RESOLUCION N° 031- 2015-SUNAT - Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 31 Enero 2015 |
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015 545937
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias,
el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº
501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el
artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8°
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/
SUNAT y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL -
FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS
RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617
Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625
“MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE
PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA”
Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario
Virtual Nº 0621 – Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones
– Formulario Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT –
Formulario Virtual Nº 0625 “Modifi cación del coefi ciente
o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta” – Versión 1.4.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL -
FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS
RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617,
Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625
“MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE
PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA”
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual
- Formulario Virtual Nº 0621, del PDT Otras Retenciones
– Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual Nº
0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas
mediante la presente resolución, estarán a disposición de
los interesados a partir del 1 de febrero del 2015, en SUNAT
Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la
obtención de los citados PDT.
Artículo 3°.- USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL
PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº
621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO
VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL
Nº 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O
PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621
– Versión 5.2, el PDT Otras Retenciones – Formulario
Virtual Nº 617 – Versión 2.2 y el PDT – Formulario
Virtual Nº 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje
para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta” – Versión 1.4 deberán ser utilizados a partir del
1 de febrero del 2015, independientemente del periodo
al que corresponde la declaración, incluso si se trata de
declaraciones rectifi catorias.
El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
– versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual
Nº 617 versión 2.1 y el PDT Formulario Virtual Nº 0625
“Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.3 solo
podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1194332-1
Regulan la presentación a través
de SUNAT Virtual de la solicitud de
devolución de los saldos a favor del
Impuesto a la Renta por rentas de
capital y/o rentas del trabajo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 031-2015/SUNAT
Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias,
establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera
del impuesto que corresponda abonar al contribuyente,
según su declaración jurada anual, este consignará tal
circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa
comprobación, devolverá el exceso pagado;
Que el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario,
dispone que la devolución de tributos administrados por
la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión,
utilización y transferencia a terceros de las notas de
crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago
del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de
ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por
decreto supremo;
Que de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de
Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias
y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que
regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de
deudas cuya administración esté a cargo de la SUNAT
mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero, la
solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso
de los tributos administrados por la SUNAT se presenta,
como regla general, mediante escrito fundamentado, al que
se adjunta el Formulario Nº 4949, estableciendo además
los citados artículos que la SUNAT podrá disponer que
el referido formulario se presente en medio informático,
en la forma y condiciones que señale para ello y que la
información contenida en el escrito fundamentado se
incorpore en dicho formulario;
Que de otro lado, en el caso específi co de la devolución
del saldo a favor del impuesto a la renta por rentas de
capital y/o rentas de trabajo, se ha venido otorgando, hasta
por el ejercicio 2013, la posibilidad de presentar la solicitud
de devolución a través de SUNAT Virtual, utilizando el
Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”
aprobado por la tercera disposición complementaria
fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/
SUNAT y normas modifi catorias;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y
formularios para la declaración jurada anual del impuesto
a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras
del ejercicio gravable 2014, norma que señala, de manera
similar a aquella que reguló dicha declaración para el
ejercicio gravable anterior, que los contribuyentes que
presenten la declaración anual del impuesto a la renta
a través del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual -
Persona Natural, deberán realizar dicha presentación a
través de SUNAT Virtual;
Que teniendo en cuenta lo descrito en los
considerandos precedentes, se estima conveniente poner
a disposición de los contribuyentes, que presenten su
declaración jurada anual del impuesto a la renta a través
de SUNAT Virtual consignando saldos a favor por rentas
de capital y/o rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014
en adelante, el formulario virtual que les permita optar
por presentar, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de
devolución de dichos saldos, así como establecer la forma
y condiciones para su presentación;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas de carácter general”, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se
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