RESOLUCION N° 036-2015-PCM/SD - Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Puerto Inca”; integrada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2015
563223
NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano
/
Inscriben en el Registro de Mancomunidades
Municipales a la “Mancomunidad Municipal
de la Provincia de Puerto Inca”; integrada
por la Municipalidad Provincial de Puerto
Inca y las Municipalidades Distritales de
Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista y
Yuyapichis de la provincia de Puerto Inca,
en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA
DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 036-2015-PCM/SD
Lima, 29 de setiembre de 2015
VISTOS:
Los Of‌i cios N° 331-2015-MPPI/ALC, N° 1216-
2015-PCM/SD y N° 510-2015-MPPI/ALC; el Informe
Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 011-
2015-MDCP de la Municipalidad Distrital de Codo del
Pozuzo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-MDT de
la Municipalidad Distrital de Tournavista; la Ordenanza
Municipal Nº 003-2015-MDY/ALC de la Municipalidad
Distrital de Yuyapichis; la Ordenanza Municipal Nº 008-
2015-MDH de la Municipalidad Distrital de Honoria y
la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPPI/ALC de
la Municipalidad Provincial de Puerto Inca; el Acta de
Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal
de la Provincia de Puerto Inca”; y los Informes Nº 029-
2015–PCM/SD-OGI-IJTY y N° 046-2015-PCM/SD-OGI-
IJTY; y,
CONSIDERANDO:
Municipal, modif‌i cada por la Ley N° 29341, en el artículo
2º, def‌i ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes
o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local,
la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que
la inscripción en el Registro de Mancomunidades
Municipales otorga personería jurídica de derecho público
a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento
de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso
adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales
a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de
nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que, mediante el Of‌i cio N° 331-2015-MPPI/ALC, la
alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca
y Presidenta del Consejo Directivo de la “Mancomunidad
Municipal de la Provincia de Puerto Inca” solicita la
inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades
Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran
la Municipalidad Provincial de Puerto Inca y las
Municipalidades Distritales de Codo del Pozuzo, Honoria,
Tournavista y Yuyapichis de la Provincia de Puerto Inca,
en el Departamento de Huánuco;
Que, por Of‌i cio N° 1216-2015-PCM/SD la Secretaría
de Descentralización remite el Informe N° 029-2015-PCM/
SD-OGI-IJTY que contiene las observaciones al trámite
de inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la
Provincia de Puerto Inca”;
Que, mediante el Of‌i cio N° 510-2015-MPPI/ALC, la
alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca
y Presidenta del Consejo Directivo de la “Mancomunidad
Municipal de la Provincia de Puerto Inca” presenta los
documentos para subsanar las observaciones al trámite
de inscripción de constitución;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos
contiene información sobre: Diagnóstico: institucional,
social y demográf‌i co; Gestión estratégica: visión,
misión, valores, ámbito territorial, objeto, objetivos y
horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada:
estructura orgánica, competencias y funciones, provisión
de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y
relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y
consolidación institucional, desarrollo económico local,
capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la
Mancomunidad Municipal: Eje estratégico: Oportunidades
y acceso a los servicios: a) Construcción, rehabilitación
y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de
las instituciones educativas de la Provincia de Puerto
Inca; b) Construcción, rehabilitación y mejoramiento
de la infraestructura de salud; c) Implementación del
programa articulado nutricional en el ámbito provincial; d)
Asistencia técnica, capacitación y obras menores para el
desarrollo de la pequeña agricultura; e) Construcción y/o
mejoramiento de los servicios de acceso a agua potable
y disposición sanitaria de excretas para poblaciones
rurales de la Provincia de Puerto Inca; f) Construcción,
rehabilitación y/o mejoramiento de los sistemas de agua
potable y alcantarillado sostenibles en zonas urbanas de
la Provincia de Puerto Inca y g) Electrif‌i cación rural de
la Provincia de Puerto Inca. Eje estratégico: Economía,
competitividad y empleo: a) Capacitación y asistencia
técnica para el desarrollo de las cadenas productivas de la
carne del ganado vacuno, especies piscícolas tropicales,
cacao, arroz y maíz amarillo duro en la Provincia de Puerto
Inca; b) Implementación de plantas de procesamiento de
la carne de ganado vacuno, arroz y maíz amarillo duro
en la Provincia de Puerto Inca y c) Puesta en valor de
los recursos turísticos de la provincia de Puerto de
Inca. Eje estratégico: Desarrollo local e infraestructura:
a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o
mantenimiento del sistema vial de caminos vecinales
de la Provincia de Puerto Inca y b) Construcción y/o
mejoramiento de la infraestructura de riego por bombeo en
el ámbito de la mancomunidad. Eje estratégico: Recursos
naturales y ambiente: a) Mejorar la gobernanza ambiental
y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental
articulando las acciones de los municipios distritales en
materia ambiental; b) Conservación y aprovechamiento
sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies
y recursos genéticos locales, usando el potencial de
bio comercio y eco negocios; c) Conservar la cuenca
del Pachitea mediante su valoración, cuidado y gestión
integrada, estratégica y participativa y d) Manejo integral
de residuos sólidos (recolección, transporte, cobertura,
minimización, recolección selectiva, reducir, recuperar,
reutilizar y disposición f‌i nal) y construcción de una planta
de tratamiento;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto
establece como delegación de funciones: a) Ejecutar
directamente o proveer la ejecución de las obras de
infraestructura urbana o rural que sean indispensables
para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la
producción, el comercio, el transporte y la comunicación
en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías,
puentes, parques, mercados, canales de irrigación,
locales comunales, y obras similares, en coordinación
con la municipalidad provincial respectiva; b) Proveer
del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios
y el aprovechamiento industrial de desperdicios; c)
Promover y gestionar la implementación de programas
de saneamiento ambiental en coordinación con
las municipalidades provinciales y los organismos
regionales y nacionales pertinentes; d) Promueve el
fortalecimiento de la gobernanza ambiental mediante
la consolidación de los sistemas locales de gestión
ambiental; e) Promover la conservación de cuencas y la
gestión integrada del recurso hídrico en coordinación con
las autoridades regionales y nacionales; f) Gestionar la
atención primaria de salud, así como construir y equipar

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