
los concesionarios, teniendo en consideración los cargos
tarifarios complementarios previstos en sus respectivos
contratos;
Que, este nuevo procedimiento deberá contener,
además, la información relativa a los órganos involucrados
en el procedimiento de jación de cargos tarifarios
complementarios de Distribución de Gas Natural; los
plazos en que estos órganos deben pronunciarse; los
recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos
para su interposición y resolución, así como el órgano
responsable de resolverlos. Asimismo, atendiendo a la
naturaleza de los cargos tarifarios complementarios que
serán jados en aplicación de este nuevo procedimiento,
las etapas y plazos contemplados en el mismo deberán
ser breves y simpli cadas;
Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14°
del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento
General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N°
007-2014-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución
que incorpora el Anexo C.7 denominado “Procedimiento
para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte
y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios
Complementarios a las Tarifas Iniciales”, a la Norma
“Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”
aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-
OS/CD, estableciéndose en dicha Resolución un plazo
de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las
opiniones y sugerencias de los siguientes interesados:
Contugas S.A.C y Gas Natural Fenosa Perú S.A.;
Que, los comentarios y sugerencias presentados por
los terceros interesados al proyecto de norma publicado,
han sido analizados en el Informe Técnico Legal N° 110-
2015-GART habiéndose acogido aquellos que contribuyen
con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado;
Que, el informe mencionado en el considerando
anterior, complementa la motivación que sustenta la
decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con
el requisito de validez de los actos administrativos a que
se re ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133,
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas
Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM y sus modi catorias; y en lo
dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y sus normas modi catorias y

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