RESOLUCION N° 030-2015/SUNAT - Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.° 617 y del PDT - Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 31 Enero 2015 |
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
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estándares a nuestro mercado y seguir promocionándolo
como un lugar confi able para realizar inversiones y
obtener fi nanciamiento;
Que, mediante carta del 19 de enero de 2015, el Embajador
del Perú en Seúl - Corea invita a la Superintendente de la
SMV para sostener encuentros con agentes e inversionistas
de la República de Corea los días 09 y 10 de febrero de
2015, quienes han demostrado un gran interés en conocer el
marco legal y las oportunidades que nuestro país tiene para
ofrecer a dicho tipo de inversionistas;
Que, esta actividad también es una gran oportunidad
de difusión, en la medida que permitirá promocionar que el
mercado de valores en el Perú se viene consolidando como
una alternativa atractiva e importante de fi nanciamiento
e inversión, contribuyendo con el desarrollo económico
del país. Asimismo, en dicha oportunidad, se pondrá de
manifi esto que este comportamiento se sustenta en la
continuidad de su política económica, el trato equitativo
a inversionistas nacionales y extranjeros, la integración
con otros mercados de la región, así como la existencia
de un marco regulatorio adecuado y fl exible, basado en la
transparencia y en la protección al inversionista, que son
elementos muy valorados por los inversionistas del exterior;
Que, los mencionados eventos constituyen oportunidades
para promover los avances que se dan en nuestro
mercado, tanto desde los aspectos normativos como en
los de actuación institucional, acordes con los lineamientos
de política económica del país, en orden a contar con
mercados fi nancieros transparentes y efi cientes, así como
con instituciones sólidas que faciliten el fi nanciamiento y la
inversión;
Que, en tal sentido, dichos eventos constituyen acciones
de promoción, intercambio de opiniones y de difusión de alto
nivel y de gran importancia para el Perú, así como de interés
institucional, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
metas de la Superintendencia del Mercado de Valores;
Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen
en el marco de las acciones de promoción de importancia
para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular
de la entidad; y,
De conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619
- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la
Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión
del Mercado de Valores;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente
del Mercado de Valores, a la ciudad de Seúl, República
de Corea, del 05 al 15 de febrero de 2015, para los
fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al presupuesto
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de
acuerdo con el siguiente detalle:
- Pasajes US$ 9 499,77
- Viáticos US$ 3 500,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria
deberá presentar un informe detallado de las acciones
realizadas durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1193998-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nuevas versiones del PDT
IGV Renta Mensual - Formulario
Virtual Nº 621, del PDT Otras
Retenciones - Formulario Virtual Nº
617 y del PDT - Formulario Virtual Nº
0625 “Modificación del coeficiente o
porcentaje para el cálculo de los pagos
a cuenta del Impuesto a la Renta”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 030-2015/SUNAT
Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que en uso, entre otras, de las facultades concedidas
por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario
y los incisos c), d) y e) del artículo 54° del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, se
aprobaron, mediante las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 012-2013/SUNAT, 028-2013/SUNAT y 140-2013/
SUNAT el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº
621 versión 5.1, el PDT Otras Retenciones – Formulario
Virtual Nº 617 versión 2.1 , y la versión 1.3 del PDT –
Formulario Virtual Nº 0625 “Modifi cación del coefi ciente
o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del
impuesto a la renta”, respectivamente;
Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, “Ley
que promueve la reactivación de la economía” se modifi ca
el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo
54°, el primer párrafo del artículo 55°, el primer párrafo
del inciso e) del artículo 56° y el artículo 73° del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modifi catorias, con la fi nalidad de variar las tasas
del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras
formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera
categoría y a la retención que las personas jurídicas
deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de
obligaciones al portador y otros valores al portador;
Que las nuevas tasas del impuesto a la renta
establecidas en el primer párrafo del artículo 55º antes
mencionado son aplicables para las retenciones que
deben efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo
73°-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, asimismo, la décimo primera disposición
complementaria fi nal de la mencionada Ley dispone que para
efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la
renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coefi ciente
deberá ser multiplicado por el factor 0.9333;
Que teniendo en cuenta las modifi caciones señaladas
en los considerandos precedentes resulta necesario
aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual
– Formulario Virtual Nº 621, del PDT Otras Retenciones
– Formulario Virtual Nº 617 y del PDT – Formulario Virtual
Nº 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el
cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas
modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por
considerar que ello resulta innecesario en la medida que
su fi nalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo
dispuesto en la Ley Nº 30296;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1
del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el
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