RESOLUCION N° 026-2014-SMV/01 - Modifican Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de éstos

Fecha de publicación28 Noviembre 2014
Fecha de disposición28 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014
538816
para el inicio de un procedimiento de examen por cambio
de circunstancias, en tanto se han producido cambios
sustanciales en el mercado internacional y nacional de
tejidos tipo popelina con posterioridad al año 2004, en que
se dispuso la aplicación de los derechos antidumping bajo
análisis. En particular, cabe mencionar los siguientes:
• Durante el periodo de análisis, los precios del algodón
y el poliéster (principales materias primas utilizadas para
la fabricación del tejido tipo popelina), registraron un
incremento signif‌i cativo tanto en el mercado internacional
como en el mercado interno chino, lo que podría haber
repercutido de manera importante en las condiciones
enfrentadas por los productores para la fabricación y
comercialización de dicho tejido.
• Entre 2004 y 2013, la capacidad de producción anual
de poliéster de la industria china prácticamente se duplicó,
al pasar de una capacidad para producir 3.40 millones de
toneladas anuales de dicha f‌i bra en 2004 a 6.27 millones
de toneladas anuales en 2013. Ello ha contribuido a
incrementar la disponibilidad de poliéster en el mercado
interno chino, generando condiciones adecuadas para
que los productores de tejidos tipo popelina puedan
incrementar su capacidad de producción y exportación.
• Las exportaciones al mundo de tejidos tipo popelina
de origen chino registraron un crecimiento sostenido de
71% entre 2005 y 2012, siendo especialmente signif‌i cativa
la expansión observada en 2010. Dicho crecimiento, al
haberse registrado en un contexto de reducción de los
envíos de otros importantes exportadores a nivel mundial,
ha permitido que China duplique su participación en el
total de exportaciones mundiales del referido producto,
logrando concentrar casi las dos terceras partes del
comercio mundial del mismo (65%) en 2012.
• En línea con la expansión de las exportaciones a
nivel mundial, los envíos chinos de tejidos tipo popelina
a Sudamérica también se incrementaron de forma
signif‌i cativa con posterioridad al año 2004, registrando
una tasa de crecimiento acumulada de 101% entre 2005
y 2013. Dicho crecimiento se ha observado en casi todos
los países de la región (a excepción del Perú), lo que
ref‌l eja la creciente actividad de los exportadores chinos
en los mercados de esta región.
• El arancel aplicado sobre las importaciones del tejido
afecto a derechos antidumping se redujo en tres ocasiones
entre 2004 y 2013, pasando de ubicarse en un nivel de
20% en 2004 a un nivel de 11% desde 2011. Así, el arancel
vigente aplicable a la importación de tejidos tipo popelina se
ha reducido prácticamente a la mitad en comparación con la
tasa que se encontraba vigente en el año 2004, cuando se
dispuso la imposición de los derechos antidumping.
En atención a lo anteriormente expuesto, y considerando
el tiempo transcurrido desde la aplicación de las medidas
vigentes, así como los importantes cambios producidos
en el mercado internacional y nacional de los tejidos tipo
popelina, corresponde disponer, de of‌i cio, el inicio de un
procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los
derechos antidumping impuestos sobre las importaciones
de dichos tejidos originarios de China, a f‌i n de determinar
la necesidad de modif‌i car o no tales medidas. Ello, sin
perjuicio de la determinación f‌i nal que adopte esta Comisión
respecto a mantener o suprimir los referidos derechos
antidumping en el marco del procedimiento de examen por
extinción de medidas que actualmente se viene tramitando
bajo el Expediente Nº 010-2014/CFD.
El presente acto se encuentra motivado, asimismo,
por los fundamentos del análisis y las conclusiones del
Informe Nº 032-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla
detalladamente los puntos señalados anteriormente; y,
que forma parte integrante de la presente Resolución, de
acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444,
y es de acceso público en el portal web del INDECOPI
http://www.indecopi.gob.pe/.
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,
Estando a lo acordado en su sesión del 14 de
noviembre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer el inicio de of‌i cio de un
procedimiento de examen por cambio de circunstancias
a los derechos antidumping def‌i nitivos impuestos por
Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados
por Resolución N° 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las
importaciones de tejidos tipo popelina para camisería,
crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con
algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a
50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a
1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y
200 gr./m2, originarios de la República Popular China.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución a
Consorcio La Parcela S.A. y dar a conocer el inicio
del procedimiento de examen a las autoridades de la
República Popular China, invitando a apersonarse al
procedimiento a todas aquellas personas naturales y
jurídicas que tengan legítimo interés en la investigación.
Toda comunicación formulada por las partes
interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico : dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
diario of‌i cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-
2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM.
Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes
interesadas que el periodo para que presenten pruebas o
alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de
publicación de la presente Resolución en el diario of‌i cial
“El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28
del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen
se computará a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros
de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno
Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José
Guillermo Díaz Gamarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente
1169779-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento de los
Mecanismos Centralizados de
Negociación para Valores de Deuda
Pública e Instrumentos Derivados de
éstos
RESOLUCIÓN SMV
Nº 026-2014-SMV/01
Lima, 26 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014037524 y el Memorándum
Conjunto N° 2887-2014-SMV/06/10/12 del 21
de noviembre de 2014, emitido por la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta
de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto
que modif‌i ca el Reglamento de los Mecanismos
Centralizados de Negociación para Valores de Deuda
Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado
por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR