RESOLUCION N° 026-2015-SUNAT - Modifican el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre

Fecha de publicación25 Enero 2015
Fecha de disposición25 Enero 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015
545414
- Copia simple legible del documento de identidad
vigente.
Para persona jurídica3-4:
- Copia simple de la partida registral donde obre la
Constitución Social de la empresa o del contrato asociativo
de creación, consorcio u otros, cuando corresponda.
- Copia simple del Certif‌i cado de Vigencia de Poderes
del representante legal o apoderado, expedido dentro de
los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud
ante el OSINERGMIN
- Copia simple del documento de identidad vigente del
representante legal.
3. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual vigente para la etapa de operación5.
4. En aquellos casos en los que se solicite una
inscripción en el Registro de Hidrocarburos del
OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que
solicitó los correspondientes Certif‌i cados de Supervisión
o Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera
adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó
los citados certif‌i cados, en la cual dicha persona manif‌i este
su conformidad con la tramitación de la inscripción en el
Registro a favor del solicitante, así como una declaración
jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la
documentación técnica y de seguridad correspondiente al
proyecto, dando su conformidad con la misma.
5. En el caso de inscripción en el Registro de
Hidrocarburos de otro operador de GNV en un
establecimiento preexistente, el solicitante deberá
presentar una declaración jurada suscrita por el titular
del Registro de Hidrocarburos del establecimiento
preexistente, en la cual manif‌i este su conformidad con
la inscripción en el Registro del solicitante como otro
operador de GNV en el mismo establecimiento.
El operador del Establecimiento de Venta al Público
de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador
de la parte correspondiente al GNV serán responsables
solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause
daño, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el
establecimiento. Asimismo responderán ante la autoridad o
autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento
o infracción de las normas del Subsector Hidrocarburos.
6. Para el caso del Comercializador en Estación de
Carga de GNL, deberá presentar adicionalmente:
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que
fundamente su proyecto, incluyendo un organigrama del
personal que conforma la empresa.
- Documentos que acrediten el servicio de suministro
de gas con el suministrador de gas natural, el servicio de
transporte con el transportista de gas natural y el servicio
de procesamiento de gas con el procesador de gas
natural6; debiendo constar la fecha de vigencia de dichos
servicios.
3 En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango
de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social
de la Empresa y el Certif‌i cado de Vigencia de poderes, podrá presentarse
copia simple de la norma mediante la cual se dispone su creación; y, copia
simple de las normas o documentos que certif‌i quen la designación y las
facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma
de creación; respectivamente.
4 Para las actividades de GNC y GNL, en el caso de consorcios, asociaciones
en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda,
se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato
asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identif‌i que
claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de
hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades
específ‌i cas; el cual deberá contar con f‌i rma legalizada (o deberá haber
sido elevado a escritura pública); así como copia simple del documento de
identidad de dicho representante.
5 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad
civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente.
6 El Comercializador en Estación de Carga de GNL sólo se constituye
cuando la entrega del GNL se realiza a través de un Operador de Estación
de Carga de GNL.
1192119-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el anexo de la Resolución
de Superintendencia Nº 057-2007/
SUNAT y modificatorias, que regula
la aplicación del sistema de pago de
obligaciones tributarias con el Gobierno
Central al servicio de transporte de
pasajeros realizado por vía terrestre
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 026-2015-SUNAT
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de las facultades otorgadas a la
SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del
artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5°
del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo
N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-
EF y normas modif‌i catorias, mediante la Resolución
de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas
modif‌i catorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias (Sistema) al transporte público
de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en
el anexo del referido dispositivo a las administradoras de
peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas
o puntos de peaje en él consignados;
Que entre las administradoras de peaje incluidas en
el anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, con RUC Nº 20503503639; entidad que fue
designada como administradora de la garita de peaje
de Mocce e incorporada en el anexo de la Resolución
de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT, mediante la
Resolución de Superintendencia N.º 259-2010/SUNAT;
Que en virtud al “Acta de Acuerdos Obra Adicional
DV Olmos - Lambayeque” regulada en el contrato de
concesión del Eje Multimodal del Amazonas Norte del
“Plan de Acción para la Integración de Infraestructura
Regional Sudamericana – IIRSA”, la garita de peaje
antes mencionada ha pasado a ser administrada por la
empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., con RUC N.º
20511004251;
Que como consecuencia de lo mencionado en los
considerandos precedentes se debe modif‌i car el anexo de
la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT
a f‌i n de dejar sin efecto la designación de PROVIAS
NACIONAL como administradora de peaje de la garita de
Mocce y a la vez, designar a la empresa Concesionaria
IIRSA Norte S.A. en dicho rol;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
modif‌i catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la
presente resolución debido a que es innecesaria, pues el
cambio de entidad que desempeña el rol de administradora
de peaje de la garita de Mocce es consecuencia del “Acta
de Acuerdos Obra Adicional DV Olmos - Lambayeque”
mencionada en el tercer considerando;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto
Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 155-2004-EF y normas modif‌i catorias, el artículo
11° del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la
SUNAT y normas modif‌i catorias, el artículo 5° de la Ley

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