RESOLUCION N° 036-2014-SUNASS-CD - Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente al quinquenio 2015 - 2020, para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.A.

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541046
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula
tarifaria y estructura tarifaria
correspondiente al quinquenio 2015-
2020, para los servicios de agua potable
y alcantarillado que brinda SEDAPAR
S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 036-2014- SUNASS-CD
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTO:
El Memorándum N° 261-2014-SUNASS-110 emitido
por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta
el estudio tarifario con la propuesta nal de: i) fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán
aplicadas por SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio
2015-2020 y ii) costos máximos de las unidades de medida
de las actividades requeridas para establecer los precios
de los servicios colaterales que serán de aplicación por la
referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Gerencia de
Regulación Tarifaria N° 004-2012-SUNASS-GRT se inició
el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión y ii) costos máximos
de las unidades de medida de las actividades requeridas
para establecer los precios de los servicios colaterales de
SEDAPAR S.A.;
Que, según el estudio tarifario presentado mediante
el memorándum de visto –que forma parte integrante de la
presente resolución– y de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha
cumplido con: i) publicar en el diario o cial El Peruano el
proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos
máximos de las unidades de medida de las actividades
requeridas para establecer los precios de los servicios
colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el
13 de junio de 2014; y iii) elaborar la propuesta nal de fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán
aplicadas por SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio
2015–2020 y de los costos máximos de las unidades de medida
de las actividades requeridas para establecer los precios
de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de
los comentarios realizados a los proyectos publicados y los
expresados con ocasión de la audiencia pública);
Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo
Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los
costos máximos de las unidades de medida de las actividades
requeridas para establecer los precios de los servicios
colaterales de SEDAPAR S.A. y disponer la constitución del
fondo para nanciar las inversiones ejecutadas con recursos
internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N°
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula
tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la
referida norma;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento
General de la SUNASS y con la conformidad de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación
Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su
sesión del 9 de diciembre de 2014;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá
cumplir SEDAPAR S.A. en el quinquenio regulatorio
2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de
su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en
el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará
SEDAPAR S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-
2020, así como sus condiciones de aplicación, de
acuerdo a lo especi cado en el Anexo Nº 2 de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria
correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para
los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda
SEDAPAR S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo
Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para
nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos
internamente generados por SEDAPAR S.A., el cual sólo
podrá ser utilizado para tal n. Si se comprobara un uso
distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular
de las acciones representativas del capital social y a la
Contraloría General de la República.
En el Anexo N° 4 de la presente resolución se
establecen los porcentajes que mensualmente y en cada
uno de los años del quinquenio regulatorio SEDAPAR
S.A. deberá destinar al mencionado fondo. Dichos
porcentajes se calcularán sobre la base de los ingresos
totales facturados por los servicios de agua potable y
alcantarillado de la referida empresa, incluido el cargo
jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el
Impuesto de Promoción Municipal.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las
unidades de medida de las actividades requeridas para
establecer los precios de los servicios colaterales que
SEDAPAR S.A. presta a sus usuarios, los cuales se
encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente
resolución.
Artículo 6°.- SEDAPAR S.A. deberá reservar
mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres
y adaptación al cambio climático, el 2% de sus ingresos
totales facturados por los servicios de agua potable y
alcantarillado, incluido el cargo jo, sin considerar el
Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción
Municipal, según lo indicado en el estudio tarifario.
Para tal efecto, SEDAPAR S.A. deberá abrir una cuenta
en el sistema bancario para el depósito de los recursos
provenientes de esta reserva, los cuales se destinarán
exclusivamente a los nes del presente artículo. Si se
comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este
hecho a los titulares de las acciones representativas del
capital social y a la Contraloría General de la República.
Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación
de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir
del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la
entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de
motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse
en el diario o cial El Peruano. Los Anexos Nos. 1 y 4, y
el estudio tarifario se publicarán en la página web de la
SUNASS: www.sunass.gob.pe.
Artículo 9°.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
o cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE SEDAPAR S.A.
1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-
SUNASS-CD.

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