RESOLUCION N° 027-2015/SUNAT - Dejan sin efecto designación y designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición25 de Enero de 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015 545415
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modi catoria, y el inciso o) del artículo 8° de la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT y normas
modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE
ADMINISTRADORA DE GARITA O PUNTO DE PEAJE
Exclúyase del anexo de la Resolución de
Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT al Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
- PROVIAS NACIONAL, con RUC N.º 20503503639,
como administradora de peaje de la garita de Mocce e
inclúyase a la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A.,
con RUC Nº 20511004251 como nueva administradora de
la mencionada garita.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1192688-1
Dejan sin efecto designación y designan
funcionario responsable de remitir
ofertas de empleo al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 027-2015/SUNAT
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión
Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se dispuso que
el Instituto de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a través
de Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en
horario que considere conveniente su Directorio, avisos
de servicio público en los que se ofrezcan puestos de
trabajo públicos y privados;
Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR,
que dicta las disposiciones reglamentarias de la citada Ley
Nº 27736, establece la obligación de los organismos públicos
de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos
públicos que tengan previsto concursar, con excepción de
los puestos clasi cados como de con anza;
Que asimismo, el mencionado Decreto Supremo
establece que los organismos públicos designarán
al funcionario responsable de remitir la información,
mediante resolución del titular de la entidad publicada en
el Diario O cial El Peruano;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
150-2014/SUNAT se designó al señor Ángel Wadilmer
Noriega Mendoza, en su condición de Gerente de
Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de
Recursos Humanos, como funcionario responsable de
remitir las ofertas de empleo de la SUNAT a la Dirección
General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que a través de la Resolución de Superintendencia
Nº 008-2015/SUNAT se dejó sin efecto la designación
del señor Ángel Wadilmer Noriega Mendoza en el cargo
de Gerente de Desarrollo de Personas de la citada
Intendencia Nacional, y se designó en su reemplazo al
señor Juan Manuel Flores Saona;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder
a designar al señor Juan Manuel Flores Saona como
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo
de la SUNAT a la Dirección General del Servicio Nacional
del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 012-2004-TR y en uso de la facultad conferida en el
inciso u) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la emisión
de la presente Resolución, la designación del señor
Ángel Wadilmer Noriega Mendoza como funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUNAT
a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 2°.- Designar, a partir de la emisión de la presente
Resolución, al señor Juan Manuel Flores Saona, Gerente
de Desarrollo de Personas de la Intendencia Nacional de
Recursos Humanos, como funcionario responsable de
remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de la
SUNAT a la Dirección General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1192687-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Fiscal Provincial Penal de Barranca del
Distrito Judicial de Huaura
(Se publica la siguientes resoluciones a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura, mediante O cio N°
024-2015-OAF-CNM, recibido el 22 de enero de 2015)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 597-2013
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y rati cación de don
Juan William Pacheco Gallupe, Fiscal Provincial Penal de
Barranca del Distrito Judicial de Huaura, interviniendo como
ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes e información general
Primero.- Que, por Resolución Nº 759-2005-CNM del 6
de abril de 2005, el magistrado fue nombrado Fiscal Provincial
Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, juramentando
en el cargo el 19 de abril de 2005, título que quedó cancelado
para expedírsele uno nuevo mediante Resolución N° 620-
2009-CNM del 28 de octubre de 2009, nombrándosele Fiscal
Provincial Penal de Barranca del Distrito Judicial de Huaura,
en virtud a la permuta dispuesta por la Fiscalía de la Nación.
En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años
a que se re ere el artículo 154° inciso 2 de la Constitución
Política del Perú, para los nes del desarrollo del proceso de
evaluación integral y rati cación correspondiente.
Segundo.- Por acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N°
004-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación
integral y rati cación, comprendiendo, entre otros, al
magistrado anteriormente mencionado, nalizando
su proceso de evaluación con la entrevista personal
desarrollada en sesión pública del 4 de noviembre de

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