RESOLUCION N° 040-2015-OS/CD - Crean la 'Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)'

Fecha de publicación07 Marzo 2015
Fecha de disposición07 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 7 de marzo de 2015 548165
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Crean la “Plataforma Virtual de
Osinergmin (PVO)”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 040-2015-OS/CD
Lima, 24 de febrero de 2015
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD-2489-2014 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado, Ley N° 27658, declaró al Estado en
proceso de modernización en sus diferentes instancias
y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
gestión pública y contribuir a implementar una gestión
moderna, descentralizada y con mayor participación
del ciudadano; disponiendo como finalidad, la
obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a
la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos;
Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 004-2013-
PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, estableciendo como uno de sus objetivos,
promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo
de las tecnologías de información y comunicación como
soporte a los procesos de planif‌i cación, producción y
gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez
consolidar propuestas de gobierno abierto;
Que, en efecto, a través del Decreto Supremo
Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de
Gobierno Electrónico, que establece la obligación que
tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías
de la información como elemento transversal
en la def‌i nición de políticas relacionadas con la
gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad
e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible,
promoviendo una Administración Pública de calidad y
orientada a la población;
Que, de acuerdo a la Ley N° 26734, le corresponde
a Osinergmin regular, supervisar y f‌i scalizar, en el
ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas relacionadas con las actividades de
los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;
lo cual implica que este organismo establezca las
herramientas necesarias que le permitan el cumplimiento
de sus funciones;
Que, en ese sentido, Osinergmin, mediante respectivas
disposiciones normativas ha venido implementando una
serie de aplicaciones informáticas o módulos, a través de
las cuales los administrados pueden remitir información
sobre el desarrollo de sus actividades, constituyéndose
de esta manera en herramientas fundamentales para la
interacción digital con este organismo;
Que, de acuerdo a la expuesto, en congruencia con
la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública y la Política Nacional de Gobierno Electrónico,
resulta necesario unif‌i car y sistematizar las aplicaciones
informáticas implementadas por Osinergmin, en una
única Plataforma Virtual que facilite a los administrados
el cumplimiento de sus obligaciones y permita a este
organismo, ejercer con mayor ef‌i cacia sus funciones;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos y los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, siendo así, y en congruencia con lo expresado
precedentemente, es necesario y oportuno que Osinergmin
apruebe la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”
a la cual podrán acceder los administrados a través de
su Código de Usuario y Contraseña proporcionados por
Osinergmin;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2
del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, se exceptúan de la publicación para comentarios,
aquellas normas cuya pre-publicación es considerada
impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al
interés público;
Que, en ese sentido, y dado que la presente
resolución tiene por f‌i nalidad sistematizar las aplicaciones
informáticas ya implementadas a la fecha por Osinergmin
para el ejercicio de sus funciones, facilitando a los
administrados el cumplimiento de sus obligaciones
normativas, corresponde exceptuar a la presente norma
del requisito de publicación para comentarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de
la Administración Pública se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que
aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-
2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú,
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas
mencionadas precedentemente y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº
05-2015;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Plataforma Virtual de Osinergmin
(PVO)
Créase la “Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO)”,
a la cual se incorporarán las aplicaciones informáticas
o módulos utilizados por las distintas dependencias de
Osinergmin para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2°.- Incorporación de aplicaciones y
módulos al PVO
2.1 Incorpórese al PVO a las siguientes aplicaciones
informáticas o módulos:
Aplicación o
Módulo Descripción
SCOP Sistema de Control de Ordenes de Pedido
PRICE Procedimiento de entrega de información de Precios
de Combustibles Derivados de Hidrocarburos
SCOP – GLP Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas
Licuado de Petróleo
PDJ – HL
Procedimiento de Declaraciones Juradas de
Cumplimiento de Obligaciones relativas a las
Condiciones Técnicas y de Seguridad de las
Unidades Supervisadas –Hidrocarburos Líquidos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR