RESOLUCION Nº 0287-2015-JNE - Establecen el número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada distrito electoral, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por el partido político en las Elecciones Generales del año 2016

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563502 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2015 /
El Peruano
funcionarios de los poderes públicos y de los organismos
y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce
de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días
antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se
aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes
ante el Parlamento Andino.
10. En este punto, este colegiado estima pertinente
precisar que, conforme al criterio aplicado en los procesos
de Elecciones Generales de los años 2000, 2001, 2006
y 2010, consignado en los fundamentos del Acuerdo
de fecha 24 de setiembre de 2010, los congresistas
de la República en el ejercicio de sus cargos no están
obligados a solicitar licencia debido a su condición de
representantes nacionales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los gobernadores
y vicegobernadores regionales que renuncien con el
propósito de participar como candidatos a presidente
y vicepresidentes de la República, congresistas de la
República y representantes ante el Parlamento Andino,
en las Elecciones Generales 2016, conforme a lo previsto
procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito
ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 12
de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones).
2. La presentación de la renuncia correspondiente
tiene como efecto inmediato que el vicegobernador
regional asuma por encargatura las funciones del
gobernador regional.
3. El original o copia legalizada del cargo del documento
de renuncia debe ser remitido por el gobernador o
vicegobernador regional renunciante, al Jurado Nacional
de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015.
4. El gobernador regional encargado debe solicitar
al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la
credencial que formalice su designación en dicho cargo,
en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a
partir de la presentación de la renuncia señalada.
5. En caso de que el gobernador y el vicegobernador
regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los
que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales,
en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a
partir de la presentación de la renuncia señalada.
Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes
que presenten su renuncia con el propósito de participar
como candidatos a presidente y vicepresidentes de la
República, congresistas de la República y representantes
ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales
2016, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con
las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito
ante el concejo municipal provincial o concejo municipal
distrital correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de
2015 (seis meses antes de las elecciones).
2. La presentación de la renuncia correspondiente
tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma
por encargatura las funciones del alcalde.
3. El original o copia legalizada del cargo del
documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde
renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el
19 de octubre de 2015.
4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado
Nacional de Elecciones la expedición de la credencial
que formalice su designación en dicho cargo, así como
la del accesitario que asumirá la función de regidor para
completar el número de miembros, en un plazo no mayor
de diez días hábiles, contados a partir de la presentación
de la renuncia señalada.
Artículo Tercero.- DISPONER que los altos
funcionarios señalados en los literales a, b y c del artículo
107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley
N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su
renuncia con el propósito de participar como candidatos a
presidente y vicepresidentes de la República, congresistas
de la República y representantes ante el Parlamento
Andino, en las Elecciones Generales 2016, procedan
conforme a las siguientes disposiciones:
1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito
ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 12
de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones).
2. El original o copia legalizada del cargo del
documento de renuncia debe ser remitido por el funcionario
renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el
19 de octubre de 2015.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que para postular como
candidato a los cargos de presidente y vicepresidentes de la
República, congresistas de la República y representantes
ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales
2016, el pase a la situación de retiro de los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse
como máximo el 12 de octubre de 2015.
Artículo Quinto.- DISPONER que los trabajadores y
funcionarios de los poderes públicos y de los organismos
y empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de
haber con el propósito de participar como candidatos a
los cargos de congresista de la República o representante
ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales
2016, deben observar lo siguiente:
1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas
por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta
el 10 de febrero de 2016 (60 días antes de las elecciones).
2. El original o copia legalizada del cargo de la
solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado
Electoral Especial correspondiente al momento en
que la organización política solicite la inscripción de la
candidatura.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso
de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros,
del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de
la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de
la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de
las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de
las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, para los f‌i nes pertinentes.
Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1296714-2
Establecen el número de escaños del
Congreso de la República que corresponde
a cada distrito electoral, así como la
aplicación de la cuota de género y el número
máximo de candidatos designados por el
partido político en las Elecciones Generales
del año 2016
RESOLUCIÓN Nº 0287-2015-JNE
Lima, seis de octubre de dos mil quince.

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